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15 de Agosto del 2012

Diligencia exigible a los Directores de SA frente a la obligación de registrar acciones al portador

Análisis de ley 18.930

De acuerdo a la reciente ley Nº 18.930, desde el 1 de agosto de 2012, las sociedades anónimas cuyo capital esté expresado en acciones al portador, tienen la obligación de registrar ante el BCU la identidad de sus accionistas, una vez recibida de los mismos, dicha información. Comentamos sobre cuál es la diligencia exigible a los administradores frente a esa obligación. 

En principio, la obligación de la sociedad se limitaría a comunicar, mediante declaración jurada, la información que reciba de los accionistas y en caso de no recibirla o recibirla parcialmente, igualmente presentar la declaración jurada señalando tal circunstancia (art. 10 del Decreto Reglamentario).

Ahora bien, cabe preguntarse acerca del alcance de la obligación de los administradores ante el mencionado deber de informar.

Al respecto, la nueva normativa no establece el alcance de la responsabilidad de los administradores en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de informar de los accionistas y de la sociedad, por lo que debemos remitirnos al art. 83 de la Ley 16.060, de Sociedades Comerciales, que establece –en general- los deberes de diligencia y lealtad de los administradores frente a la sociedad y los socios.

En tal sentido, consideramos que una diligente administración debería procurar la información exigida por la Ley y, al mismo tiempo, informar a los accionistas acerca de los nuevos requerimientos legales.

El instrumento del que disponen los administradores para evitar su responsabilidad al respecto, sería la convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionistas.

La realización de esta Asamblea cumplirá una doble función: i) la identificación de los accionistas actuales de la sociedad; ii) la evaluación de las medidas a ser adoptadas por la sociedad frente a la nueva ley, esto es, en definitiva, la comunicación al BCU o la transformación de sus acciones a nominativas o escriturales.

Resumimos el trámite a seguir: 

1)    Reunión de Directorio en la que se convoca la Asamblea de Accionistas, para informar acerca de la promulgación de la Ley 18.930 y de las medidas a ser adoptadas como consecuencia de la misma.

2)    Publicaciones en el Diario Oficial por tres días con una antelación de un mínimo de diez días a la fecha de celebración de la Asamblea.

3)    Celebración de la Asamblea en la que se informe acerca de las ventajas y desventajas de las decisiones a ser adoptadas y las consecuencias en caso de incumplimiento.

4)    Decisión: i) mantener naturaleza de las acciones, solicitando a los socios que confeccionen la correspondiente declaración jurada; ii) transformación de las acciones.

5)    Una vez celebrada la Asamblea pueden abrirse las siguientes posibilidades:

a)    Si no se presentan accionistas a la Asamblea y/o no aportan dentro del plazo establecido la declaración jurada exigida por la Ley, el administrador cumplirá con su deber de diligencia comunicando al BCU su declaración jurada en los términos establecidos en el art. 10 del Decreto, anteriormente mencionado.

b)    Si se presentan accionistas y estos deciden no transformar las acciones al portador, el administrador deberá comunicar al BCU, la identidad de los accionistas que presenten la información exigida legalmente.

c)    Si la Asamblea resuelve transformar sus acciones a nominativas o escriturales, deberá comenzarse el trámite ante el Registro Nacional de Comercio, sin necesidad de comunicar nada al BCU, siempre que se termine con el trámite antes del 30 de setiembre de 2012.

NOTA: El trabajo que acaba usted de leer se publica a mero título informativo. PÉREZ DEL CASTILLO & ASOCIADOS está a su disposición para atender las consultas jurídicas que usted desee formular.

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