pdelc.com.uy

Justicia limita piquetes antes que se realicen

La Firma intervino en un juicio que derivó en una fallo leading case, en tanto impidió la realización de piquetes y la ocupación de lugar de trabajo por tiempo determinado.

I.          EL CASO

1.         La empresa y los trabajadores

Menos de diez trabajadores realizaron piquetes duros en el acceso a una empresa industrial donde trabajan aproximadamente cien empleados. Las medidas limitaron el ingreso y egreso de camiones, impidiendo la distribución de productos perecederos. Generando importantes perjuicios, tanto a la empresa como a la mayoría de trabajadores no adherentes que no podían trabajar.

Las medidas se reiteraron en varias oportunidades en un lapso de poco más de un año, y tenían un denominador común: se realizaban con un convenio colectivo de empresa vigente y sin que la empresa estuviera incumpliendo alguna norma, y por minorías que procuraba beneficios extras a los acordados convencionalmente.

2.         Las burla a las acciones de amparo promovidas

Ante la constatación de piquetes duros, en dos oportunidades la empresa y parte de los trabajadores promovieron acciones de amparo, solicitando el resguardo de los derechos lesionados: derecho al trabajo, libertad de industria, libre circulación y propiedad.

Pero al recibir la demanda de amparo, los piqueteros levantaron las medidas y en la audiencia judicial el juez interviniente clausuró el proceso por falta de objeto. Porque la medida cuestionada no estaba siendo actualmente realizada.

Sin embargo, luego de esos procesos los demandados reinstalaron los piquetes. Resultaba que el amparo se tornaba ineficaz para limitar las medidas de conflicto actuales.

II.         UN REMEDIO: AMPARO PREVENTIVO

1.         Una medida innovadora: acción de amparo previa a la adopción de medidas

Se promovió una acción de amparo no como medio de defensa ante una medida concreta, sino como forma preventiva ante posibles medidas que se anunciaban: se promovió un amparo preventivo, procurando el resguardo de derechos que serían afectados de volver a reiterarse las medidas cuestionadas. Concretamente, se solicitó el amparo de derechos inminentemente lesionados por piquetes duros u ocupación que se anunciaban previo a la zafra de diciembre y enero. En consecuencia, se solicitó:

i.- Una medida provisional, que impidiera medidas hasta la celebración de la audiencia de amparo.

ii.- Una medida provisional que impidiera medidas hasta el fin de la zafra.

iii.- Una medida a futuro que declarara que el ingreso y egreso al establecimiento de personas, vehículos y bienes, depende de la voluntad del empleador.

2.         Medida provisional intima la prohibición de ocupar o piquetear

El Juzgado Letrado de Las Piedras de 3er Turno hizo lugar a la medida provisional, e intimó “la prohibición de ocupar el establecimiento así como impedir el libre ingreso, egreso y circulación de vehículos de cualquier porte, de personas y de mercaderías en el establecimiento y en las puertas de acceso al mismo hasta la finalización de la audiencia que se convocará”.[1]

3.         Contestación de la demanda, negociación y ampliación de medida provisoria

En la audiencia, al contestar la demanda, el sindicato y los delegados gremiales no controvirtieron la demanda y argumentaron que las medidas cuestionadas suponían modalidades del ejercicio del derecho de huelga.

El Tribunal instó a entablar mesas de negociación para prevenir conflictos y evitar medidas como las que estaban ocurriendo. Finalmente las partes acordaron negociar durante la zafra, y el Tribunal amplió la sentencia provisoria hasta el fin de la misma.[2]

4.         Sentencias definitivas

En primera instancia se hizo lugar a los tres petitorios de la demanda. Se amparó las medidas provisorias, según vimos. Pero además, se intimó “a la parte demandada a que se abstenga de adoptar y/o promover medidas que obstruyan o entorpezcan el libre acceso al establecimiento y explotación, para personas, vehículos o bienes”. Y se emitió una sentencia declarativa a futuro, reconociendo que el ingreso al establecimiento sólo depende de la voluntad de su propietario.[3]

En segunda instancia se revocó la sentencia declarativa a futuro, precisamente validando el amparo preventivo: anotando que la medida solicitada por la empresa procuraba impedir la realización de piquetes u ocupaciones durante la zafra, y que ello se había logrado con las medidas provisorias.[4]

III.        CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO Y SU RELEVANCIA

1.         Consolidación de una tendencia que admite el amparo preventivo

Las sentencias analizadas consolidan una tendencia jurisprudencial que se ha pronunciado en el sentido de la admisión del amparo preventivo.[5] La doctrina comparte esa tesis.[6]

2.         Relevancia práctica

Resulta pues que además de la medida anticipada y provisional, y del amparo represivo, la acción de amparo cabe también respecto derechos “inminentemente lesionados”:[7] aquellos que pueden ser vulnerados por medidas colectivas ilegítimas.

Así es que ante la constatación de la inminente realización una medida colectiva ilegítima, se puede solicitar a la justicia que provisoriamente ampare los derechos que pueden ser lesionados y en consecuencia que impida la realización de tales medidas por tiempo determinado.

La acción de amparo preventivo se erige pues como un medio cautelar eficaz para paliar posibles medidas de conflicto ilegítimas. La cuestión estará en probar, además de los requisitos del amparo, la inmediatez de las medidas.

* Dr. Matías Pérez del Castillo

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

[1] Juzgado Letrado de Las Piedras de 3er Turno, sentencia 1940/017 del 19.12.2017.

[2] Sentencia del 21.12.2017: “(…) Mantiénense (sic) las medidas dispuestas por decreto 1940/017”.

[3] Juzgado Letrado de Las Piedras de 3er Turno, sentencia 2/018 del 8.2.2018.

[4] Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno,  sentencia 131/018 del 7.3.18.

[5] Destacamos dos antecedentes del 2015: el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5ª Turno dispuso como medida provisional a futuro la prohibición de ocupar en un período determinado (sent. 12 del 27.3.15) y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2ª Turno amparó derechos inminentemente lesionados en virtud de piquetes internos en un establecimiento (Cade, Doctrina & Jurisprudencia t. XXXIII).

[6] Daniel OCHS OLAZÁBAL, “La Acción de Amparo”, FCU, 2001, 2ª ed., p. 57 y 58; Luis VIERA, “Ley de Amparo”, Ed. IDEA, 1993, p. 14.

[7] Arts. 1 y 4 de la ley 16.011.

Newsletter