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21 de Octubre del 2016

Promoción de inversiones para la construcción de viviendas

Decreto 329/016 otorga beneficios fiscales para promover la construcción de viviendas.

El decreto 329/016 del 13.X.2016 reglamenta la “Ley Promoción de la Vivienda de Interés Social” (nº 16.906), la cual, mediante exoneraciones tributarias, incentiva la construcción de viviendas para la venta o alquiler correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. Destacamos los cuatro temas más relevantes regulados por la norma.

1.         Proyectos de construcción de vivienda alcanzados por el decreto

La ley 16.906 considera “viviendas para la venta o alquiler correspondientes a proyectos de gran dimensión económica” a aquellas que tienen un valor de construcción en obra civil –registrada ante el Banco de Previsión Social- superior a 123.000.000 UI (aproximadamente USD 15.000.000) y que cuenten con al menos un 20% del área destinada a uso común. Con ese punto de partida, los beneficios previstos en el decreto alcanzan a las inversiones de esas características que se ejecuten antes del 31.XII.2019 y que correspondan a proyectos presentados antes del 31.XII.2017.

2.         Beneficios fiscales

Los inventivos previstos por el decreto consisten en los siguientes:

  1. Exoneración de todo tributo de importación o aplicable en ocasión a la misma (por ejemplo: Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de movilización de bultos, Tasa Consular, IVA a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil).
  2. Créditos por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, maquinarias, materiales y servicios destinados a la obra civil.
  3. Exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) de entre el 20% y el 30% de la inversión elegible, por las rentas originadas en las actividades promovidas, siempre que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado antes del 31.XII.2019. 
  4. Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) por los inmuebles comprendidos en la actividad promovida, por el término de 8 años si el proyecto es en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior.     

3.         Cómo beneficiarse del régimen

Los interesados deben presentar su proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación (COMAP). El Poder Ejecutivo, asesorado por la COMAP, resolverá sobre la inclusión del proyecto, los beneficios fiscales que correspondan y el período de su utilización.

4.         Contralor e incumplimientos

Los beneficiarios del régimen de promoción analizado deben presentar ante la COMAP la declaración jurada de impuestos, sus Estados Contables, un detalle de las inversiones ejecutadas y de toda otra documentación que determine este organismo. Si se detectara incumplimientos del proyecto y/o de los compromisos asumidos, se reliquidaran los tributos indebidamente exonerados más multas y recargos.

Juan Diego Menghi *

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