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November 07, 2017

OIT ratifica críticas a normas sindicales

Cuestiona Ley de Negociación Colectiva, piquetes y ocupaciones

 

I.          PORQUÉ LA OIT EMITIÓ UN NUEVO INFORME TÉCNICO

Dos normas generaron controversia en el sector empleador: el decreto 165/006 que reguló las ocupaciones de lugares de trabajo, y la ley 18.566 del 2009 que reguló la negociación colectiva sin que sea fruto de un acuerdo entre las organizaciones profesionales.

Ante ello, la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios elevaron en 2009 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) cuestionando que esas normas atentaban contra principios de la organización.

Como respuesta a esa queja, en el 2010, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT sugirieron al Gobierno modificaciones normativas. Si bien algunas de ellas fueron tomadas en cuenta, las centrales no se consideraron.

En ese contexto, se solicitó a la OIT asistencia técnica con la finalidad de consensuar las reformas entre los actores sociales, y el MTSS y las Cámaras empresariales enviaron propuestas de modificaciones normativas. Como respuesta, el 20 de octubre la OIT remitió un documento al MTSS, el que comentamos.

II.         CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LA NORMATIVA  URUGUAYA

El Informe se titula: “Asistencia técnica en el marco del diálogo tripartito en curso sobre posibles modificaciones a la Ley núm. 18.566, con miras a atender las observaciones y recomendaciones pertinentes de los órganos de control de la OIT”.

El mismo examina las propuestas del MTSS y de las Cámaras empresariales, a la luz de los convenios de la OIT ratificados por Uruguay y de los comentarios de los órganos de control, con el objetivo de: i) identificar puntos respecto de los cuales las propuestas estarían atendiendo las solicitudes de los órganos de control; ii) identificar los puntos respecto de los cuales se necesitaría todavía ulteriores avances; y iii) sugerir posibles orientaciones que permitan completar el proceso en curso.

Damos cuenta de las opiniones de la OIT sobre los temas sobre los que se mantienen diferencias entre Gobierno, empleadores y trabajadores.

1.         Deber de inftercambiar información

La Oficina entiende que existe una coincidencia entre las propuestas del MTSS y del sector empleador sobre la inclusión de una frase final al art. 4 de la ley 18.566, exigiendo personería jurídica a los sindicatos para que puedan recibir informaciones por parte de las empresas durante negociaciones colectivas, con miras a que se facilite la posibilidad de entablar acciones de responsabilidad en caso de violación del deber de confidencialidad.

2.         El Consejo Superior Tripartito y el nivel de la negociación colectiva

La Oficina observa que el sector empleador concuerda con el Gobierno en la eliminación del art. 10. d) de la Ley 18566 que prevé la competencia del Consejo Superior Tripartito para definir el nivel de las negociaciones bipartitas o tripartitas.  Esto implica que el ámbito de negociación pase a depender de lo que las partes acuerden.

3.         Consejos de Salarios y actualización de remuneraciones

La Oficina observa que El MTSS propone mantener el texto del art. 12 de la Ley 18.566 que da a los Consejos de Salarios competencia para realizar ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría, mientras que el sector empleador propone que dicha competencia se limite a fijar el monto de los salarios mínimos.

4.         Sujetos de la negociación colectiva de empresa

El MTSS propuso eliminar la parte final del art. 14 de la Ley 18.566 que atribuye, en ausencia de presencia sindical en la empresa, la capacidad negociadora a los sindicatos de nivel superior (de rama). El sector empleador propuso que, en ausencia de sindicato en la empresa, la negociación recaiga en los representantes libremente elegidos por los trabajadores. La Oficina avala cualquiera de esas alternativas.

5.         Ultractividad de los convenios colectivos

En relación a la ultractividad de los convenios colectivos, la Oficina entiende que la propuesta del Gobierno, consistente en reconocer una plena autonomía de las partes en materia de regulación de la eventual ultractividad de los convenios, supondría una revisión del art. 17 de la Ley 18.566, eliminándose la ultractividad como regla general en ausencia de voluntad contraria de las partes. En relación a la propuesta del sector empleador, consistente en no prever ninguna disposición explícita sobre la ultractividad, anota que podría ser entendida como un reconocimiento implícito de la autonomía de las partes sobre esta materia. También, ambas opciones son avaladas por la organización.

6.         Piquetes y ocupación del lugar de trabajo

La Oficina da cuenta que la propuesta del MTSS contempla: i) la facultad del MTSS y/o del Ministerio del Interior de intimar, el plazo perentorio de 24 horas, el cese de las medidas, con posible uso de la fuerza pública en los casos en los cuales los piquetes o las ocupaciones no respetaron el proceso previo de prevención y solución de conflictos; y ii) la obligación de que los piquetes dispuestos como medida gremial se efectúen pacíficamente, sin perturbar el orden público, permitiéndose la libre circulación y el ingreso, siendo posible la intervención de la fuerza pública. También anota que el sector empleador propuso incorporar una disposición que permita intimar, con posible uso de la fuerza pública, el cese de las medidas de fuerza tomadas sin el previo proceso de prevención de conflictos.

Constatando que, según las indicaciones del Gobierno a la Comisión de Expertos la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de ingresar a la misma, son reconocidos y tutelados por la justicia civil, la Oficina invita al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, plasme en una propuesta normativa los principios jurisprudenciales aplicados por los tribunales del país, de conformidad con los principios destacados por los órganos de control de la OIT.

III.        CONSIDERACIONES SOBRE EL INFORME

1.         Sindicatos con personería jurídica

Compartimos que se exija a los sindicatos tener personería jurídica para posibilitar entablar acciones de responsabilidad en caso de violación del deber de confidencialidad. Tanto por la divulgación indebida de informaciones reservadas que reciban por parte de las empresas en el marco del proceso de negociación colectiva, como lo establece el informe, como por acciones sindicales abusivas, cosa que agregamos nosotros.

2.         Límites a las ocupaciones y piquetes

La Oficina insiste con la importancia de garantizar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa de ingresar a la misma. Con ese punto de partida, la posibilidad de que el MTSS intime el cese de medidas que no garanticen esos derechos, resulta en una buena solución, aunque no implica pronunciarse sobre la existencia o no de derecho a ocupar.

La justicia civil ha ordenado desocupar en todos los recursos de amparo promovidos. Que la Oficina invite a plasmar en una norma los principios jurisprudenciales aplicados por los tribunales civiles, importa que se limiten esas medidas. Si bien es una acción de amparo siempre lleva unos cuantos días. De establecer esta norma de la propuesta oficial, el desalojo podrá pedirse al MTSS o éste actuar de oficio y será más rápido. Se mantiene pendiente una norma que recoja el derecho judicial.

3.         Eliminación de la ultractividad de los convenios

Las soluciones propuestas por el sector empresarial y el MTSS satisfacen a la OIT en cuanto a la necesidad de modificar la ultractividad de los convenios. De entre ellas, la del MTSS propone dejar de lado la ultractividad como regla general que tiene el régimen actual donde, mientras no se conviene un nuevo acuerdo siguen rigiendo los términos del anterior. Sin decirlo expresamente se entiende que el principio será el inverso. Es poner el derecho positivo en línea con la mayor parte de la doctrina. Vencido el convenio colectivo las cláusulas normativas del mismo no tienen ultractividad porque cesan en su aplicación. Es el principio general que se recoge y que admite pacto en contrario.

4.         Representatividad de sindicatos de rama

Hay acercamiento en los sujetos colectivos pactantes en el convenio de empresa. El art. 14 de la ley 18.566 señala: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior.” El MTSS propone eliminar la parte final, lo que implica que cuando no exista un sindicato a nivel de empresa, el sujeto colectivo puede ser un comité de empresa o comisión paritaria que funcione en la misma o por representantes electos por mayorías calificadas siempre y cuando ofrezcan garantías de independencia.

5.         Actualización de salarios por el Consejo de Salarios

La OIT comparte con los empleadores reducir las atribuciones de los Consejos de Salarios a la fijación del salario mínimo pero no incluyendo el aumento porcentual para los salarios más altos. Por ejemplo si los salarios mínimos de categoría suben 10 % aquellos que perciban salarios por encima de los mínimos podrían ser aumentados en un porcentaje inferior según la aspiración patronal. Al respecto, la Oficina recuerda que se requiere establecer mecanismos que se basan en la negociación bipartita para aquellos temas que vayan más allá de la determinación de los salarios mínimos, lo cual hace necesario una revisión de la disposición que faculta al Consejo de Salarios a actualizarlos.

6.         Cómo subsanar las observaciones de la OIT

El informe es un aporte importante al diálogo tripartito para mejorar la ley 18.566 y la regulación de las ocupaciones. Requiere ser completado con la nota de la central sindical que según se informa por los medios fue enviada.

A partir de lo anterior, conviene que las cámaras empresariales, el PIT-CNT y el MTSS retomen las negociaciones de cara a preparar un proyecto de ley que cuente con consenso.

En caso contrario o de no arribar a un acuerdo en un tiempo prudencial, correspondería que el Poder Ejecutivo eleve al Parlamento un proyecto de ley con propuestas para adecuar la normativa en los aspectos comentados.

Santiago Pérez del Castillo - Matías Pérez del Castillo

 

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