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November 11, 2016

Ley de Rendición de Cuentas

Resumen de las previsiones tributarias, laborales y civiles.

El 26 de octubre de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la Ley n° 19.438, llamada “Ley de Aprobación de Rendición de Cuentas y  Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio  2015”. A continuación analizaremos las disposiciones tributarias, laborales y civiles más relevantes para el sector privado.

1.         Modificaciones tributarias

a.         Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE)

La Ley modifica la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores limitando la misma hasta la concurrencia con el 50% de la renta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los ajustes de la renta neta. [1]

Introduce modificaciones en lo que refiere al ajuste fiscal por inflación en la liquidación del IRAE estableciéndose que el mismo deba realizarse únicamente en aquellos ejercicios en los que el porcentaje de variación del IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio supere el 100%. Esta modificación aplicará para los ejercicios que cierren a partir del 31 de enero de 2017.

b.         Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF)

La Ley establece modificaciones en las escalas de tramos de rentas y las deducciones. Los cambios en las escalas afectan a personas físicas con ingresos nominales superiores a 180 BPC anuales (aproximadamente $ 50.100 mensuales). En estos casos la tasa pasará del 20% al 24% y 25% según el tramo que corresponda. Asimismo, las restantes tasas de aportación sufren un incremento pasando la del 22% al 27%, 25% al 31% y 31% al 36%.[2]

También prevé cambios en la determinación de las deducciones, eliminando las escalas de deducciones –que variaban entre el 10% y 30%- de modo que el monto total de la deducción se determina con una única tasa, dependiendo del nivel de ingresos.[3]

Para las rentas por intereses correspondientes a depósitos en instituciones de plaza constituidos en moneda nacional, la tasa se incrementa del 5% al 7%. Las rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales a plazos de más de tres años pasan a tener una tasa del 7%.[4]

Asimismo se incrementa la tasa aplicable a los intereses correspondientes a depósitos en moneada nacional y unidades indexadas a más de un año en instituciones de intermediación financiera de plaza, pasando del 3% al 7%. Idéntico incremento sufre la tasa en caso de intereses de obligaciones negociables emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años por suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales y para el caso de rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales a plazos de más de tres años.

La Ley establece que comenzará a gravarse por IRPF a una tasa del 7% las utilidades netas retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes de IRAE. Mantiene la exoneración para las sociedades personales cuando los ingresos del ejercicio no superan las UI 4.000.000 (aprox. $ 13.996.400).

Por otro lado, deroga la exoneración de IRPF para las utilidades distribuidas por sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia que optaron por liquidar IRAE lo que aplicará a partir del 1 de enero de 2017.

Por último, crea un nuevo hecho generador del impuesto que denomina “dividendo ficto”. En caso de configurarse se gravará como “distribución ficta”, con una tasa del 7% por IRPF o IRNR, aun cuando el dinero no se haya distribuido.

c.         IVA

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta dos puntos la reducción de la tasa de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI (aprox. $ 13.997), siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

d.         Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)

La Ley prevé una tasa del 25%, a partir del 1 de enero de 2017, para las rentas obtenidas por entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE. Asimismo, establece modificaciones en las tasas de rentas de capital en las mismas categorías e incrementos que para el IRPF e incluye como rentas gravadas a los dividendos o utilidades fictas.

e.         Exoneraciones

La Ley prevé que la importación de bienes que compitan con la industria nacional no gozará de exoneraciones con excepción de las donaciones de bienes provenientes del exterior.

2.         Aspectos laborales

a.         Contratación de liberados

La Ley establece que todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos deberán incluir como aspecto obligatorio para los empresarios contratantes, la inscripción en sus respectivas planillas de trabajo, un mínimo del 5% del personal afectado a tareas de peones, medio oficinal, oficial o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. La Ley establece que el Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados por encima del 5% mínimo.

b.         Pasantías laborales para personas que estuvieron privadas de libertad

La Ley prevé un sistema de pasantías para personas que estuvieron privadas de su libertad. Pueden extenderse hasta 12 meses y al finalizar las mismas no se genera derecho a indemnización. Los empleadores deben contratar el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado y el pasante deberá percibir el salario mínimo nacional o lo que acuerden las partes siempre respetando los convenios celebrados por la rama de actividad respectiva.  Lo percibido constituirá materia gravada por CESS pero no generará derecho de estabilidad ni permanencia.

3.         Plazo de arrendamientos rurales

La Ley agrega dos destinos más los cuales están exceptuados de cumplir el plazo máximo de 15 años previsto para el arrendamiento rural. Se trata de aquellos inmuebles que tengan como destino: (i) canales de conducción y distribución de agua para riego y (ii) árboles frutales. En estos casos el plazo máximo del arrendamiento será de 30 años.

Dra. Evangelina Torres *

[1] Hasta la fecha las deducciones de pérdidas fiscales se realizaban sin limitación siempre que no hubieran transcurrido más de 5 años desde el cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida.

[2] Los cambios en las tasas también impactan para quienes opten por liquidar el impuesto por núcleo familiar en el caso de ingresos superiores a 180 BPC anuales.

[3] Para ingresos anuales iguales o inferiores a $ 601.200 la tasa a aplicar al total de deducciones será del 10%. Si los ingresos anuales son mayores a $ 601.200 la tasa que se aplicará será del 8%.

[4] Antes les aplicaba una tasa del 3%.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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