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26 de Diciembre del 2016

Nueva prórroga de entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Financiera

El Decreto 400/016, haciendo uso de la facultad otorgada por la llamada “Ley de Inclusión Financiera” nº 19.210 (en adelante “LIF”), prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35 inciso primero, 36, 40 y 41 de la Ley.

1.         Lo que establecen las disposiciones cuya entrada en vigencia se prorroga

El artículo 35 inciso primero de la LIF indica que no podrá abonarse en efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 140.300.

El artículo 36 de la LIF dispone la forma en que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 561.200.

El artículo 40 de la LIF, establece los medios por los cuales podrá realizarse el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 140.300. 

El artículo 41 de la LIF dispone el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero de las adquisiciones de vehículos motorizados cuyo importe total supere las 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 140.300. 

2.         Alcance de la nueva prórroga: hasta el 1 de julio de 2017

El artículo 45 de la LIF faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta un año la entrada en vigencia de sus artículos 35, 36, 40 y 41. Así fue que el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad y habiéndose agotado la misma, el pasado 31 de mayo de 2016 el Parlamento, mediante la aprobación de la Ley 19.398, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la LIF.

Mediante el decreto comentado el Poder Ejecutivo entendió conveniente ejercer nuevamente la facultad conferida legalmente y decidió prorrogar hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos mencionados. 

* El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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