pdelc.com.uy
26 de Mayo del 2013

Plazos para el pago de haberes salariales

Análisis jurídico.

Principios generales

Están regulados en el Dec.-ley n° 14.159 de 21.II.1974 (en la redacción dada por el artículo 719 de la ley n° 16.170 de 28.XII.1990). Según esa norma, los salarios se deben pagar dentro de los plazos siguientes:

a.si el pago es mensual dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponde abonar;

b.si el pago es quincenal, dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse;

c.si el pago es semanal, al finalizar la respectiva semana.

A estos efectos los días hábiles son aquellos en los cuales el establecimiento de trabajo está abierto y funciona normalmente. El concepto puede variar entre un sitio y otro. De otra forma se pondría a cargo del empleador una obligación mayor en el caso de que los descansos sean numerosos. Suponiendo que no se trabaje los días sábados, esos días no son hábiles y no se cuentan para el plazo señalado por la ley. No interesa que el sábado no se trabaje porque se sustituyeron las horas ampliando la jornada de los restantes días de la semana. 

Las infracciones a lo previsto en relación al plazo para el pago de salarios pueden dar lugar a las penas establecidas en la ley 16.736 del 5.1.1996: multa, sanción, amonestación, etc.

Acuerdo de partes

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden acordar una fecha de pago diferente (por convenio colectivo o acuerdo privado). 

Otros plazos no conocidos ni acordados

En los casos en los que no existe un plazo específico para pagar determinados rubros laborales (por ejemplo, en casos de acuerdos de pago de sumas adeudadas, o de acuerdos de egreso) y las partes no hubieran especificado una fecha concreta de pago, aplica el principio residual del Código Civil (art. 1440) y la obligación de pago es exigible 10 días después de la fecha de la firma del documento.

Newsletter