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September 30, 2015

Changes in the payment of compensation and benefits

The Law of Financial Inclusion was regulated by decree.

El decreto de fecha 28.IX.2015 (en adelante “decreto”) reglamentó la llamada “Ley de Inclusión Financiera” nº 19.210 (en adelante “LIF”) con el objetivo de hacer operativas varias de sus disposiciones. Complementando lo informado en Novedades previas, a continuación referimos a los aspectos más importantes que prevé el decreto.

1.         Forma de pago de remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones

a.         A partir del 1 de octubre el beneficiario puede optar dónde cobrar

Los empleados (“trabajadores en relación de dependencia”) y aquellas personas que perciban beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes, a partir del 1° de octubre de 2015 podrán elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución de emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los pagos de las remuneraciones o beneficios sociales correspondientes (art. 1).

Cuando los trabajadores ejerzan su derecho de elección deberán notificar al empleador la institución elegida (art. 14). Adicionalmente, los trabajadores deberán presentar al empleador la documentación que les haya facilitado la institución la cual deberá contener como mínimo los datos identificatorios de la persona y de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. El empleador tiene la obligación de entregar al trabajador una copia firmada de la documentación con su respectiva constancia de recepción, indicando la fecha en que recibió la misma.

b.         Qué pasa si el beneficiario no ejerce la opción

Se prevé que si al 30 de junio de 2016 el trabajador o el beneficiario no eligió aún la institución en la cual percibir su remuneración, el empleador -previa comunicación al empleado- deberá elegir una institución antes del 30 de septiembre de 2016. En ese caso el decreto indica que la notificación debe realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles, previo a la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico por parte del empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros (art. 9).

c.         Posibilidad mantener la forma de pago actual por acuerdo de partes

Sin perjuicio de lo anterior, empleador y trabajador pueden acordar que este último perciba su remuneración por un medio de pago diferente a los previstos en las normas analizadas, hasta el día 30 de abril de 2017. Tal acuerdo deberá documentarse por escrito y cualquiera de las partes podrá revocarlo unilateralmente por escrito. En tal caso, el acuerdo permanecerá vigente por un período de dos meses a contar desde el primer día del mes siguiente al que se solicitó la revocación.

En cualquier caso importa considerar que a partir del 1 de mayo de 2017 la normativa estará plenamente operativa y no será posible acordar en contra de lo que establece la normativa.

2.         Otros aspectos laborales y previsionales

a.         Inembargabilidad

Para determinar el saldo de las cuentas en instituciones financieras o dinero electrónico alcanzado por el régimen de inembargabilidad se tendrá en cuenta el menor de los siguientes montos: la suma de las acreditaciones por concepto de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones realizadas en la cuenta o dinero electrónico dentro del término de 180 días corridos a la fecha del embargo, o el saldo de la cuenta o dinero electrónico a la fecha del embargo (art. 19).

b.         Situación de los contratos vigentes con instituciones para el pago de remuneraciones y pasividades

En caso que la empresa tenga a la fecha algún acuerdo con una institución para el pago de remuneraciones, el mismo permanecerá vigente por un plazo máximo de un año a contar desde el 1° de octubre de 2015 o hasta su extinción si esto ocurre antes (art. 21).

c.         Constancia de ingresos para Créditos de Nómina

Cuando un trabajador o pasivo solicite una constancia de ingresos a efectos de la obtención del Crédito de Nómina, el empleador u organismo de seguridad social deberá otorgarla en un plazo no mayor a los 3 días hábiles siguientes a la solicitud. Tal constancia deberá contener determinada información que está detallada en el artículo 25 del decreto.

La norma establece como novedad que la institución que concede el Crédito de Nómina podrá solicitar que el empleador realice una reserva de cupo para determinar la fecha a considerar en caso de concurrencia de un crédito de nómina.

3.         Pago de otras prestaciones

a.         De honorarios profesionales y otros beneficios

El artículo 4 del decreto indica que los pagos en dinero por concepto de servicios profesionales prestados en el país y realizados fuera de la relación de dependencia deberán instrumentarse mediante medios de pagos electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o con instrumentos de dinero electrónico. El profesional puede escoger el medio de pago a utilizar. Esta previsión regirá a partir del 1° de mayo de 2016 para los pagos superiores o equivalentes a UI 60.000 ($190.900 aproximadamente), IVA excluido. Para los restantes pagos esta norma comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2017.

Los trabajadores fuera de la relación de dependencia podrán elegir a partir del 1° de octubre de 2015 una de las instituciones mencionadas a través de la cuál recibir los cobros por los servicios prestados así como la provisión de beneficios sociales por la provisión de dichos servicios. El Decreto establece que a los efectos de esta disposición quedan alcanzados los profesionales que estén amparados bajo el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales y los Escribanos.

b.         Pagos a otros sujetos fuera de la relación de dependencia

El artículo 5 consagra que los pagos que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia y que no estaban comprendidos en la hipótesis anterior (profesionales amparados bajo el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales y Escribanos) deben efectuarse a partir del 1° de mayo de 2017 mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o mediante dinero electrónico. El trabajador fuera de la relación de dependencia puede elegir el medio de pago a utilizar. No están abarcados por esta disposición pagos inferiores a UI 2.000 ($6.400 aproximadamente), IVA excluido.

Estos trabajadores podrán elegir libremente a partir del 1° de octubre de 2015 una institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico a través de las cuales recibir los cobros y beneficios sociales relacionados con la prestación de estos servicios. El decreto establece expresamente que quedan alcanzados los pagos en dinero originados en la prestación de servicios realizados a través de sociedades civiles y demás entidades con o sin personería jurídica. 

La norma admite como medio para realizar la acreditación en cuenta a los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma. Constituyen también un medio hábil para realizar la acreditación en cuenta los depósitos y las transferencias electrónicas (art. 8).

4.         Pago de prestaciones de alimentación

A partir del 1° de marzo de 2016 el pago de las prestaciones de alimentación que asuma el empleador deberá realizarse mediante instrumentos de dinero electrónico destinado exclusivamente a esas partidas. Estos instrumentos permitirán realizar consultas de saldo gratuitas, ilimitadas, no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento, cierre, ni utilización para pagos en los comercios, así como tampoco exigencia de saldos mínimos. Los medios físicos que sean necesarios para utilizar la prestación (por ejemplo tarjetas) también serán gratuitos así como un mínimo de dos reposiciones.

5.         Obligaciones de las instituciones que ofrezcan servicios de pago

a.         Documentación requerida

La norma prevé que las instituciones que ofrezcan servicios de pago están habilitadas a requerir, para proceder a la apertura de cuentas o instrumentos de dinero electrónico, una constancia emitida por el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros en la que se indique el monto estimado de los fondos a ser acreditados así como toda otra información requerida por el Banco Central del Uruguay (art. 13). Asimismo, establece que estas instituciones podrán enviar a los organismos de seguridad social la información proporcionada por el empleador. El objetivo es que los organismos puedan verificar los datos identificatorios del trabajador y empleador, así como el monto estimado de remuneraciones que se acreditará en la cuenta o instrumento de dinero electrónico.

b.         Servicios mínimos obligatorios

Se establece que las instituciones de intermediación financiera y las emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de pago tienen la obligación de brindar los servicios básicos mínimos a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos (art. 15). Se prevé asimismo que las cuentas e instrumentos de dinero electrónico deberán cumplir como mínimo con ciertas características básicas. La institución no podrá cobrar a ninguna de las partes cargo alguno por la prestación de estos servicios mínimos. Sí podrá hacerlo por aquellos servicios que excedan los previstos en la normativa, pero ninguna institución podrá condicionar la prestación de los servicios de pago descritos en la normativa a la contratación de servicios adicionales.

Los productos, servicios, beneficios y cualquier promoción que las instituciones ofrezcan a un conjunto de trabajadores, pasivos y beneficiarios de forma complementaria a los mínimos exigidos por la normativa, deberán estar disponibles para todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios. Se prohíbe expresamente que las empresas condicionen el acceso a dichas ofertas a exigencias de ingresos mínimos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico.

Se indica que una vez recibida la notificación del trabajador comunicando la institución seleccionada o cuando el empleador haya realizado la elección deberán acreditarse en la cuenta o instrumento de dinero electrónico las sumas que corresponde abonar (art. 17). Esta obligación estará vigente al mes siguiente de recibida la notificación o concretada la apertura.

c.         Acreditación del pago

En lo que respecta a acreditación del pago, la norma prevé que la institución bancaria seleccionada no puede exigir al empleador la acreditación de los fondos con una antelación superior a 24 horas hábiles respecto al momento en que dichos fondos deben estar disponibles en la cuenta o instrumento de dinero electrónico para su utilización.

d.         Empresas de reducida dimensión

Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del decreto las instituciones de intermediación financiera que realicen servicios de pago están obligadas a ofrecer a empresas de reducida dimensión la apertura de cuentas con las características previstas en el Decreto.

6.         Otros aspectos

a.         Costo de las transferencias para el empleador

La norma establece que las instituciones de intermediación financiera no podrán cobrar cargo alguno por las transferencias que tengan por destino el pago de remuneraciones, pasividades, honorarios profesionales u otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia (art. 29).

La institución de intermediación financiera desde la que se realice la transferencia para el pago podrá cobrar al ordenante de la misma un monto de hasta 7 Unidades Indexadas ($22 aproximadamente). En caso de que se trate de transferencias a un conjunto de cuentas en una misma institución, las mismas se considerarán como una transferencia masiva pudiendo la institución desde la cual se realiza la trasferencia, cobrar al ordenante un monto de hasta 7 Unidades Indexadas por cada transferencia masiva que tenga como destino hasta 40 cuentas.

b.         Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente

Se prevé el derecho de los institutos de seguridad social y compañías de seguros a solicitar a las instituciones de intermediación financiera y emisoras de dinero electrónico la devolución de los importes transferidos en forma indebida por concepto de pago de prestaciones (art. 30). Cabe señalar que este derecho no fue previsto para el caso de empresas privadas por el pago de remuneraciones o prestaciones similares.

Evangelina Torres - Juan Diego Menghi - Matías Pérez Del Castillo

* La opinión de los autores es a título personal. El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido/s y nombre/s de/los autor/es del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga. 

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