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03 de Noviembre del 2016

Proyecto de ley sobre inserción laboral de personas con discapacidad

Busca fomentar su acceso al empleo en el sector privado.

Se encuentra a estudio de la Cámara de Senadores un Proyecto de ley que como su nombre lo indica, busca promover el acceso al empleo en el ámbito privado, de personas con discapacidad. El Proyecto es relevante pues a la fecha no existe una norma que trate sobre el tema para el sector privado.[1] A continuación analizamos las disposiciones más importantes del Proyecto que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados.

1.         ¿Qué se entiende por discapacidad y cómo se certifica?

La Ley 18.561 considera discapacitada a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. El Proyecto propone que para ser considerada tal, una discapacidad debe ser certificada ante el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en coordinación con Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante un tribunal integrado por distintos profesionales. El dictamen debe indicar la discapacidad que tiene la persona y qué tareas puede realizar y cuáles no. La certificación debe expresar el plazo de validez de la misma si la discapacidad es permanente.      

2.         Inclusión obligatoria de al menos un 4% de personas con discapacidad

Se propone que las empresas privadas con 25 o más trabajadores en planilla de trabajo tengan la obligación de emplear a personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de sus trabajadores en todo nuevo ingreso que se genere a partir de la entrada en vigencia de la ley.

De modo que la obligación de contratar al menos un 4% de personal con discapacidades es para el futuro y no alcanza al personal existente. Por lo tanto un empleador debería incorporar a 4 personas con discapacidad por cada 100 nuevas contrataciones.

3.         Accesibilidad y apoyo al personal

Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de sus tareas podrán solicitarlo a la empresa las cuales deberán autorizarlo. Tal apoyo abarca espacios tales como adaptaciones, mentores, identificación de compañeros, etc. A estos efectos el Proyecto de Ley indica que el Operador Laboral será el técnico que se compromete con la persona con discapacidad proporcionándole un apoyo constante hasta que pueda trabajar de forma independiente. Si bien el Proyecto no lo indica expresamente el costo del Operador Laboral deberá ser asumido por las empresas.    

El Proyecto también prevé que las empresas deberán generar condiciones óptimas en materia de accesibilidad al puesto de trabajo de acuerdo a la normativa vigente. Para este fin, se establece que las empresas deberán contemplar las adaptaciones necesarias para que las personas discapacitadas realicen un correcto desempeño de sus funciones.

4.         Garantías y beneficios laborales a favor del personal con discapacidad

a.         Limitación a la facultad de despedir

Se prevé que las personas discapacitadas amparadas bajo el Proyecto no podrían ser despedidas excepto en las siguientes situaciones: notoria mala conducta, causa grave superviniente, incompatibilidad del grado de discapacidad con el cargo o tareas que realiza y siempre que no existan otras tareas compatibles con su discapacidad. En caso de incumplimiento, el empleador deberá abonar la liquidación por despido común más un importe equivalente a seis meses de sueldo.

b.         Licencias especiales

En forma adicional a la licencia anual, se prevé que todo trabajador discapacitado tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta 3 meses siempre que la misma tenga por motivo su discapacidad y que se encuentre fuera de los casos previstos por el seguro por enfermedad.

En segundo lugar, establece que todo trabajador que adopte un hijo con discapacidad tendrá derecho a 10 días pagos de licencia anual para controles médicos de su hijo (licencia por adopción de hijo discapacitado).

En tercer lugar, prevé que todo trabajador, padre de hijos con discapacidad o enfermedad terminal, tendrá derecho a una licencia especial anual de 96 horas. La misma puede ser usufructuada en forma con continua o discontinua, debiéndose abonar del total de horas comprendidas, 64 horas.  

5.         Beneficios para empresas

El Proyecto indica que la reglamentación establecerá los beneficios e incentivos que tendrán las empresas privadas que contraten personas con discapacidad y producción derivada de Talleres de Producción Protegida.[2] También prevé que las empresas privadas con menos de 25 personas que adquieran bienes y servicios a empresas que cumplan con la eventual ley, con talleres de Producción Protegida o cooperativas sociales integradas con personas con discapacidad, también gozarán los beneficios que establece la normativa.

En los pliegos y bases de condiciones que el Estado realice se establecerán normas que permitan asegurar la preferencia por empresas privadas que cumplan con la presente ley. 

Para acceder a los beneficios las empresas deberían inscribirse en el registro que funcionará en la órbita del MTSS, para lo cual se requiere que presenten un Informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral (CNIL) respecto al cumplimiento de la futura ley.

6.         Control y seguimiento

El Proyecto prevé la creación de la CNIL la cual será la responsable de realizar el seguimiento y proponer medidas para la aplicación de la eventual ley. Estará presidida conjuntamente por un representante del MTSS y otro del MIDES y se integrará por representantes del PIT- CNT, cámaras empresariales y congreso de intendentes. Además participarán representantes del MSP, UDELAR, UTU, BPS y de las organizaciones de la sociedad civil del área de personas con discapacidad.

Se prevé que las empresas que incumplan la ley serán pasibles de sanciones que pueden ir desde una amonestación, pasando por una multa hasta llegar al cierre del establecimiento.

7.         Consideraciones preliminares sobre el Proyecto

Es compartible y necesario que se promueva la inserción laboral de personas con discapacidad. Sin embargo, es cuestionable que se haga sin valorar las posibilidades de adaptación de los trabajadores a la respectiva empresa, en cuanto no se ponderan las particularidades de cada sector. No todas las actividades ni empresas tienen la misma posibilidad de adaptar su estructura para cumplir con lo indicado en el Proyecto. Para contemplar esas diferentes realidades y posibilidades, sería deseable que o bien un órgano como la CNIL tuviera la competencia de determinar qué empresas quedan comprendidas en el alcance de la ley, y contra qué beneficios específicos o que este tipo de cuestiones sean resueltas mediante la negociación colectiva en cada sector de actividad.

Asimismo, dado el impacto que puede generar la aprobación del Proyecto, sería recomendable que se establezca un período de tiempo razonable antes de que entre en vigencia, para que las empresas se adapten en consecuencia.

Matías Pérez del Castillo - Juan Diego Menghi*

[1] Exclusivamente para el sector público la Ley 18.651 regula la “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, incluyendo su relación con el trabajo y estableciendo el deber de entidades y organismos públicos de ocupar determinados cupos con personas con discapacidad, promoviendo su orientación y rehabilitación laboral y profesional. La ley faculta al MTSS a reglamentar un sistema de incentivos y beneficios para promover la contratación de personas con discapacidad.

[2] La ley 19.159 define a los Talleres de Producción Protegida como aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que producen bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

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