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April 13, 2020

Derecho de huelga, libertad de trabajo y derecho de dirección

Propuesta del nuevo anteproyecto de Ley de Urgente Consideración

Trascendió el borrador del nuevo anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) que el gobierno elevó a las bancadas parlamentarias, previo a la formalización de su presentación al Poder Legislativo.

Una de las novedades más relevantes refiere a la protección de los derechos afectados por el ejercicio del derecho de huelga, y a los límites de este último. Está prevista en el art. 398 incluido en la Sección VII sobre “Relaciones Laborales y Seguridad Social”. 

I.         LA PROPUESTA DE REGULACIÓN

El artículo 398 establece: “(Libertad de trabajo y derecho de dirección de la empresa). El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.”

El proyecto declara pues que el Estado garantizará tres derechos:

  1. La huelga (en su modalidad pacífica).
  2. El derecho a ingresar al trabajo y a trabajar de los no huelguistas.
  3. El derecho de la dirección de una empresa a ingresar al establecimiento.

II.        EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Que el Estado garantice el ejercicio pacífico del derecho de huelga equivale a decir que no admite modalidades violentas del ejercicio de ese derecho. 

Ello tiene respaldo en los pronunciamientos de la OIT, que ha entendido que la huelga puede ser limitada si pierde el carácter pacífico o perturba el orden público.[1]

No queda lugar, pues, para las ocupaciones de lugares de trabajo ni para piquetes duros, que por sus propias características son necesariamente violentos. Lo cual es también acorde a lo que entiende la OIT, que en relación a los piquetes, expresó que “La prohibición de piquetes de huelga se justificaría si la huelga perdiera su carácter pacífico[2], y respecto de las ocupaciones, anotó que “El Comité consideró que la ocupación de fincas por trabajadores y otras personas, sobre todo cuando concurren actos de violencia, es contraria al artículo 7 del Convenio num. 87. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que en el futuro dé cumplimiento a las órdenes de desalojo que pronuncia la autoridad judicial cuando se produzcan actos delictivos en las fincas o centros de trabajo con motivo de conflictos laborales”.[3]

III.      DERECHO A TRABAJAR Y A INGRESAR AL ESTABLECIMIENTO

Se garantiza la posibilidad de ingresar a trabajar y de laborar por parte de trabajadores no huelguistas. Fortaleciendo el derecho a no ser parte de una huelga y robusteciendo los alcances de la libertad sindical, en su plano negativo.

Se garantiza también que la dirección de la empresa (incluido el empleador) puedan ingresar al establecimiento, evidentemente que para trabajar.

En ambos casos, se fortalecen el derecho al trabajo y la libertad de circulación, que deben respetarse cualquiera sea la medida de huelga que se realice. Porque cómo está redactada la propuesta, la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar al establecimiento, serían garantizadas por el Estado tanto ante manifestaciones pacíficas como ante modalidades no pacíficas del ejercicio del derecho de huelga. 

Ello no equivale a decir que unos derechos primen sobre otros, sino que todos deben poder ejercerse armónicamente.

IV.       EL ROL DEL ESTADO

¿Cómo hará el Estado para garantizar los mencionados derechos? Evidentemente dependerá de cómo se vean afectados, y por quiénes.

Si se realizaran medidas que limitando alguno de los mencionados derechos, puedan importar la tipificación de delitos penales (sea por parte de huelguistas, no huelguistas o por la propia dirección), podría intervenir el Ministerio del Interior.

Si en cambio se presentaran manifestaciones pacíficas de alguno de esos derechos, en detrimento de los demás, en el marco de conflictos colectivos, debería intervenir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe considerarse que la posibilidad que el Estado garantice esos derechos surge de la Constitución Nacional, y también de los pronunciamientos de la OIT, que entiende que la huelga puede ser limitada si pierde el carácter pacífico o perturba el orden público.[4]  

V.        CONSIDERACIONES FINALES

La nueva propuesta se centra en declarar que el Estado garantizará que la huelga se realice pacíficamente y respetando los derechos de los trabajadores no huelguistas y del empleador, sin referir a las modalidades del ejercicio del derecho de huelga ni a la imposición de ningún tipo de restricción sobre ese derecho.

Se sanea a nuestro juicio los cuestionamientos que habían surgido en torno a la propuesta contenida en el art. 349 del anterior borrador de anteproyecto,

Nuevamente, la iniciativa se inspira en lo que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) opina sobre el derecho de huelga y sus límites conceptuales, de acuerdo a los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical. Éste reconoce que el ejercicio del derecho de huelga debe respetar límites, exigiendo que las medidas sean pacíficas, y que respeten la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma.[5] 

Su aprobación sería un cambio en la línea del progreso en comparación con la actual situación, en la que para asegurar el goce del derecho al trabajo o el ingreso al establecimiento, debe acudirse a justicia civil, muchas veces después de que el daño fue provocado.

 

[1] OIT, “La Libertad Sindical…” ob. cit., n° 784 pag. 150.

[2]  OIT, “La Libertad Sindical…”, ob. cit. n° 936 y 937 pag. 179.

[3] OIT, “La Libertad Sindical”, ob cit n° 785 pag. 150.

[4] OIT, “La Libertad Sindical…” ob. cit., n° 784 pag. 150.

[5] OIT, “La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical”, 6ta.  ed., Ginebra 2018, n° 784 pag. 150  y n° 940 pag. 180.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

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