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May 24, 2021

Excepciones a cuarentena preventiva para ingreso de personas al Uruguay

Flexibilización de requisitos.

Considerando la evolución de la pandemia por COVID-19 (virus SARS CoV-2), así como la vacunación frente a la misma a nivel internacional, el Poder Ejecutivo ha decidido actualizar el marco normativo vinculado al ingreso de personas a Uruguay.

En ese contexto, el 19 de mayo se dictó el Decreto Nº 143/021[1] el cual establece que aquellas personas que cuenten con inmunidad (producto de la vacunación o del padecimiento de COVID-19), podrán ingresar a Uruguay, sin tener que realizar cuarentena preventiva. Por lo anterior, en aplicación de esta nueva norma, aquellas personas que ingresen a Uruguay y cumplan con las hipótesis planteadas, podrán circular libremente por todo el territorio nacional desde su ingreso.

 

Las excepciones a la cuarentena obligatoria de ingreso al país son las siguientes:

  1. Personas que se hayan vacunado contra el virus SARS CoV-2: aplica tanto los que hayan recibido una única dosis o las dos dosis, lo que depende del tipo de vacuna que les haya sido suministrada, siempre que la misma se encuentre aprobada por su país de origen.  En cualquiera de los casos, la vacuna le debe haber sido suministrada dentro de los últimos seis meses, y se debe haber cumplido el plazo de espera correspondiente para logar la inmunidad efectiva. Las personas deberán presentar certificado de vacunación emitido por autoridad sanitaria de su país de origen y el cumplimiento de los plazos correspondientes.
  2. Personas que hayan portado el virus SARS CoV-2: en este caso, deben haber portado el virus dentro de 20 a 90 días previos al ingreso al país. A tales efectos, deben acreditar haber cursado la enfermedad mediante test PCR-RT o test de antígenos.

Cabe recordar que conforme al Decreto Nº 104/020, actualmente únicamente pueden ingresar a Uruguay ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, así como aquellas personas que se encuentren dentro de alguna de las excepciones que prevé dicha norma, realizando el proceso administrativo actualmente vigente.  

Asimismo, la aplicación del Decreto Nº 143/021, únicamente excepciona a las personas antes detalladas de realizar la cuarentena preventiva, por lo que las mismas si estarán obligadas a cumplir con el resto de los requisitos que prevé el Decreto Nº 195/020.  

 

[1] El Decreto incorpora los literales g) y h) al Decreto Nº 195/020 de 15 de julio de 2020, que regula actualmente el ingreso de personas a territorio nacional en virtud de la declaración de emergencia sanitaria.

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