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July 13, 2015

About the holiday of the 18th of july

Legal analysis.

1.   Es un feriado pago. Consecuencia si no se trabaja

a.   ¿Cómo se retribuye?

La consideración de un feriado como pago impone que todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara, aun cuando no lo haga. 

Las consecuencias son diversas según el régimen del trabajador. Para los trabajadores mensuales todos los feriados son pagos (los declarados tales por la ley y los feriados comunes), porque a ellos no se les descuenta del sueldo el feriado común no trabajado.  Para el caso de los jornaleros, el carácter de feriado pago tiene una real consecuencia. Si en los feriados comunes no trabajan, entonces no reciben salario. Sin embargo, en estos feriados pagos la ley les concede el derecho a cobrar un jornal común aun no habiendo trabajado.

En el caso de los destajistas y demás trabajadores con remuneración variable, el pago del feriado será retribuido con un promedio de lo percibido en los doce días anteriores al feriado de que se trata. 

Para los trabajadores que cobran comisiones (comisionistas), aplica el mismo régimen que para los mensuales; percibirán retribución común el feriado no trabajado siempre que al final del mes en que esté incluido éste, perciban retribución como si no hubiere existido el mismo.  

b.   ¿Quiénes pueden cobrarlo?

Se establecen algunos criterios para resolver los casos dudosos respecto del derecho al cobro de los feriados pagos en los que no se trabaja (decreto de 26.IV.1962, art. 30). Tienen derecho a cobrarlos: 

  • Los que tienen la relación de trabajo suspendida por causas que no les sean imputables (ej.: falta de materia prima, lluvia, etc.), 
  • Cuando no pueda determinarse si han quedado a la orden y los trabajadores suspendidos dentro de los diez días anteriores al feriado (se reintegren o no con posterioridad al mismo), y
  • Los enfermos, accidentados o con enfermedad profesional si hubieran trabajado dentro de los diez días anteriores al feriado.

No tienen derecho a cobrarlos: quienes perciban subsidio por desempleo ni quienes se hallen en estado de huelga.

2.   Retribución si se trabaja

La ley establece que el trabajador recibirá doble remuneración para el caso que trabaje el feriado. El jornalero recibirá por ese día, dos jornales y el mensual recibirá 1/30 del sueldo mensual más. Para éste último caso, se entiende que dentro del sueldo se encuentra incluido el pago de un día y este treintavo se agrega para que el pago cumpla con la condición de ser doble. Por su parte, los trabajadores que perciben una remuneración variable, calcularán su jornal duplicando lo efectivamente percibido en ese día.  

3.   Cuando la redistribución del sábado coincide con un feriado pago

a.   La posibilidad de redistribuir la jornada del sábado entre el lunes y el viernes

Nuestro régimen prevé una doble limitación a la jornada de trabajo para la actividad privada: el trabajador no puede trabajar más de ocho  horas diarias, así como  tampoco puede excederse en 44 o 48 horas semanales, según pertenezca a la actividad comercial o industrial. 

Sin embargo, y en virtud de la autorización establecida en los Convenios Internacionales de Trabajo  n° 1 y 30, las empresas suelen sustituir íntegramente la jornada del sábado entre los restantes días de la semana. Dicho régimen, que impacta prolongando las jornadas de trabajo de lunes viernes, debe ser pactado por convenio colectivo y habilitado por el MTSS. 

b.   Efectos de esa redistribución en la retribución del feriado 

La ley no previó en forma expresa como se debe retribuir un feriado pago cuando éste coincide con el día sábado que fuera distribuido en los restantes día la semana.  Se trata habitualmente de trabajadores que han visto aumentada su jornada de lunes a viernes en 9 horas y media diarias.  

En 1979 la Cámara Nacional de Comercio le consultó al MTSS el criterio que debía imperar respecto al pago, ante lo cual, el MTSS emitió una resolución de fecha 28.III.1980 que se mantiene vigente: “Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor, determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la Ley No. 12.590 de 23 de diciembre de 1958". 

La resolución aclara que las horas correspondientes al día sábado que se encuentran distribuidas en la semana, se pagarán doble. Pero omite pronunciarse sobre el día sábado propiamente dicho, en cuanto a si corresponde de todos modos el pago simple del mismo (aun cuando no se trabaje), conforme a lo que establece la ley 12.590.

Para algunos, corresponde abonar como dobles las horas distribuidas en la semana correspondiente al sábado, y a su vez, volver a abonar el día sábado, pero entendemos que esa solución no surge en forma expresa ni es el objetivo de la Resolución. 

A nuestro juicio sin embargo, no corresponde (volver a) abonar el día sábado que ha sido distribuido, pues la resolución del MTSS reconoció expresamente que para el caso, tales horas distribuidas se abonarán dobles. Por lo tanto, el beneficio de retribuir doble el día “feriado pago” ya se encuentra recogido.

                                                                                                                         Camila Correa

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