pdelc.com.uy
06 de Agosto del 2020

Defensa de la competencia: prácticas prohibidas y concentraciones económicas

Decreto 194/020

Por Decreto nº 194/2020, de 15 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo actualizó la reglamentación relativa a defensa de la competencia, considerando las recientes modificaciones legales introducidas por la Ley nº 19.833 de septiembre de 2019.

Prácticas prohibidas

En primer lugar, se actualiza el listado de prácticas prohibidas por contrarias a la competencia:

  1. Concertar o imponer precios de compra o venta u otras condiciones de las transacciones.
  2. Limitar la producción, la distribución o el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos en perjuicio de competidores o consumidores.
  3. Aplicar condiciones desiguales en caso de prestaciones equivalentes, colocando en desventaja importante frente a la competencia.
  4. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias que no tengan relación con el objeto de los mismos.
  5. Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos.
  6. Obstaculizar el ingreso al mercado de potenciales agentes.
  7. Establecer zonas o actividades donde loa agentes actúen de manera exclusiva.
  8. Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios.

Además, también se actualiza el listado de prácticas o recomendaciones concertadas entre competidores prohibidas:

  1. Fijar precios u otras condiciones comerciales.
  2. Fijar obligaciones de producir, procesar, distribuir o comercializar una cantidad limitada de bines o la prestación limitada de servicios.
  3. Dividir o repartir zonas de mercado de bienes o servicios.
  4. Coordinar las ofertas en licitaciones, concursos o subastas.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (en el ámbito del MEF) es el órgano estatal de aplicación, competente para desarrollar y resolver los procedimientos dirigidos a detectar prácticas prohibidas, ordenar el cese y sancionar. Puede actuar de oficio o por denuncia. La nueva reglamentación introduce varios cambios en el procedimiento administrativo aplicable por la Comisión, actualizando los plazos que se dispondrá para evacuar la vista inicial (se pasa de 10 a 15 días hábiles), ofrecer prueba, presentar descargos y, en definitiva, para dictar resolución, que podrá ser impugnada de acuerdo al régimen general.

Las sanciones, que pueden aplicarse individual o conjuntamente, consisten en: a) apercibimiento; b) apercibimiento con publicación; c) multa desde un mínimo de UI 100.000 a un máximo de UI 20:000.000 o el 10% de la facturación anual o tres veces el daño causado por la práctica anticompetitiva.

Concentraciones económicas

Con relación a las operaciones de M&A (fusión de sociedades, adquisición de acciones de S.A. o cuotas de S.R.L., adquisición de establecimientos comerciales, compraventa de activos, etc.) que se traducen en concentraciones empresariales, la regulación establece que las empresas participantes deben solicitar autorización previa al órgano estatal de control, cuando la facturación bruta anual en Uruguay del conjunto de participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios, sea igual o superior a UI 600:000.000 (aproximadamente USD 60.000.000).

La obligación de solicitud de autorización previa no corresponde cuando el comprador ya era titular del 50% de las acciones de la empresa adquirida, cuando se adquieren títulos de deuda emitidos sin derecho a voto, cuando el adquirente es una empresa extranjera que no posee activos u otras empresas en Uruguay o cuando la empresa a adquirir se encuentra en concurso judicial de acreedores, siempre que en el proceso licitatorio sea el único oferente.

El órgano estatal de aplicación tiene 60 días para decidir, pudiendo autorizar la operación, subordinarla al cumplimiento de determinadas condiciones o denegarla. A tales efectos, dicho órgano debe hacer un análisis de la concentración considerando el mercado relevante, el grado de concentración, la competencia externa, las barreras de entrada, la afectación de la competencia y las ganancias de eficiencia. Si no se expide en el referido plazo, se considera tácitamente autorizada la operación.

 

Newsletter