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14 de Marzo del 2018

Consejos de Salarios

Lineamientos del Poder Ejecutivo

Recordamos cómo funciona la negociación tripartita en nuestro país, presentamos los lineamientos presentados por el Poder Ejecutivo y comentamos cómo funcionan los Consejos de Salarios en torno a los mismos.

I.          NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONSEJOS DE SALARIOS

La puesta en funcionamiento de los Consejos de Salarios previstos en las Leyes 10.449 y 18.566, presupone una agrupación de las actividades económicas en distintos sectores de actividad (por ejemplo: textil, industria frigorífica, construcción, comercio, banca, etc.). A su vez, dentro de cada grupo de actividad hay subgrupos y dentro de éstos suelen haber capítulos que aplican en ámbitos menores.

Para cada grupo de actividad funciona un Consejo de Salarios diferente. En función del grupo que le corresponde a una empresa, a sus trabajadores les serán aplicables las normas de determinado Consejo de Salarios, sobre categorías, niveles de retribución y eventualmente otras condiciones de trabajo.

Cada Consejo de Salarios está integrado por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los empleadores y dos por los trabajadores del respectivo grupo de actividad.

II.         CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

En el documento “Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda de Consejos de Salarios”,[1] el Poder Ejecutivo primero da cuenta de la evolución de las rondas previas, y a partir de la página 19 se centra en los lineamientos de cara a la próxima ronda. Referimos a estos últimos.  

1.         Objetivos del Gobierno

Entre los objetivos para la séptima ronda, se incluye mejorar los niveles y calidad de empleo; reducir la tasa de desempleo; promover aumentos salariales diferenciales, atender la situación de los trabajadores con ingresos más bajos, así como la de los diversos sectores de actividad, proteger las mejoras salariales obtenidas en los últimos 13 años, asegurar el mantenimiento del salario real y las pasividades; y continuar la negociación colectiva en diversos aspectos sustanciales para empresas y trabajadores.

La propuesta plantea otros objetivos como la formación profesional y capacitación de trabajadores y empresarios, cláusulas de género en la totalidad de las negociaciones, protocolos de prevención de conflictos, seguridad y salud laboral, entre otros.

2.         Plazos, aumentos y ajustes

En cuanto a la extensión de los acuerdos, los lineamientos del Ejecutivo proponen acuerdos a 24 o 30 meses como mínimo.

Se plantean ajustes semestrales o anuales en caso de que las partes así lo acuerden.

Los aumentos indicados para el primer año, según la calificación establecida para cada sector, son de 6,5 % para los sectores en problemas, 7, 5 % para los sectores “medio” y 8,5 % para los considerados sectores dinámicos. Quienes determinan el tipo de sector son los propios Consejos de Salarios. Esos aumentos en el segundo año serán de 6, 7 y 8 %, respectivamente, y para el último semestre o tercer año 5, 6 y 7 %.

Se sugieren además aumentos adicionales para los trabajadores que perciban hasta 25 % por encima del salario mínimo nacional. Para este caso, los aumentos propuestos son 1,0 % (sector en problemas), 2,0 % (sector medio) y 2,5% (sector dinámico).

En cuanto al salario mínimo nacional, el documento del Poder Ejecutivo establece aumentos semestrales y no anuales como hasta ahora. En enero de 2019 se ubicará en 15.000 pesos.

3.         Correctivos, salvaguarda y gatillo

Las pautas incluyen un correctivo a los 18 meses de vigencia de los convenios y a su término con el fin de evitar la pérdida de salario real. Además, establece una salvaguarda durante los primeros 12 meses de vigencia de los convenios, en la que, si la inflación supera el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios correspondiente, para evaluar adelantar el correctivo. En caso de que la inflación medida en años móviles supere el 12 %, se aplicaría al mes siguiente un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados.

III.        FUNCIONAMIENTO Y DECISIOENS DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS

Para determinar salarios por categoría y actualizar las remuneraciones de cada actividad, los Consejos de Salarios pueden resolver de tres maneras posibles.

Primero, si hay acuerdo por unanimidad entre las tres delegaciones se aprueba una decisión o laudo, según la posición que se siga.

Segundo, si no es posible el acuerdo por unanimidad, puede llegarse a un acuerdo por mayoría (decisión o acuerdo por mayoría).

Tercero, si no hay unanimidad, mayoría ni quórum el Poder Ejecutivo puede resolver aprobando un decreto.

Según cómo se adopte la decisión, variará su contenido. Si la decisión es dispuesta por mayoría con los votos de una delegación profesional y el Poder Ejecutivo (y sin el voto de la otra delegación profesional), no puede incluir previsiones sobre condiciones de trabajo diferentes a las remuneraciones y categorías. Para que se pueda entrar en regulaciones de otras condiciones de trabajo se requiere que sean acordadas con el voto conforme de los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo.

Si la decisión es dispuesta exclusivamente por el Poder Ejecutivo mediante decreto (es decir, sin mayoría ni unanimidad), su contenido no puede incluir previsiones sustanciales, como por ejemplo, las que fomenten mecanismos particulares de solución de controversias ni sobre otros aspectos diferentes a los mencionados.

En definitiva, los lineamientos son la base sobre la que negociar en la próxima ronda, y a falta de acuerdo entre los integrantes de cada Consejo de Salarios, el Poder Ejecutivo decidirá en materia de actualización de salarios en torno a los mismos para cada grupo de actividad.

* Dr. Matías Pérez del Castillo

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.


[1] Fuente: https://www.presidencia.gub.uy.

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