pdelc.com.uy
02 de Enero del 2015

Seguridad laboral, entrevista a Matías Pérez del Castillo

Por considerarlo de actualidad, compartimos la entrevista realizada por parte de la APPCU (Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay) a Matías Pérez del Castillo en oportunidad de la publicación del “Manual de Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo".  

En la misma se analizan los últimos cambios normativos relacionados con la seguridad laboral, y se profundiza en la responsabilidad de los empleadores, trabajadores y sindicatos en la materia. A continuación su transcripción:

“¿Cuándo y por qué surge el “Manual…?”

"Se comenzó a gestar entre marzo y mayo del 2014. En marzo se aprobó la ley 19.196 que introdujo la llamada “Responsabilidad Penal Empresarial” e importantes cambios a la ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en mayo se aprobaron tres decretos de gran trascendencia: el 120/014 reglamentario de la ley de cannabis que trató aspectos sobre su consumo en relación al trabajo; el decreto 125/014 reguló aspectos sobre la prevención contra los riesgos laborales en la industria de la construcción; y el decreto 127/014 previó los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” aplicables a las empresas.  Frente a esa catarata normativa que se sumaba a decenas de normas que regulan el tema y con la finalidad de orientar en su aplicación, pensamos que podía ser un buen aporte confeccionar un compendio sobre la materia."

"¿Cuál es el objetivo del Manual?"

"Procura ser una herramienta de utilidad para los operadores del Derecho (abogados, Jueces, etc.) y para estudiantes, empleadores y jerarcas de empresas, trabajadores y sindicatos. Digo herramienta en el sentido de que procura concretar los derechos y deberes de las partes de la relación de trabajo en esta área de modo que conozcan mejor la responsabilidad que a cada uno les atañe. El objetivo principal de la obra es triple: mejorar las condiciones de trabajo y de la calidad de vida de los trabajadores, disminuir la siniestralidad laboral y favorecer el desarrollo empresarial."

"Sobre esto último, ¿entiende que existe una relación entre la seguridad laboral y el desarrollo empresarial?"

"Sin duda. Por ejemplo, los siniestros laborales generan una pérdida de tiempo para la atención del accidentado por sus propios compañeros, la paralización de maquinarias, los materiales perdidos y el menor rendimiento del trabajador que viene a sustituir al accidentado. Ello importa una serie de costos ocultos. Además, el incumplimiento de normas de seguridad laboral puede generar diferentes tipos de responsabilidad del empleador, dando lugar a múltiples y cuantiosos procesos judiciales y administrativos en los cuales deberá participar."

"En el libro plantean que la responsabilidad del empleador puede ser civil, laboral, penal o administrativa…" 

"Cierto. Civil ante el BSE o los trabajadores (o sus familiares) por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivados del actuar del empleador con dolo o culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención, en el marco de la ley 16.074. Administrativa, por las sanciones que imponga, por ejemplo, la IGTSS. Laboral, por el incumplimiento de normas que afectan las condiciones de trabajo de los colaboradores, como ser el no respetar ciertos períodos de estabilidad que procuran proteger a los trabajadores que padecen problemas de salud en relación al trabajo. Y penal en el caso que sus acciones configuren delitos, como el del tipo penal conocido como “Responsabilidad Penal Empresarial”, el de lesiones o el de homicidio."

"¿Ello significa que ante cualquier incumplimiento de normas pueden generarse esos cuatro ámbitos de responsabilidad?"

"No. La responsabilidad puede ser sólo laboral, sólo civil, sólo administrativa o sólo penal. O puede ser mixta. Pero son sistemas independientes. Las opiniones de los decisores de la configuración de cada tipo de responsabilidad, es decir, la de un juez penal, un juez civil, un juez laboral, el BSE o la IGTSS, no son vinculantes entre sí.  Según el tipo de norma y el contexto de su incumplimiento, estaremos ante un tipo de responsabilidad diferente que podrá acumularse con otros o no."

"Pero por un sistema u otro, ¿el empleador siempre será el responsable ante un tema de seguridad laboral?"

"No necesariamente. El deber de seguridad y prevención a cargo del empleador no significa que deba responder siempre por todas las consecuencias de su vulneración. Para que se genere responsabilidad del empleador se requiere que sea él quien incumple ciertas normas  y/o quien actúa con culpa. También deben tenerse en cuenta otras condicionantes de hecho y de derecho, debiéndose estar a cada caso concreto, porque puede haber un incumplimiento o una imposibilidad de garantizar la seguridad laboral que no sea imputable al empleador y sea culpa de terceros."

"¿Dentro de esos terceros responsables pueden estar incluidos los trabajadores también?"

"Sí. En materia de seguridad laboral hay situaciones en las que el empleador requiere necesariamente el concurso de trabajadores, y en esos casos la responsabilidad es de los trabajadores o a lo sumo compartida. El caso paradigmático es el del uso de casco en una obra; el empleador puede velar por su uso y vigilarlo, pero le es imposible controlar en todo momento que todos lo estén utilizando. Si un trabajador no lo usa estaría incumpliendo el contrato de trabajo, siendo pasible de sanciones disciplinarias. Mucho más si tiene un accidente producto de esa omisión. 

Eso a nivel de relación empleador-trabajador, pero la lógica es más clara a nivel colectivo. Cuando el decreto 291/007 exige la participación de los trabajadores en la gestión de la prevención de los riesgos laborales, la responsabilidad por el incumplimiento de las normas de seguridad laboral debe al menos ser compartida con ellos. Sean trabajadores o delegados sindicales. Si participan de la gestión de la prevención de los riesgos, también deben participar en la responsabilidad derivada de esa gestión. Si pueden gestionar, deben responder y si no, que no gestionen. Aunque no lo diga así expresamente la norma, es una lógica que tiene fundamento en el régimen general de la responsabilidad civil."

"Retomando el tema de la ley de Responsabilidad penal empresarial, ¿cuál es a su juicio el aspecto más relevante introducido por dicha norma?"

"El artículo 2 que modifica la ley accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incluye dos cambios sustanciales. El primero: de configurarse dolo o culpa grave del empleador en el accidente o enfermedad profesional, se prevé que el BSE debe iniciar acciones para recuperar todos los gastos generados por la asistencia médica prestada y las correspondientes prestaciones económicas. Con la ley anterior era distinto, el BSE sólo podía hacerlo (no estaba obligado). El segundo cambio consiste en la obligación de los funcionarios del BSE de dar cuenta de los accidentes ocurridos por dolo o culpa grave del empleador, al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien a su vez deberá denunciar ante la justicia penal los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o integridad física de los trabajadores. 

Esos cambios pueden generar una industria del juicio en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, algo parecido a lo que pasa en Argentina. El aumento del número de juicios y expedientes administrativos en los que la empresa sería parte puede ser formidable. Ante un accidente por dolo o culpa grave se podrían generar más de siete procesos entre penales, civiles y administrativos: dos denuncias penales contra la empresa (del Inspector del Trabajo y del trabajador o sus familiares), la apertura de dos expedientes administrativos (ante la IGTSS y el BSE), al menos dos juicios civiles contra la empresa (del accidentado o sus familiares, y del BSE “repitiendo”), y una acción de nulidad promovida por la empresa ante el TCA, procurando la anulación del acto administrativo final de la IGTSS. Se presta para generar, si se me permite la expresión, “ganancia de pescadores en semejante río revuelto”. Y pienso que esto no es constructivo para las relaciones laborales."

"¿Entiende que ese aspecto civil es más relevante que el delito de Responsabilidad Penal Empresarial?"

"Sí. El delito penal previsto en el artículo 1 de la ley responsabiliza al empleador que incumpliendo con ciertas normas y omitiendo cumplir con medios de resguardo, pone en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Mucho se ha escrito sobre el tema y es claro que es un delito de peligro. Lo cual implica que ante la ocurrencia efectiva de un accidente de trabajo por culpa del empleador, no aplica ese delito porque se produjo un resultado. Si hay resultado no aplica el delito de peligro. Y si hay resultado aplican otros tipos penales, como lesiones u homicidio. Vemos difícil que un Juez aplique el tipo penal de la ley en casos de “puestas en peligro graves y concretos." 

"¿Entiende que fue a partir de la aprobación de ese delito que el tema “seguridad laboral” comenzó a ser considerado por las empresas?"

"De ninguna manera. El tema “seguridad laboral” siempre ha estado presente. Esa ley vino a sumarse a un montón de normas en la materia que ya existían. Fíjese que hacía más de 100 años que la ley 5.032 había establecido la obligación del empleador de garantizar la seguridad laboral, la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en su redacción actual ya tenía 25 años, y existían decenas de normas sobre el tema. Decir que recién ahora las empresas empezaron a tratar la cuestión es omitir la relevancia y vigencia de esas normas. Sin embargo, sí es cierto que ahora se le da más importancia al tema y eso es muy positivo. Aunque no compartimos el instrumento porque consideramos que la ley es inconstitucional, sin dudas que logró remover la conciencia en la materia de empleadores que hasta ahora no la tenían."

Nota: La entrevista transcrita fue publicada en la revista “En Obra” de la APPCU correspondiente a los meses noviembre y diciembre de 2014 (año 19, nº 151, p. 20 a 22). Por más información: www.appcu.org.uy.

Newsletter