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04 de Junio del 2013

Servicio doméstico

Liquidación de la prima por presentismo

En Newsletter del 10 de abril de 2013 informamos que por acta del 10.IV.2013, el Consejo de Salarios Grupo Nº 21 (Servicio Doméstico), aprobó el Convenio Colectivo que regula los ajustes salariales y otros beneficios para los trabajadores domésticos, entre los que destacábamos a la prima por presentismo.

1.Características de la prima por presentismo

a.Rige a partir del 1 de abril de 2013 y debe abonarse en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario (aguinaldo). 

b.Consiste en el pago del equivalente a ¼ del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de noviembre) haya tenido una “asistencia perfecta”.

c.Se entiende por “asistencia perfecta” no tener inasistencias durante el respectivo período de control, salvo por los siguientes motivos (los que no se consideran inasistencias a estos efectos): 

    i.enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),

    ii.inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT CNT y/o el sindicato de los trabajadores domésticos con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051,

    iii.la licencia anual reglamentaria o las licencias especiales (ej. ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458)

    iv.la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.

2.Períodos de control de asistencias

Los períodos de asistencia que se debe controlar para la aplicación de la prima son:

a.Para la primera liquidación (a efectuarse en junio de 2013): debe controlarse la asistencia en abril y mayo de 2013.

b.Para posteriores períodos de liquidación, hay que estar a la fecha de liquidación del  aguinaldo: 

    i.la liquidación de diciembre debe controlar la asistencia entre junio a noviembre, y 

    ii.la liquidación de junio a partir del año que viene debe controlar la asistencia entre diciembre a mayo.

3.Cómo debe proceder el empleador

a.Si corresponde el pago de la prima: automáticamente el BPS calcula los aportes correspondientes a dicha partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que le figuran en su sistema informático (y que fueron declarados por el empleador)1.  Por lo que en estos casos, el empleador no debe realizar trámite alguno.

b.En los casos que no corresponde el pago de la prima: el empleador tiene la carga de declararlo así en el BPS, para evitar que se calculen aportes por la misma. Esa comunicación debe realizarse antes del 21 de junio de 2013, y puede hacerse:

    a.A través del Servicio en Línea “No Prima Presentismo Trabajo Doméstico” del sitio web del bps (www.bps.gub.uy); o

    b.Enviando un correo a la dirección ServicioDomésticoNoPresentismo@bps.gub.uy enviando con los siguientes datos: 

        i.Texto del asunto: Declaración de no aplicación de Prima por Presentismo al mes de Junio/2013.

        ii.Datos del empleador: Nombres y Apellidos completos, Nº de empresa (BPS), Nº Contribuyente, Documento de identidad (país de origen y tipo de documento) y fecha de nacimiento.

        iii.Datos del empleado: Nombres y Apellidos completos, Documento de identidad (país de origen y tipo de documento) y fecha de nacimiento.

Por más información sírvase ingresar al sitio web del BPS. Para resolver cualquier duda relativa al alcance y aplicación del tema, quedamos a su disposición.

1 Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo. Así es que a los efectos de la primera liquidación de junio de 2013, el cálculo que corresponde es: sueldo nominal abril + sueldo nominal de mayo dividido 12, y al resultante corresponde dividirlo entre 4. En los posteriores períodos de liquidación (diciembre y junio), el cálculo surgirá de dividir el importe nominal del aguinaldo entre 4.

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