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19 de Diciembre del 2016

Junta Departamental de la IMM regula servicios de transporte mediante aplicaciones

Apunta a regular servicios mediante aplicaciones como Uber, Cabify e Easy Go

La norma fue aprobada el 13 de diciembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación por el Intendente, lo que se espera ocurra en los próximos días. Tiene alcance departamental exclusivamente para los servicios brindados en Montevideo. 

A continuación enumeramos las disposiciones más relevantes que tratan sobre los permisarios (autorizados a disponer de vehículos para el transporte), operador de plataforma electrónica (empresa propietaria de la aplicación utilizada para proveer el servicio) y conductores (choferes).

1.         Legalidad del servicio

Se habilita el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas, previéndose que los conductores, pasajeros y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación del servicio deberán cumplir con la normativa que exija la Intendencia en el futuro.

2.         Permisarios

Los titulares de los vehículos que presten el servicio mencionado deberán contar con un permiso municipal, el cual será precario y revocable. Los mismos se otorgarán por cada vehículo.

Sólo podrán ser permisarios personas físicas que en relación al respectivo vehículo sean: propietarios, titulares registrales de acuerdo con el Registro de Vehículos de la Intendencia, poseedores, mejores postores en remate aprobado judicialmente o realizado por organismos públicos, o promitente comprador cuyo compromiso tenga firmas certificadas por escribano público.

Ningún permisario podrá ser titular de más de un permiso.

3.         Obligaciones de los permisarios

Son obligaciones de los permisarios: (i) abonar un canon; (ii) autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y verter a la Intendencia por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que la misma establezca; (iii) mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento; (iv) asegurarse que el conductor cumpla con sus obligaciones; (v) realizar anualmente la inspección técnica del vehículo; (vi) presentar anualmente ante la Intendencia los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores según corresponda; (vii) contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso; (viii) garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos en la Ley 19.061; y (ix) constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, comunicando a la Intendencia por escrito, dentro de las 72 horas toda modificación del mismo.

4.         Canon o precio a cargo de los permisarios

Los permisarios deben abonar a la IMM un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional.  El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación.

5.         Limitación de vehículos y restricción al subsidio de tarifas

La Intendencia podrá limitar el número de vehículos afectados al servicio. Para hacer uso de esta facultad deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta.

Las tarifas no podrán ser subsidiadas, excepto por promociones específicas y acotadas en el tiempo. La Intendencia podrá fiar tarifas máximas.

6.         Obligaciones del operador de la plataforma electrónica

Son obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica: (i) cumplir con los requisitos y obligaciones que la Intendencia determine; (ii) liquidar y abonar a la Intendencia por cuenta y orden de los permisarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que la misma establezca; (iii) garantizar que toda la operativa cumpla con la legislación nacional y departamental; (iv) asignar viajes únicamente a vehículos y conductores que cumplan con la normativa; (v) no despachar viajes por más de 8 horas corridas o 12 horas fraccionadas en un mismo día a un conductor; (vi) exigir y controlar que los conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias, no pudiendo asignar viajes a quienes no acrediten estar al día en el cumplimiento; (vii) aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando  instrumentos de pago electrónico, no pudiendo aceptar dinero en efectivo; (viii) informar a los pasajeros la tarifa previo al comienzo del viaje; (ix) ofrecer vehículos con requerimientos especiales tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros; (x) proporcionar a la Intendencia toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera con el objetivo de conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes, los recorridos realizados por cada vehículo, tarifas, montos cobrados, etc.; (xi) garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso en festivos y feriados, durante las 24 horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido; y (xii) constituir domicilio en el Departamento de Montevideo y designar representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en Montevideo.

7.         Obligaciones de los conductores

Son obligaciones de los conductores: (i) tener licencia de conducir expedida por la Intendencia con la categoría que ésta exija; (ii) aceptar viajes despachados únicamente en las plataformas habilitadas en las que esté registrado el vehículo; (iii) contar con carne de salud vigente; (iv) cumplir con las normas fiscales, previsionales, y laborales que rijan la actividad; (v) permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a persona con discapacidad visual; (vi) no conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias psicoactivas. No se podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicos o sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio, esta última prohibición alcanza a los pasajeros; (vii) no conducir por más de 8 horas corridas o 12 horas fraccionadas en un mismo día; y (viii) no conducir un vehículo que no cumpla con los requisitos que exija la reglamentación.

8.         Vehículos habilitados

Los vehículos habilitados deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) tener una antigüedad máxima de 6 años desde su primer empadronamiento, salvo que se trate de vehículos eléctricos los cuales podrán tener una antigüedad de hasta 10 años; (ii) estar empadronados en Montevideo; (iii) tener las prestaciones y las condiciones que exija la reglamentación; y (iv) tener capacidad máxima de 5 pasajeros.

9.         Sanciones

En caso que el permisario o conductor incumpla la normativa podrá ser pasible de las siguientes sanciones: (i) multa; y (ii) suspensión y/o baja definitiva del permisario del Registro de Vehículos.

En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la plataforma electrónica, podrá ser pasible de las siguientes sanciones: (i) suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años; e (ii) inhabilitación definitiva de la plataforma.

10.       Fondo de movilidad

El proyecto prevé la creación de un Fondo de Movilidad cuyo objeto será la administración de los fondos provenientes del canon previsto en el Proyecto. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento de Montevideo. 

* El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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