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27 de Mayo del 2014

Industria de la Construcción: decreto unifica e incorpora "Normas sobre Seguridad e Higiene"

Análisis del decreto 125/014.

Con fecha 7.V.2014 se aprobó el decreto 125/014, el cual regula las condiciones obligatorias sobre Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción. 

A continuación proponemos un breve comentario en el que procuramos abarcar los diferentes temas que regula la norma. Sin perjuicio de ello, quedamos a disposición para profundizar en los aspectos que requieran.

1.   Antecedentes

Si bien el decreto reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción (ratificado por la ley 17.584 de 14.XI.2002), el motivo de su sanción es que en los últimos años ha existido un importante crecimiento de la industria de la construcción implicando nuevas y complejas obras, generándose riesgos nuevos o no previstos en la normativa que estaba vigente. 

Así es que luego de la participación de la Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción se arribó a este nuevo texto que pretende llenar los vacíos en la normativa existente para la prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar la siniestralidad laboral. 

2.   Entrada en vigencia y derogaciones

La norma fue publicada en el Diario Oficial el pasado 20.V.2014. Debe tenerse presente que entrará en vigencia a los 90 días a partir de la publicación (artículo 427), o sea el 18.VIII.2014. Esta fecha de vigencia rige para todas las disposiciones del decreto salvo para lo previsto en los artículos 172 inc. 2, 207 inc. 2, 365 inc. 2 y 408; en dichos casos se deberá estar a lo que en ellos se establece respecto a la vigencia. 

El decreto comentado tiene una importancia fundamental porque establece una regulación general de los aspectos vinculados a la seguridad e higiene en el sector de la Construcción, derogándose expresamente los decretos dispersos que regulaban la materia con anterioridad. Igualmente, cabe señalar que se mantienen vigentes los decretos 283/996 (sobre Estudio y Plan de Seguridad e Higiene) y el decreto 481/009 (Registro Nacional de Obras y Construcción y su Trazabilidad).  

3.   Ámbito de aplicación del decreto

El artículo 1 del decreto establece que esta reglamentación se aplica a todas las actividades definidas en el artículo 2, sea de índole privada o pública, realizadas por Entes u Organismos del Estado, por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen obras por administración directa con o sin la intervención de contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y trabajadores subordinados de la Industria de la Construcción. 

El artículo 2 menciona las actividades comprendidas, indicando que: “A los efectos del presente Decreto, la Industria de la Construcción abarca: 2.1. Las obras de arquitectura e ingeniería tales como obras de infraestructura para energía eléctrica, comunicaciones, obras industriales, montajes y desmontajes electromecánicos, obras de mantenimiento, las obras de construcción del sector público o privado, edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles, muelles, puertos, aeropuertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos. 2.2. Empresas que presten servicios en obras, tales como: arrendamiento y/o instalación de andamios y maquinarias en general, fabricación, montaje y reparación de galpones, comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía. Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajos de limpieza y pintura y la demolición de todo tipo de edificios, así como toda otra tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.  2.3. Cualquier proceso, operación o transporte en las obras de construcción, desde la iniciación de los trabajos hasta su finalización”. 

4.    Síntesis del contenido del decreto

El decreto consta de 427 artículos. A continuación se mencionan someramente los diferentes aspectos tratados en el mismo: 

i.   Consideraciones generales y clausuras: artículos 3 a 14. 

ii.   Condiciones generales de bienestar (servicios sanitarios, vestuarios, comedor, dormitorios temporarios, locales de resguardo, botiquín, provisión de agua para uso humano): artículos 15 a 37.

iii.   Instalaciones de obrador (depósitos, orden y limpieza de las obras, uso de productos químicos, prevención de incendios, riesgos físicos y ergonómicos, señalización, señalización en obras de construcción o reparación en carreteras, caminos, calles y demás espacios públicos): artículos 38 a 73.

iv.   Andamios e instalaciones auxiliares para trabajos en altura (diferentes tipos de andamios, técnicas de trabajo, de acceso y posicionamiento, con cuerdas para trabajos en altura): artículos 74 a 122.

v.   Protecciones colectivas (redes protectoras, barandas y resguardos, escaleras de mano, escaleras fijas usadas durante la realización de los trabajos): artículos 123 a 146.

vi.   Máquinas, equipos y herramientas (herramientas manuales y neumáticas, vehículos y maquinaria vial de obra, equipos de elevación y transporte, accesorios, eslingas, ganchos, cables, cuerdas, poleas, grúas, plan de izaje, montacargas y ascensores de obra): artículos 147 a 231.

vii.   Demoliciones: artículos 232 a 244.

viii.   Excavaciones (paredes de la excavación, pozos y zanjas): artículos 245 a 259.

ix.  Trabajos especiales en obras (trabajos en caliente, superpuestos y/o compartidos, en espacios confinados, en preparación de superficies por chorro de abrasivo a presión, trabajos a presiones anormales, con explosivos, sobre techos inclinados y livianos, soldaduras y corte a gas, cilindros de gases a presión, almacenaje y manipuleo, reguladores, mangueras, boquillas y sopletes, soldadura eléctrica): artículos 260 a 328.

x.  Instalaciones eléctricas de obras (medidas de prevención y protección de riesgos eléctricos, normas y señalizaciones, trabajos sobre instalaciones eléctricas y en su proximidad, máquinas, equipos y herramientas eléctricas): artículos 329 a 358.

xi.   Equipos de protección personal (ropa de trabajo, protección de la cabeza, protección de los ojos, protección de los oídos, protección respiratoria, protección de las manos, protección de los pies, cinturón de seguridad y arnés de seguridad): artículos 359 a 392.

xii.   Servicios de seguridad en el trabajo (funciones de los servicios de seguridad en el trabajo, delegado de seguridad e higiene, procedimiento para la detención de tareas, libro de obra, obligaciones del empleador, obligaciones de los trabajadores): artículos 393 a 421. 

xiii.   Disposiciones generales finales: artículos 422 a 427. 

5.    Disposiciones más relevantes

a.   Servicios de Seguridad 

A nuestro juicio, si bien la temática del decreto es sumamente extensa y completa, deben destacarse las disposiciones sobre la obligatoriedad de contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo (externos o internos), en función del número de trabajadores que se ocupe (artículos 393 a 399). 

Si la empresa ocupa 5 o más trabajadores o ejecuta obras o trabajos a más de 5 metros de altura y/o excavaciones con una profundidad mayor a 1,5 metros, deberá contar con Servicios de Seguridad en el trabajo. 

En caso de que la empresa ocupe más de 100 trabajadores en un mismo o en varios centros de trabajo, deberá contar con un Servicio de Seguridad integrado en la estructura interna de la empresa, dirigido por técnicos, dentro de los cuales debe existir un Asesor en materia de Seguridad con título habilitante y registrado en el MTSS. 

En caso de que el número de trabajadores sea menor a 100 trabajadores, el servicio adquirirá la modalidad de externo, lo que implica el servicio brindado por una empresa con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios, que asume la responsabilidad de esta reglamentación para prestar servicios a empresas constructoras. 

Las funciones de dichos Servicios se detallan en los artículos 400 a 402 e incluyen la elaboración del Plan de Seguridad e Higiene (previsto en el decreto 283/996), la evaluación e identificación de las condiciones que son causa de accidentes, elaborar estadísticas sobre siniestralidad laboral, la revisión del equipamiento tecnológico, la determinación de los equipos de protección cuando existan riesgos específicos en una obra, establecer un programa de acciones en materia de prevención, la disposición de instrucciones a los trabajadores sobre los riesgos existentes, entre otras.

b.   Procedimiento para la detención de obras

También, debe mencionarse el procedimiento para la detención de tareas señalada en el artículo 408 por parte del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, quien puede detener una tarea o tareas de la obra para la que se encuentra trabajando cuando presuma la existencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de uno o varios trabajadores. El Delegado debe comunicar inmediatamente al Capataz –si éste no se encuentra al encargado o responsable de la obra- la detención practicada. De mantenerse la duda respecto a la existencia de un riesgo grave, se debe convocar al Técnico Prevencionista y si persiste la discrepancia, se debe dar aviso fehaciente a la IGTSS, la que deberá concurrir a la obra en un plazo de 24 horas si la obra es en Montevideo y de 48 horas si la obra es en el interior del país. 

Por otro lado, se prevé que los trabajadores que se encontraban ocupados en el lugar afectado deben realizar otras actividades en la obra acordes a su categoría laboral, según lo que dispongan los mandos de la obra.  

Esta disposición está vigente desde el 20.V.2014. 

c.   Control del consumo de alcohol y drogas

En cuanto al consumo de alcohol y drogas, el artículo 6 prohíbe el despacho y/o la ingestión de bebidas alcohólicas así como todo tipo de drogas en cualquier lugar de la obra. 

También establece que si existiesen dudas de que el trabajador hubiera ingerido alcohol o drogas, la empresa puede controlar con métodos de detección no invasivos. En caso de que se comprobase la existencia de alcohol o drogas, el operario deberá retirarse inmediatamente de la obra y el empleador puede sancionarlo. 

Esta última previsión difiere de lo previsto por el decreto 120/014 en su artículo 42 sobre el uso del Cannabis en el lugar de trabajo (donde se dispone que la gestión del control del consumo de marihuana debe realizarse con la comisión de seguridad o el Sindicato, y se prevé que no se puede sancionar al trabajador respecto del cual se constata el consumo). Esto lo mencionamos a mero título informativo, pues dicho decreto es anterior al decreto que se analiza en el presente y el decreto 125/014 refiere específicamente al ámbito de la Industria de la Construcción por lo que deviene aplicable.    

d.   Obligaciones de las partes

Se establecen obligaciones para el empleador (artículo 420): realizar las acciones necesarias para la prevención y el control de los riesgo laborales, investigar las causas de los accidentes de trabajo y en caso de accidentes graves elaborar un informe y remitirlo a la IGTSS en un plazo de 10 días hábiles de ocurrido el accidente, dar a conocer a cada nuevo trabajador los riesgos generales del trabajo en obra y proporcionar formación específica sobre prevención de riesgos laborales adecuando sus contenidos al cargo que ostenten los distintos trabajadores. 

Asimismo, se establecen obligaciones para los trabajadores (artículo 421): cumplir lo estipulado en la reglamentación así como las normas internas de la empresa, recibir formación sobre prevención, usar correctamente los elementos de protección personal y los resguardos de máquinas, equipos e instalaciones, comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en los lugares de trabajo, y colaborar en casos de siniestros laborales en la ejecución de planes de emergencia que establezca la empresa. En caso de que incumplan las medidas de Seguridad e higiene, así como las órdenes dadas por sus superiores, serán pasibles de sanciones disciplinarias. 

6.   Interpretación, contralor y sanciones

Sin perjuicio de las potestades de la IGTSS en la materia, la Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción, tiene el cometido de interpretar el presente decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que se le realicen y recabar el asesoramiento de otras entidades públicas y/o privadas. 

Las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen general.

Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

                                                                                                          

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