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June 23, 2021

Deberes para prevenir el acoso en el trabajo

El 25 de junio entra en vigor el convenio internacional del trabajo 190.

Mediante la Ley 19.849 de 23.XII.2019, Uruguay se convirtió en el primer país en el mundo en ratificar el Convenio Internacional del Trabajo nº 190 sobre la Violencia y Acoso.

Como consecuencia, a partir del 25 de junio del 2021, recaen obligaciones tanto al Uruguay como en las empresas, obligaciones en materia de prevención del acoso en el trabajo.

¿Qué es acoso en el trabajo?

El Convenio, sin perjuicio de permitir y obligar a los países ratificantes a contar una definición en su propia legislación, establece una definición genérica de violencia y acoso en las relaciones laborales. Los define como un conjunto de amenazas, comportamientos, y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten en una sola oportunidad o de forma repetida, que tienen por objeto, causan o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual, o económico. 

Sin perjuicio de una posterior definición nacional, el Convenio define la violencia y acoso por razón de género, señalando que los mismos van dirigidos contra las personas por razón de su sexo género, incluyendo el acoso sexual.

Obligaciones a partir de la entrada en vigor

El Convenio entrará en vigencia a partir del 25 de junio de 2021.

A partir de entonces, Uruguay deberá implementar políticas tendientes a promover y asegurar el derecho de todos los trabajadores a desempeñarse laboralmente libres de violencia y acoso. A tales efectos deberá adoptar una ley con un enfoque inclusivo e integrado, y que tenga en cuenta las consideraciones de género, a los efectos de prevenir y eliminar la violencia y acoso. Asimismo, Uruguay deberá adoptar una legislación que expresamente defina y prohíba la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y acoso por razón de género.  

Por su parte, de acuerdo al convenio, dicha ley también deberá incluir la exigencia para las empresas de tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:

a).- adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;

b).- tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

c).- identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y

d).- proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada.

¿A qué trabajadores y en qué ámbitos se extiende la proyección?

La norma protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

A los efectos prácticos entonces, ha de considerarse que incluye tanto a los dependientes como a los provistos por empresas tercerizadas y a los independientes. Siendo pues conveniente generalizar las medidas de prevención no solo al personal de nómina.

Se aplica también a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.

Actuación del MTSS, contingencias y recomendaciones

En la práctica, ha de considerarse que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) aplica ante situaciones de acoso laboral, un procedimiento similar al que aplica en casos de acoso sexual, conforme a la ley 18.561.

Es pues aconsejable adoptar medidas de prevención como las mencionadas, aún antes de la aprobación de una ley específica. Tanto para prevenir las conductas cuestionadas, como para estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de medidas en la eventualidad que se generen situaciones de acoso laboral en las que se cuestione la conducta de la empresa en la materia.

Ello puede encararse elaborando e implementando protocolos de prevención, brindando talleres y capacitaciones y adaptando contratos de trabajo, políticas y reglamentos de empresa.

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