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March 25, 2014

BCU Circular updates obligations of Investment Advisors

Comentario sobre Circular 2.172 del BCU.

Por Circular nº 2.172 del 7 de marzo de 2014, el Banco Central del Uruguay modificó la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, agregando diversas disposiciones relativas al relacionamiento con los clientes de las Instituciones reguladas y haciendo foco en su protección. A continuación comentaremos brevemente sobre dichos cambios, haciendo hincapié en los que alcanzan a los  Asesores de Inversión.

1.   Código de buenas prácticas

La Circular dispone que las instituciones deben adoptar un Código de Buenas Prácticas en el que se estipulen los principios y valores generales que rigen las actuaciones y los estándares de comportamiento que se espera de todos los integrantes de la organización en las relaciones que establezcan con los clientes. 

El Código debe establecer la información a brindar en las distintas etapas de la relación contractual, los compromisos que asume la institución en relación al buen funcionamiento de sus productos y servicios, así como los mecanismos para la resolución de posibles diferencias con sus clientes. 

Se prevé que los Asesores de Inversión deben ceñirse a las buenas prácticas razonablemente exigibles para la conducción responsable y diligente de los negocios. En términos generales, las instituciones quedan obligadas a: 

a) Velar por los intereses de sus clientes y tratarlos justamente, actuando con integridad. 

b) Brindar a sus clientes toda la información necesaria de los productos y servicios que ofrezcan, en una manera clara, suficiente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos esenciales que sean capaces de inducirlos al error. 

c) Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con sus clientes, de acuerdo con los usos y costumbres del negocio. 

d) Informar sobre los principales riesgos en que se incurre en el uso de los productos o servicios contratados. 

e) Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias con sus clientes.  

2.   Funcionario responsable

Las instituciones deben designar un funcionario responsable por la atención de reclamos de los clientes, y en particular por la correcta aplicación del procedimiento de atención de reclamos que las instituciones deben implementar, por medio del cual se deben incluir las vías para los reclamos, formas y plazos de respuesta.

3.   Contrato con Asesores de Inversión

La norma comentada prevé que los servicios a ser prestados por los Asesores de Inversión deben estar precedidos por la celebración de un contrato escrito con cada cliente en el que se delimiten en forma clara las responsabilidades asumidas por cada una de las partes.

4.   Obligaciones de los Asesores de Inversión

La Circular establece que los Asesores de Inversión deben proporcionar a sus clientes información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de las características y riesgos de los productos respecto de los cuales los clientes requieren asesoramiento, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa. En ningún caso podrán ocultar elementos informativos significativos ni emplear referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión en los clientes respecto a cualquier característica de los productos y servicios involucrados. 

Los Asesores deben poner a disposición de los clientes la Comunicación de inscripción en el Registro del Mercado de Valores emitida por la Superintendencia de Servicios Financieros. Asimismo, deben proporcionar a los inversores que forman parte de su cartera de clientes –al menos- la siguiente información: 

a. La especificación de costos en que incurrirá el inversor, detallando separadamente los diferentes conceptos y montos que los integran. 

b. Información –que se detalla en la circular- respecto de los valores que recomienden y de las instituciones financieras del exterior a las cuales referencien a sus clientes. 

Asimismo, los Asesores de Inversión deben implementar mecanismos y procedimientos que permitan verificar que dicha información fue efectivamente proporcionada a cada cliente. 

Por último, se prevén importantes sanciones pecuniarias por atrasos u omisiones en las respuestas de atención de reclamos. 

                                                                                                                    Andrés Supervielle

    

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