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December 18, 2020

Ley sobre goce y generación de licencia

Cambio fundado en la pandemia.

 

El día de hoy, la Cámara de Senadores aprobó un Proyecto de Ley presentado en el mes de octubre del corriente por parte de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”) y previamente aprobado por la Cámara de Representantes, en el cual se procura atender una situación extraordinaria respecto a la generación y goce de la licencia anual en el marco de la pandemia por COVID-19.

La Ley aprobada contiene tan sólo dos artículos, en los que se destacan los siguientes puntos:

  1. Postergación del goce de la licencia generada en 2019, hasta diciembre de 2021

El artículo primero autoriza a que el MTSS por razones fundadas postergue -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 para ciertos sectores de la actividad privada. En tal sentido, se establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia, como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.

Esto implica que licencias que de acuerdo con la ley general deberían gozarse durante el 2020, podrán gozarse sin inconvenientes durante el transcurso del 2021. Lo anterior es muy conveniente sobre todo para empresas que al momento se encuentran sin actividad y con todo o gran parte de su personal en subsidio por desempleo.

  1. Generación de licencia en régimen de subsidio parcial

En segundo lugar, la nueva ley contiene un punto relevante vinculado a la generación de derecho a licencia por parte de trabajadores que hayan gozado o se encuentren gozando el subsidio por desempleo parcial (Resoluciones N° 143/020, N° 163/020 del MTSS, modificativas y concordantes). La ley establece que durante el periodo se encuentren dentro del subsidio por desempleo parcial, los trabajadores generaran derecho a licencia en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de la modalidad por reducción de días de trabajo mensual, la ley indica que los trabajadores generan derecho únicamente por los días efectivamente trabajados.

Por otra parte, en el caso de la modalidad por reducción de horas de trabajo, la ley indica que también se generará por los días efectivamente trabajados, pero, en dicho caso, el jornal de vacaciones generado por ese período será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.

 

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