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November 12, 2021

"Ley Federica"

Novedades en materia de subsidio maternal, paternal y para cuidados, en caso de nacimientos múltiples, bajo peso o complejidad.

El pasado 9 de noviembre 2021, se aprobó la denominada “Ley Federica”, sobre subsidio por maternidad, paternidad y para cuidados de recién nacidos.

El nombre de la norma se inspira en un caso de trillizas, nacidas en el 2019, de las cuales una de ellas -Federica- apenas pesó 580 gramos al nacer y recién pudo ser dada de alta a los cinco meses de estar internada en cuidados intensivos.

La nueva norma modifica la Ley 19.161 en cuatro aspectos:

  • Duración del subsidio maternal en determinadas hipótesis,
  • Regulación del “parto prematuro”,
  • Duración del subsidio paternal en determinadas hipótesis y,
  • Alcance del beneficio parental para cuidados en ciertas circunstancias.

Duración subsidio maternidad

La Ley prevé que en caso de nacimientos múltiples o peso al momento de nacer menor o igual a 1,5 Kilogramos, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas.

Agrega que en los casos que se detallan a continuación, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo cumpla seis meses de edad:

(1) Si el recién nacido presenta algún trastorno de enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o tratamiento domiciliario.

(2) Si presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre,

En cualquiera de las hipótesis previas, si prevé que la trabajadora desea hacer uso de los derechos establecidos, no es necesario cursar preaviso al Empleador.

La norma dispone que el BPS será quien determine la documentación a presentar para que las beneficiarias puedan ampararse al beneficio de extensión del período de amparo al subsidio maternal detallados en los ítems anteriores.

Parto prematuro

En caso de que el parto sobrevenga antes de la fecha de parto presunta, pero a partir de las 34 semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. Es decir que se tomará el período más largo de ambos: o las catorce semanas a contar desde el nacimiento, o las ocho semanas a contar desde la fecha inicialmente prevista de parto.

En caso de que el parto sobrevenga antes de la fecha presunta de parto y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. Es decir que se tomará el período más largo de ambos: o las dieciocho semanas a contar desde el nacimiento, o las ocho semanas a contar desde la fecha inicialmente prevista de parto.

Subsidio por paternidad

En los casos de los nacimientos detallados, el plazo de inactividad compensada con subsidio por paternidad para los padres se extenderá por un máximo de treinta días continuos, iniciándose el día del parto salvo para aquellos padres que tengan derecho a la licencia prevista en la Ley 18.345 (art. 5) en cuyo caso se iniciará una vez finalizada la misma.

Subsidio parental para cuidados

La nueva Ley dispone que, al finalizar el período de amparo al subsidio por maternidad, los beneficiarios del subsidio parental para cuidados que tengan hijos en alguna de las condiciones mencionadas, gozarán de dicho beneficio con un plazo máximo hasta que el hijo cumpla nueve meses de edad.

Vigencia

La vigencia de esta nueva norma es inmediata, alcanzando a los nacimientos que ocurran a partir de su entrada en vigor, así como también a los nacimientos que hayan tenido lugar con anterioridad siempre que no hayan finalizado el amparo al subsidio por maternidad de la beneficiaria o que aún no hayan finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

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