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August 02, 2016

Proyecto de ley sobre normas de transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos

Prevé la identificación de beneficiarios finales y titulares de acciones nominativas.

El pasado 11 de julio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se busca incorporar la normativa nacional a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se pretende lograr una mayor transparencia en el intercambio de información con fines fiscales mejorando la obtención y accesibilidad de información con fines tributarios.

Los cambios de mayor relevancia propuestos en el proyecto son cuatro:

  1. Establece la remisión a la DGI de información sobre los saldos y rentas de origen financiero que se tengan en determinadas entidades financieras.
  2. Prevé la identificación mediante un registro en el Banco Central del Uruguay (BCU) del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas de entidades residentes en el país y no residentes con nexo en el país.
  3. Propone desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
  4. Modifica al régimen de precios de transferencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). 

A continuación ampliamos el análisis de cada uno de los cuatro cambios propuestos.

1.         Acceso de la DGI a saldos de cuentas bancarias a partir del 1 de enero de 2017

a.         Obligación y entidades obligadas

En el proyecto se obliga a las entidades financieras residentes y sucursales de entidades financieras no residentes (en adelante “entidades financieras obligadas”) a suministrar anualmente a la DGI toda información relativa a saldos y rentas de las cuentas de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes y no residentes.

Las entidades financieras obligadas a informar son: i) las que realicen actividad de intermediación financiera; ii) las que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros y iii) las entidades de seguro en relación a los contratos de seguros que establecen el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual y los contratos de renta vitalicia.

La remisión de información deberá ser anual al cierre de cada año civil y alcanza no solo a las cuentas propiamente dichas sino a los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión y de cualquier otra entidad que realice actividades de inversión por cuenta y orden de terceros. La obligación de suministro también alcanza a la información sobre el beneficiario final de las cuentas o saldos, en caso que se trate de cuentas consideras de “alto riesgo” en materia de evasión fiscal.  Se prevé la posibilidad de excluir mediante reglamentación la obligación de informar cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto.[1]

b.         Sanciones

El proyecto dispone serias sanciones administrativas y de contenido económico para las entidades financieras obligadas que incumplan con la obligación o lo hagan en forma incompleta o sin la debida diligencia. El organismo encargado del control y fiscalización será la DGI en cooperación con el BCU. Las resoluciones firmes de la DGI aplicando sanciones tendrán carácter de título ejecutivo.

c.         Inoponibilidad de secreto bancario

El proyecto establece la inoponibilidad a la DGI del secreto bancario previsto en el Decreto-ley 15.322 así como cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto o confidencialidad. Se prevé también que no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley 18.331 en materia de protección de datos personales.

d.         Justificación

Se prevé que la información suministrada por la DGI será utilizada para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de estados extranjeros en el marco de acuerdos y convenios internacionales bajo criterios que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

2.         Identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

a.         Identificación y otra información

Para profundizar avances en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional el proyecto establece que a partir del 1 de enero de 2017 las entidades residentes y no residentes[2] deberán identificar a sus beneficiarios finales,[3] entendiéndose por tal a aquella persona física que directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad (sea fideicomiso, sociedad, entre otros).[4]

El proyecto dispone además que las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos, deberá comunicar además de la información sobre el beneficiario final, los datos identificatorios de sus titulares y el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente.[5]

Esta información deberá comunicarse al BCU en el marco del registro creado por la ley 18.930 sobre Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional. La Auditoría Interna de la Nación (AIN) tendrá el cometido de fiscalización, sanción y control.

La información que ahora exige el proyecto tiene mayor alcance que la ya exigida por la Ley 18.930 cuyos plazos de incorporación ya se encuentran cumplidos. Armonizando ambas disposiciones surge que el proyecto extendió el alcance de la información exigiendo a las entidades señaladas en la referida ley a que informen además del titular y el valor de las acciones al beneficiario final. Esto plantea dudas en caso que el titular de la acción por ejemplo sea una sociedad extranjera (caso de registro de sociedades off shore como titulares). Puede ser cuestionable que el ordenamiento uruguayo exija a la sociedad extranjera el cumplimiento de obligaciones formales de información en nuestro país como en este caso la identificación del beneficiario final.

b.         Plazos

Los plazos previstos para la incorporación de la nueva información al registro serán previstos por la reglamentación sin perjuicio de lo cual el proyecto establece máximos: i) para aquellas entidades obligadas a informar según Ley 18.930: antes del 30 de setiembre de 2017; ii) para las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades: 30 de junio de 2018.

c.         Sanciones

Además de sanciones administrativas (ejemplo: suspensión del certificado único, imposibilidad de inscribir actos y negocios en los registros) y económicas (multas), el proyecto dispone que las entidades no podrán pagar utilidades ni dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad ni cualquier otra partida de similar naturaleza, realizada a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar a los beneficiarios finales por la cuotaparte correspondiente.

3.         Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial

El documento propone una regulación tendiente a desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, previendo incrementos fiscales en las cargas tributarias modificando la normativa del IRAE, IRPF e IRNR sin establecer la prohibición de estas figuras.

4.         Ajustes al régimen de precios de transferencia del IRAE

Establece nuevas obligaciones para los contribuyentes de IRAE que operen con empresas vinculadas y dispone normas respecto a la posibilidad de realizar Acuerdos Anticipados de Precios en forma bilateral con administraciones tributarias con las que exista convenio vigente para evitar la doble tributación. Asimismo autoriza el intercambio automático de la información entre Administraciones Tributarias en el marco de acuerdos celebrados por nuestro país.

5.         Primeras valoraciones

Las modificaciones propuestas al secreto bancario en favor de la DGI y las demás previsiones del proyecto implican el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por Uruguay de adoptar estándares internacionales en materia de evasión fiscal y transparencia. Sin embargo, en el camino emprendido podrían quedar rezagados derechos de los contribuyentes.

Las modificaciones al suministro automático de información financiera a la DGI implican serios cambios en relación al régimen vigente. Actualmente, para que la DGI tenga acceso a información bancaria debe realizarse un procedimiento judicial en el cual el titular de la cuenta es noticiado y puede oponerse. La DGI no obtiene la información hasta que no medie la autorización judicial correspondiente. Si bien esta nueva regulación acerca la normativa uruguaya a los estándares internacionales en materia de cooperación, intercambio y transparencia tributaria ya se ha adelantado que puede implicar afectaciones serias a derechos constitucionales de los depositantes y contribuyentes.

En lo que refiere al régimen jurídico de sociedades comerciales, el proyecto de ley, constituye un paso más en el proceso de desarticulación de las sociedades anónimas como instrumento eficiente de estructuración y desarrollo de emprendimientos empresariales. Si el proyecto se aprueba, todas las sociedades anónimas –no ya solamente las sociedades al portador- tendrán que registrar sus titulares en el BCU. Ello implicará costos –de tiempo y recursos económicos- adicionales a la utilización de estos vehículos jurídicos, lo que en definitiva, implicará un desincentivo a su utilización. Esta obligación de registro es contraria a la naturaleza jurídica de la Sociedad Anónima y no es exigible en otros ordenamientos de Derecho comparado que también buscan adaptar sus legislaciones a los criterios de la OCDE. Por lo demás, parece dudoso que la norma sea un instrumento eficiente para mitigar los riesgos de utilización de la sociedad anónima para el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Evangelina Torres - Miguel Casanova - Matías Pérez del Castillo *

[1] El proyecto dispone que las entidades financieras obligadas deberán identificar la residencia fiscal de los titulares y beneficiarios y que a partir de la vigencia de la ley no podrán abrirse nuevas cuentas ni emitirse títulos de deuda o participación sin cumplir con el requisito de declarar ante la entidad financiera la residencia fiscal de las personas físicas, jurídicas u otras entidades y del beneficiario.

[2] Siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: i) actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente; ii) radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades en el país o en el exterior.

[3] En caso de entidades no residentes, comprende a los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.

[4] La norma incluye a cualquier persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

[5] Quedan excluidas de dicha obligación: a) las sociedades personales o agrarias cuya totalidad de cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, si estas son sus beneficiarios finales y las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que éstas sean sus beneficiarios finales; b) las entidades cuyos títulos de participación coticen en bolsas de valores nacionales o internacionales, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición; c) los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por el país de su residencia y los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienes reguladas por la ley 18.246 (Ley de Concubinato).  Se prevé que el Poder Ejecutivo podrá exceptuar otras entidades que en función a su naturaleza y composición del capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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