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12 de Junio del 2020

Lineamientos del cara a los Consejos de Salarios

Pautas del Poder Ejecutivo ante la octava ronda salarial.

Siguiendo la costumbre de anteriores rondas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Ministerio de Economía y Finanzas comunicaron a las entidades empleadoras y al PIT-CNT las pautas de los Consejos de salarios el viernes 5, en el Consejo Superior Tripartito.

I.         CONTEXTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Dos características tienen en esta oportunidad las pautas salariales.

En primer lugar, se trata de la primera vez que se convoca esta tanda de negociación después de quince años de gobierno de otro signo. En buena parte la fecha surge del vencimiento de acuerdos vigentes.

Es así que en el comienzo de la presentación realizada por el Gobierno, se plantean tres objetivos básicos que hacen a la paz social. A saber:

  • Cultura laboral: derechos y obligaciones de las partes, condiciones de trabajo, potenciar el capital humano/capacitación y la productividad.
  • Fijación salarial: poder adquisitivo de los trabajadores.
  • Empleo: mejorar los niveles de ocupación. Estrecho vínculo entre el empleo y el salario real en la medida en que la combinación de ambos, la masa salarial, suele evolucionar en línea con el PBI.

La segunda nota especial está dada por la coyuntura económica y social que vive el país. Es así que se resume el actual contexto económico anotando que era inesperado no sólo en el ámbito nacional. Se trata de una crisis mundial. A esa escala se presenta una fuerte caída de la producción para el año 2020, la peor desde 1929.

En un ambiente de incertidumbre macroeconómica se estima para Uruguay una caída del PBI en torno a 3%. Algunos sectores se han visto fuertemente afectados: restaurantes y hoteles, ventas de automóviles, ventas de combustible, entre otros.

En materia de desempleo desde niveles de 48.000 personas en seguro de paro en lo previo al COVID19 son en el entorno de 200.000 a los tres meses de comenzar la lucha contra la pandemia.

En Uruguay la situación es harto compleja. El endeudamiento es elevado: alcanza al 70% del PBI.

Una buena cobertura social automática anota el gobierno ayudó a paliar la disminución de ingresos de las familias. Pero el pago del seguro de desempleo está entre los mayores costos de la pandemia. En adición, se han tomado medidas específicas para atender a los más vulnerables.

II.        SÉPTIMA RONDA: CORRECTIVO FINAL.

La presentación encara en tercer lugar las pautas propiamente dichas. Comienza recordando que a fines de este mes de junio, corresponde otorgar aumentos salariales por inflación pasada, conforme a lo acordado en la séptima ronda salarial.

El gobierno estima que rondará entre 1% y 5% dependiendo del sector de actividad.

Para los sectores clasificados como “medios” en la 7ma ronda de negociación salarial (cerca de 70% del total), el correctivo por inflación a aplicar se ubicaría en torno a 3,5%.

III.      LINEAMIENTOS DE LA OCTAVA RONDA

Debido a la delicada situación del mercado laboral, por el arrastre de los últimos años y por la crisis sanitaria que atraviesa el país, se entiende conveniente simplificar la negociación salarial y atender al empleo. Es así que  se señalan las características de la octava ronda:

1. Plazo de un año

El plazo de un año es un período que nace como resultado de conversaciones mantenidas con los actores sociales. Por incertidumbre y por el fuerte impacto negativo que esperamos pueda revertirse (aunque gradualmente). Para la mayoría de los sectores el período iría del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

2. Lineamientos

Se propone un aumento nominal fijo de 3% al 1° de enero de 2021.

Los sectores más afectados podrán diferir el aumento al 1°  abril  de 2021. Se define a los sectores más afectados como aquellos que, a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019. Es decir, con caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual.

3. Correctivo

Se propone un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.

La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la octava ronda será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan.

IV.       EMPLEO

Finaliza la presentación afirmando que el gobierno propondrá un diálogo social por el empleo en el ámbito del Consejo Superior Tripartito.

Y subraya diciendo que el gobierno se compromete a seguir impulsando medidas de incentivo para la recuperación de puestos de trabajo.

V.        CONSIDERACIONES

Hay un nuevo estilo en el tratamiento de las pautas salariales. Los efectos económicos de la política de ingresos siguen teniéndose en cuenta pero se percibe un esfuerzo para tratar de consensuar los modos de encararla a nivel de cúspide. Los Consejos de Salarios podrían ser convocados por cualquiera de sus integrantes si lo solicitaran según surge de la ley pero la toma de decisiones seguirá siendo tripartita con las consecuencias imaginables. Eso en cuanto a lo salarial.

Otro tema es qué pasa con las demás condiciones de trabajo. Tienen también impactos económicos pero lo jurídico que permitiría una modificación a la baja tiene menos chance de imponerse a una práctica que pocas veces las hacen viables. Más allá de la controvertida ultractividad de beneficios actuales, la coyuntura económica y la gravedad de indicadores sociales permiten suponer que si se dieran negociaciones de otros temas sería siempre acotadas a la situación de algunas empresas que escaparon o sintieron menos la crisis.

* La opinión de los  autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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