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17 de Junio del 2020

Residencia fiscal de personas físicas

Decreto 163/020 flexibiliza causales para su concesión.

 

Importancia y configuración

La residencia fiscal determina la potestad tributaria de un país sobre contribuyentes, lo que conlleva a que pueda gravar sus rentas.

Se considera que una persona física es residente fiscal cuando se den cualquiera de las siguientes hipótesis: permanece más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, o radica en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

El Decreto nº 163/020 flexibilizó las causales del segundo supuesto.

El objetivo de la nueva norma

El objetivo central del nobel decreto es promover la inversión en Uruguay de capitales extranjeros, mediante la flexibilización del otorgamiento de residencia fiscal. Esto es, que el inversor pueda pasar a tributar sus impuestos según el régimen uruguayo, dejando de verse afectado por su país de origen, siempre que existan convenios entre los países para evitar doble imposición.

Se busca poner de manifiesto que Uruguay es un país amigable, con puertas abiertas –en particular, en lo que refiere a su política migratoria- y seguro para invertir e instalarse para desarrollar proyectos personales y empresariales.

Causales

El decreto establece dos nuevas causales para configurar la condición de residente fiscal en Uruguay. Concretamente, podrán adquirir la residencia fiscal en Uruguay las personas físicas que realicen inversiones en el país, de acuerdo a los siguientes supuestos:

  1. Adquirir bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aproximadamente USD 380.00), a partir del 1º de julio de 2020 y siempre que registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.
  2. Participar de forma directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aproximadamente USD 1.600.000) a partir del 1º de julio de 2020 y siempre que generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1º de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Argentinos

Las personas de nacionalidad argentina interesadas en obtener la residencia fiscal uruguaya, deben tener en cuenta la Ley 19.032 que aprobó el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su Protocolo, suscrito en la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 23 de abril de 2012”.

De acuerdo al mismo, si por la legislación interna de uno de los dos países la persona configurara residencia fiscal en ambos Estados, será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.

 

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