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12 de Abril del 2013

Servicio doméstico: ajustes salariales y prima por presentismo

Por acta del 10.IV.2013, el Consejo de Salarios Grupo Nº 21 (Servicio Doméstico), aprobó el Convenio Colectivo que regula los ajustes salariales y otros beneficios para los trabajadores domésticos. Comentamos al respecto.

1.Salarios mínimos

Para el período 1º de enero de 2013- 31 de diciembre de 2013 se establece un salario mínimo nominal de $9544,43 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $50,21 por hora (procedimiento de cálculo $9544,43/ 4,32 -cantidad de semanas en el mes- /44 horas semanales).

2.Ajuste salarial del período 1.I.2013 al 31.XII.2013

Durante ese período, los trabajadores domésticos no podrán percibir un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2012:

I) Primera franja.- Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $ 10.454,4 mensuales o su equivalente por hora de $ 55 reciben un 11,84 % de aumento al 1 de enero de 2013.

II) Segunda franja.- Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $ 10.454,4 mensuales (o más de $ 55 por hora) y de hasta $ 12.355,2 mensuales o su equivalente de $ 65 por hora reciben un 10,83% de aumento al 1 de enero de 2013.

III) Tercera franja.- Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $ 12.355,2 mensuales o a su equivalente por hora de $ 66 reciben un 9,66 % de aumento al 1 de enero de 2013. 

3.Prima por presentismo

Se crea una prima por presentismo que comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013 y se abonará en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario (aguinaldo). Esta prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.

Se prevé que las siguientes inasistencias no determinarán la pérdida del presente beneficio:

a) enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),

b) las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT CNT y/o el sindicato de los trabajadores domésticos con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051,

c) la licencia anual reglamentaria,

d) las licencias especiales (ej. ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458) y

e) la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.

4.Vigencia

El acuerdo rige desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015,  disponiéndose que se efectuaran ajustes salariales el 1° de enero de 2013, el 1º de enero de 2014 y el 1° de enero de 2015.

Para resolver cualquier duda relativa al alcance y aplicación de las normas analizadas, quedamos a su disposición.

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