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September 17, 2020

Cambios a régimen de SA y de SAS

Proyecto de ley de Presupuesto propone cambios al Derecho Societario.

El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, recientemente publicado por el gobierno para su análisis y aprobación por parte del Parlamento, cuenta con casi 700 artículos y aborda muy diversas cuestiones que hacen a los diferentes cometidos del Estado.

Seguidamente hacemos referencia a los cambios normativos propuestos en materia societaria a los efectos de que las empresas conozcan con antelación los cambios más relevantes que, de aprobarse, comenzarán a regir la organización y funcionamiento de la sociedad comercial.

1.         Nombre de la sociedad comercial

Se propone modificar el art. 12 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (LSC), limitando el control de homonimia que realiza la Auditoría Interna de la Nación (AIN). El art. 12 LSC actualmente establece que la denominación de la sociedad “no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad existente”.

Se plantea eliminar el giro “notoriamente semejante”. Se trata de un viejo reclamo de la doctrina especializada que, tras algunos importantes fallos de la jurisprudencia, ha venido advirtiendo que las cuestiones relativas al nombre comercial deben resolverse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual y no frente a la AIN.

2.         Publicaciones exigidas por la legislación societaria

De acuerdo al art. 17 LSC vigente, la regla general es que cualquier publicación exigida sin determinación del órgano de publicidad o del número de días, debe efectuarse por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico del lugar en que se encuentra la sede de la sociedad. El Proyecto propone eliminar la exigencia de publicar en otro diario, además del Diario Oficial. Reduciría costos y trámites burocráticos que, en la gran mayoría de los casos, son ineficientes pues no cumplen con la función de publicidad deseada.

3.         Publicidad de Estados Contables

Se propone modificar el art. 97 LSC eliminando la obligación de las sociedades sujetas al control estatal (en particular las anónimas) de publicar sus estados contables y proyecto de distribución de utilidades aprobados, con la visación respectiva, además de la obligación de remitir copia a la AIN, obligación que se mantendría.

4.         Restricción a la distribución de dividendos

El art. 98 LSC actual prohíbe distribuir ganancias “hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores”. El Proyecto propone ampliar la prohibición, exigiendo que, además de cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores se “recomponga la reserva legal cuando ésta haya quedado disminuida por cualquier razón”.

5.         Asambleas de accionistas por videoconferencia

Se incluye una modificación del art. 340 LSC en virtud de la cual se autorizará expresamente la posibilidad de realizar asambleas de accionistas mediante videoconferencia, posibilidad que era defendida por la doctrina, pero no reconocida como válida por la entidad estatal de control (AIN), por lo que, en la práctica, no se realizan hasta la fecha.

De aprobarse el Proyecto, se incorporará un inciso al art. 340 LSC que establecerá: “Asimismo, se podrán realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto. Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado”.

Las asambleas por videoconferencia ya habían sido admitidas para las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) implementadas por la reciente Ley 19.820. Además, mediante Decreto 208/2020 se estableció que las cooperativas también puedan realizar sus reuniones (tanto de socios como de administradores) “en forma presencial, semipresencial o a distancia”.

6.         Autoconvocatoria de Asambleas de Accionistas

Se propone modificar el art. 348 LSC referido a la convocatoria de asambleas en sociedades anónimas cerradas (todas aquellas que no recurren al ahorro público para financiarse, es decir, la amplia mayoría de las sociedades anónimas), estableciendo que “para este tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado”.

La alternativa viene a solucionar un problema frecuente de las sociedades anónimas que surge cuando el director no quiere o no puede convocar la asamblea. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del director de una sociedad anónima, de acuerdo a la legislación vigente (art. 344 LSC), los socios se ven obligados a solicitar a la Auditoría Interna o al juez, la convocatoria de la Asamblea.

La propuesta permitiría que, en caso de que a la asamblea concurra el 100% de los accionistas no se requiera convocatoria. Actualmente, el art. 347 LSC admite que en caso de asambleas unánimes (asistencia del 100% de los accionistas), no se realice la publicación de la convocatoria, pero, en todo caso, se requiere la participación del órgano de administración.

7.         Quorum de funcionamiento del Directorio

El Proyecto propone corregir lo establecido por el art. 386 LSC que establece que el Directorio de la anónima puede sesionar siempre que asista “la mitad más uno de sus integrantes”. Esta disposición determina que, por ejemplo, en Directorios de empresas con tres integrantes, para sesionar se requiera la asistencia de los tres, ya que la mitad más uno de los integrantes, sería 2 y 1/2 … lo cual no parecería que responde a la intención del legislador.

De aprobarse el proyecto, la norma pasaría a establecer “sesionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes”, permitiendo que, en el ejemplo comentado de Directorio integrado por 3 miembros, pueda sesionar con 2 de ellos.

8.         Facultades de la Auditoría Interna de la Nación (AIN)

Se propone modificar el art. 411 LSC referido a las facultades de la AIN, sustituyendo el acápite de dicho artículo, que actualmente establece que la AIN podrá solicitar al juez competente medidas importantes como son la suspensión de las decisiones de órganos sociales, la intervención de la sociedad e incluso la disolución y liquidación de la sociedad “en los casos en que proceda su actuación”, por la frase “en los casos que así entendiera”, ampliando de esta forma la discrecionalidad de la administración para promover las acciones judiciales.

9.         Control de Sociedades Anónimas Abiertas

Son sociedades abiertas las que recurren al ahorro público para financiarse (art. 247 LSC), ya se cotizando sus acciones en bolsa de valores o emitan Obligaciones Negociables en forma pública.

Se propone agregar un nuevo artículo 409 BIS a la LSC, en el apartado referido a la fiscalización estatal de las sociedades anónimas con la siguiente redacción “(Publicación del órgano estatal de control). El órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades, cualquiera sea la causa de las mismas".

Asimismo, se propone modificar el art 416 LSC referido a visación de estados contables, derogando la obligación allí prevista de que las sociedades anónimas abiertas publiquen sus estados contables, previa visación de la AIN.

10.       Prescripción de derecho de cobro de multas por parte de la AIN

El art. 232 del Proyecto propone establecer un plazo de 6 años para la prescripción del derecho de cobro de multas de la AIN, ampliable a 10 años cuando el sancionado utilice formas jurídicas inadecuadas para impedir que se conozca su beneficiario final.

11.       Inscripción de titulares y beneficiarios finales en el Banco Central del Uruguay

Se propone ampliar el plazo que tienen las sociedades para comunicar al Banco Central del Uruguay (BCU) los cambios en la titularidad de sus acciones o títulos de participación -que actualmente es de 30 días- a 45 días (arts. 25 y 30, Ley nº 19.484).

Se aclara que la obligación de comunicar los cambios ocurridos abarca los cambios en la titularidad de las acciones y a los operados en la cadena de titularidad de las acciones.

Con relación a las entidades exceptuadas de la obligación de informar señaladas en el art. 31 de la Ley 19.484 (sociedades personales, sociedades agrarias, sociedades de hecho o sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas que sean sus beneficiarias finales), el proyecto de ley sugiere agregar un inciso en virtud del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a “exceptuar a otras entidades en las cuales se configuren situaciones similares a las indicadas”.

También se propone modificar el art. 11 de la Ley 18.930 (para sociedades por acciones al portador) y el art. 36 de la Ley 19.484 (para sociedades por acciones nominativas y demás sujetos obligados) referido a las multas que recauda la AIN en caso de incumplimiento de las obligaciones legales de comunicar al BCU la información. En este sentido, se delegaría en el Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer excepciones a las sanciones o reducir las mismas en casos debidamente justificados.

Finalmente, se propone incorporar un artículo referido al cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de inscripción de accionistas y beneficiarios finales de sociedades ante el BCU, estableciendo que los mismos se contarán en días hábiles.

12.       Modificaciones al régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

El Proyecto incluye dos modificaciones importantes de la reciente Ley 19.820 que incorporó a la sociedad por acciones simplificada (SAS) al Derecho societario uruguayo.

En primer lugar, se propone derogar el inciso segundo del art. 41 de la Ley 19.820 referido a la exclusión de accionistas minoritarios (titulares de hasta el 15% de las acciones) por parte de la mayoría. Dicho artículo prevé que “salvo disposición estatutaria en contrario” podrá resolverse dicho tipo de exclusión por resolución de asamblea, por voto favorable de accionistas que representen un 75% del capital social. Se ha criticado que sea esta la solución de principio y que para evitarla se requiera previsión estatutaria expresa, cuando la solución lógica sería la contraria: que la mayoría no pueda excluir a la minoría, salvo disposición estatutaria expresa. La derogación propuesta por el Proyecto de Ley corregiría el problema.

En segundo lugar, el proyecto de ley sugiere sustituir el art 43 de la Ley que regula la SAS, referido al régimen de seguridad social de los integrantes del órgano de administración de la SAS, corrigiendo un problema de interpretación que se viene presentando en los últimos meses. En este sentido, se aclara que en caso de órganos de administración colegiada sin remuneración, se debe realizar aportación ficta patronal solamente por uno de los integrantes –no por todos-, promoviendo así el objetivo de que la SAS sea un tipo social competitivo también en el aspecto tributario frente a la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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