pdelc.com.uy
30 de Diciembre del 2020

Aislamiento de trabajadores con 65 años o más

Decreto reinstala la posibilidad de certificación.

En el marco de las normas que se vienen dictando con el fin de atender el impacto del COVID-19 en el mundo del trabajo y en particular las resoluciones adoptadas en las últimas semanas con el objetivo de reducir el incremento del número de casos constatados en las últimos días, el Poder Ejecutivo ha resuelto reimplementar el subsidio por enfermedad para las personas de 65 años o mayores.

La intención del Poder Ejecutivo es procurar disminuir al mínimo la circulación de personas de 65 años o más, con el fin de mitigar su exposición al virus y sus consecuencias; así como se suma ésta a las medidas tomadas para reducir la circulación de la población ante el incremento de casos.

Período de aislamiento

Es así, que por decreto anunciado el 21 de diciembre, se dispuso que las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto ley 14.407, sus modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021.

Dicho período de aislamiento será considerado un período de tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado en el subsidio por enfermedad común, percibiendo las prestaciones derivadas del mismo, que en el aspecto monetario se traduce en el equivalente al 70% del salario habitual durante el período de inactividad.

Requisitos

Si nos enfocamos en quienes pueden acogerse a esta cobertura especial, cabe tener presente los siguientes requisitos:

  1). El decreto limita el ámbito subjetivo a aquellos que tengan 65 años o más;

  2). Que no puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio, apelando a la exhortación realizada por las autoridades para desarrollar el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos casos que sea posible;

  3). Que reúnan los requisitos que establece el Decreto Ley No 14.407, esto es: encontrarse dentro del ámbito subjetivo  y haber alcanzado los requisitos en materia de cotización previstos en la norma, esto es 75 jornales o tres meses de cotización dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de ingreso al subsidio.

Aislamiento

El decreto explicita el alcance del concepto de aislamiento que se busca con la extensión de esta cobertura, entendiendo el mismo como la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

Procedimiento

 En lo que refiere al procedimiento a seguir para ampararse en este subsidio, cabe mencionar que la norma dispone que bastará la comunicación a ser realizada por la empresa al Banco de Previsión Social para que se proceda a dar el alta al trabajador por parte de dicha entidad, comunicación que sustituye la que en el subsdio por enfermedad hace el prestador de salud.

En lo que refire al proceder para aquellas empresas que cuenten con personal de 65 años o más que pueda ampararse en este subsidio, cabe preguntarnos cuáles son las posibles acciones a tomar por la empresa.  A nuestro modo de ver, ante la opción del trabajador, es la empresa la que en definitiva resuelve si el trabajador se amparará en este subsidio y realiza la comunicación al Banco de Previsión Social, siendo aplicable para aquellos casos en los que no sea viable instrumentar la realización de sus tareas habituales desde su domicilio.

Vencido el término de aislamiento previsto en el decreto, y salvo que la prórroga del mismo, el trabajador deberá presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, y si no lo hace el empleador deberá intimar el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de configurarse el abandono del puesto de trabajo.

Garantía de estabilidad

Por último, destacar que en la medida que este régimen especial dispuesto por el decreto, se rige y remite a las disposiciones del Decreto Ley 14.407, resultan aplicables al trabajador amparado en este particular subsidio por enfermedad común la garantía de estabilidad prevista en el articulo 23 del Decreto Ley 14.407.

Newsletter