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21 de Enero del 2014

Servicio doméstico: nuevo ajuste salarial

Por acta del 20.I.2014, el Consejo de Salarios Grupo Nº 21 (Servicio Doméstico), en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 10.IV.2013, fijó el porcentaje de ajustes salariales para los trabajadores domésticos. Comentamos al respecto.

1.    Salarios Mínimos

Para el período 1.I.2014 al 31.XII.2014, se establece un salario mínimo nominal de $ 10.745,12 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 56,53 por hora (procedimiento de cálculo $10.745,12/ 4,32 -cantidad de semanas en el mes- /44 horas semanales).

2.    Ajuste Salarial del período 1.I.2014 al 31.XII.2014

Durante el período de referencia, los trabajadores domésticos no podrán percibir un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31.XII.2013:

I) Primera Franja. Los trabajadores que al 31.XII.2013 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $ 11.692,2 mensuales o su equivalente por hora de $ 61,51, reciben un 12,58 % de aumento al 1.I.2014.

II) Segunda Franja. Los trabajadores que al 31.XII.2013 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $ 11.692,2 mensuales (o más de $ 61,51 por hora) y de hasta $ 13.693,37 mensuales o su equivalente de $ 72,04 por hora, reciben un 11,77% de aumento al 1.I.2014.

III) Tercera Franja. Los trabajadores que al 31.XII.2013 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $ 13.693,37 mensuales o a su equivalente por hora de $ 72,04, reciben un 10,95 % de aumento al 1.I.2014.

3.    Vigencia

El acuerdo rige desde el 1.I.2014 hasta el 31.XII.2014. 

4.    Prima por presentismo

Aparte de los ajustes salariales mencionados, recordamos sobre la prima por presentismo que rige desde el 1.IV.2013 para los trabajadores domésticos:

a. Debe abonarse en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario (aguinaldo). 

b. Consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.

c. Las siguientes inasistencias no determinarán la pérdida del presente beneficio:

- las derivadas de enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS).

- las derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT y/o el sindicato de los trabajadores domésticos con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051,

las derivadas del goce de la licencia anual reglamentaria y de las licencias especiales (ej. ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458), y

- la derivada de la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.

Para resolver cualquier duda relativa al alcance y aplicación de las normas analizadas, quedamos a su disposición.

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