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08 de Julio del 2021

Pautas del Poder Ejecutivo para la Novena Ronda de los Consejos de Salarios

Tratamiento diferencial a sectores especialmente afectados por la pandemia y posibilidad de descuelgue

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicaron en el ámbito del Consejo Superior Tripartito a las entidades empleadoras y al PIT-CNT, las pautas de los Consejos de salarios el pasado miércoles 7 de julio.

Se da en un momento de incertidumbre económica y social como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19. La cual impactó sustantivamente en algunos sectores y en menor medida en otros.

Por lo tanto, se propone diferenciar los lineamientos en “sectores muy afectados” y “sectores menos o poco afectados” por la pandemia.

Para los sectores menos o poco afectados por la Pandemia, se plantea:

  1. Plazo del Convenio: 2 años.
  2. Criterio de ajuste: regirse por el indicador de inflación esperada más un componente de recuperación.
  3. Pautas diferenciales según cantidad de trabajadores por empresa: (a) Micro Empresas (con menos de 5 trabajadores y facturan hasta 2: de UI al año): i) Ajustes propuestos: 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación); 3,2% en enero 2022 (-0,5% de rec.); 2,8% en julio 2022 (0,8% de rec.); 3% en enero 2023 (0 de rec.). ii) Propuesta: Recuperación de +1pp de Salario Real durante el período. (b) Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas: i) Ajustes: 2,5% en julio 2021 (0,7% de rec.); 3,5% en enero 2022 (-0,2% de recuperación); 3,1% en julio 2022 (1,1% de rec.); 3% en enero 2023 (0 de rec.). ii) Propuesta: Recuperación de +1,6pp de Salario Real durante el período.
  4. Ajuste al Final del Convenio:
  • El ajuste final equivale a la diferencia que se verifique entre la inflación esperada y la efectivamente ocurrida desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.
  • Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren más del 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el ajuste final del 100% a partir del 1º de julio.
  • Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren entre 96 y 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 80% del ajuste final a partir del 1º de julio.
  • Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren menos del 96% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1º de julio.
  • Excepción: Aquellos salarios que estén por encima de los $110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $110.000.
  • En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.

Para los sectores muy afectados por la Pandemia, se propone:

  1. Plazo del Convenio: 1 año.
  2. Pauta única para todas las empresas.
  3. Determinación de “Sectores muy afectados”: aquellos que fueron exonerados del pago de los aportes patronales según el artículo 2 de la Ley Nº 19.942, es decir: a) Transporte de escolares. b) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal. c) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales. d) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e     internacionales. e) Agencias de viajes. f) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises o taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer. g) Mesas de radiooperadoras.h) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce. i) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país. j) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros. k) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1. l) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre. m) Artistas y actividades conexas no publicitarias. n) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios. o) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
  4. Ajustes: a) Julio 2021: sin ajuste. b) Enero 2022: 3%.

Las pautas antedichas no aplicarían en casos dedescuelgues”:[1] suponen la solicitud de una empresa y posterior acuerdo para la inaplicabilidad de lo acordado en un laudo de Consejo de Salarios. Una suerte de “válvula de escape” en procura de excluir del alcance de los salarios mínimos o de los ajustes, a ciertas empresas y trabajadores, en situaciones excepcionales en las que se funde tal necesidad y así sea resuelto por el respectivo Consejo.

En un contexto como el descrito, ha de considerarse especialmente al instrumento como forma de oxigenar a las empresas que se encuentran en una situación comercial, económica o financiera delicada. Promoviendo el mantenimiento de la mayor cantidad de puestos de trabajo.

La posibilidad, oportunidad y fundamento para realizar una solicitud de descuelgue ha de ser analizada rigurosamente en función de la situación particular de cada empresa.

 

 

[1] Instrumento que surge del artículo 5 de la ley, que establece que los Consejos de Salarios tienen la competencia de fijar salarios. Lo cual supone que pueda haber soluciones diversas para empresas de un grupo de actividad, habilitando descuelgues para algunas de ellas.  De esa forma es que se han votado cantidad de descuelgues, incluso previo a la aprobación de la Ley Nº 18.566 de Negociación Colectiva, a partir de la cual pasamos a tener una referencia explícita al mecanismo de descuelgue en el artículo 15.

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