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17 de Octubre del 2016

Cambios a implementación de la Ley de Inclusión Financiera

Decreto adecuó el cronograma preestablecido en relación a trabajadores y empleadores.

Sabido es que la Ley 19.210 llamada “Ley de Inclusión Financiera” (en adelante “LIF”) está orientada a generar más servicios bancarios, a través de la regulación de los medios de pago electrónico y la obligatoriedad de efectuar ciertos pagos a través de instituciones financieras o por medio de dinero electrónico. El Decreto 263/015 la reglamentó estableciendo un cronograma relativo a las condiciones en que debían realizarse los pagos de remuneraciones, pasividades y beneficiosos sociales y otras prestaciones a través de cuentas en instituciones de intermediación o instrumentos de dinero electrónico.

Recientemente, el Decreto 323/016 del 30.IX.2016 (en adelante el “Decreto”) modificó dicho cronograma en relación a las obligaciones de las partes de relaciones de trabajo. Los cambios fundamentales son dos:

1.         En relación al medio de pago del salario

Antes, se preveía que el empleador y trabajador podían acordar que este último perciba su remuneración por un medio de pago diferente a los previstos en las normas relativas a inclusión financiera, hasta el día 30.IV.2017. Tal acuerdo debía documentarse por escrito. El nuevo Decreto modifica parcialmente lo anterior e indica que si el trabajador no eligió la institución antes del 30.IX.2016 el empleador podrá asumir que el trabajador optó por seguir cobrando a través del medio que lo venía realizando, no requiriendo en estos casos que entregue su consentimiento por escrito.

2.         Elección de la institución en la cual el trabajador percibirá sus haberes

La normativa anterior indicaba que el trabajador hasta el 30.VI.2016 podía escoger la institución en la cual percibir su remuneración. De lo contrario, el empleador debía elegirla antes del 30.IX.2016. El nuevo Decreto establece que el trabajador mantendrá el derecho a realizar la elección de la institución de intermediación financiera o emisora de dinero a través de la cual percibirá sus haberes en cualquier momento hasta el 30.IV.2017. Mientras tanto, el empleador podrá elegirla, previa notificación el trabajador.

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