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30 de Noviembre del 2012

Compatibilidad de jubilación y actividad laboral: Ley 19.006

El 16 de noviembre de 2012 se aprobó la Ley nº 19.006, norma que dispuso la compatibilidad de la jubilación por Industria y Comercio, con actividad laboral bajo la misma afiliación. Se establecen en la norma una serie de requisitos que acotan ese principio general sensiblemente:  

A)    Requerirá autorización por el Poder Ejecutivo.
B)    Se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles, exista escasez de oferta de mano de obra calificada.
C)    La autorización estará condicionada a que no caiga el Producto Bruto Interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos.
D)    La autorización será de carácter precario y revocable.
E)    La autorización se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas.
F)    Requerirá además la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad.
G)    Solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de Jefe de Sección.
H)    El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo desarrolle en la empresa.
I)    No procederá cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.
J)    No procederá cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
K)    Los jubilados contratados no podrán superar los setenta años de edad.
L)    La contratación de jubilados por un mismo empleador será a término y por un plazo no mayor a dos años.
M)    Por cada jubilado que contrate el empleador deberá contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de ciento ochenta días, dentro de los doce meses siguientes al comienzo de aquella relación laboral. Se prevé ciertos requisitos que deben mediar en la contratación de este joven. 
N)    El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de sus dependientes.

En definitiva, para conocer los alcances de la norma y ver cómo aplica a cada trabajador, habrá que esperar a su reglamentación por el Poder Ejecutivo, y eventualmente a la configuración de las condiciones mencionadas.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración o ampliación al respecto.

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