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03 de Abril del 2019

Síntesis de tres recientes e importantes normas laborales

Servicios de salud (D. 127/014), fondo de garantía (L. 19.690) y discapacidad (L. 19.691).

Este año entrarán en vigor tres relevantes normas laborales, que establecen obligaciones en materia de servicios de prevención y salud en el trabajo, nuevos aportes patronales para financiar un fondo de Garantía de Créditos Laborales a favor de trabajadores ante cierres de empresas, y nuevas cargas y garantías laborales respecto de personas con discapacidades.

Resumimos brevemente cada una de ellas, y remitimos al informe completo oportunamente realizado sobre cada una:

I.         SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD

Norma: Decreto 127/014.

Objeto: Implementación de servicios investidos de funciones preventivas y encargados de asesorar sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano.

Alcance: Empresas cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Obligación: Los servicios varían: a) Empresas con más de 300 trabajadores: al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional. b) Entre 50 y 300: servicio que podrá ser externo, integrado por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional (al menos en forma trimestral). c) Entre 5 y 50: servicio externo, en las condiciones del lit. b),  al menos semestralmente.

Vigencia: Mayo de 2019

Tener en cuenta: Su incumplimiento podría potenciar la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria que tipifica un delito que se puede configurar ante ciertas situaciones de puesta en peligro de la seguridad y salud de trabajadores, a partir de la no adopción de “los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación”.

Link a informe completo: https://www.pdelc.com.uy/espanol/servicios-de-prevencion-y-salud-en-las-empresas-6?nid=170#.XKORC1VKiUk

II.        FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES

Norma: Ley 19.690 y Decreto 77/019.

Objeto: Creación de un Fondo de Garantía administrado por el BPS y financiado por aportes patronales, utilizado para satisfacer determinados créditos laborales en situaciones de insolvencia. 

Alcance: Empresas que aportan al BPS por trabajo dependiente. Se propone como beneficiarios a los trabajadores que presten servicios remunerados amparados por el BPS, la CJPB y la CNSS. Excluye a vinculados al empleador, directores y otros.

Obligación: El Fondo se financiará con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador. Quienes cuenten con exoneración de aportes patronales, estarán exoneradas de la contribución.

Vigencia: La recaudación comenzó el mes de cargo ene/19 y el Fondo comenzará a asegurar los créditos laborales que se devenguen a partir del 1.6.19, sin perjuicio del cronograma de inclusión.

Tener en cuenta: Cronograma de inclusión: a) a partir del 1.6.19, los empleadores comprendidos en los grupos 4, 6, 7, 14, 15 y 17; b) a partir del 1.9.19, los comprendidos en los grupos 2, 3, 5, 12, 16, 18; c) a partir del 1.12.19, los comprendidos en los grupos 1, 8, 9, 10, 11 y 13; d) a partir del 1.3.20, los empleadores de los restantes grupos.

Link a informe completo: https://www.pdelc.com.uy/espanol/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales-6?nid=187#.XKOP4lVKiUk

III.      INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Norma: Ley 19.691 y Decreto 73/019

Objeto: Inserción de personas con discapacidad al trabajo y prevé beneficios para esas personas y otras relacionadas.

Alcance: Abarca las empresas con determinado número de empleados.

Obligación: Empresas con 25 o más trabajadores tendrán la obligación de emplear a personal permanente con discapacidad. Garantías laborales: necesidad de acreditar una causa para despedir y licencia sin goce de sueldo por hasta 3 meses al año. Regula beneficios e incentivos para empresas que contraten personas con discapacidad.

Vigencia: La norma entró en vigencia (en noviembre 2018, sin perjuicio del cronograma de inclusión).

Tener en cuenta: En relación a la contratación de personas con discapacidad: durante el período comprendido entre el 18.11.18 y el 17.11.19: empleadores con 500 o más trabajadores: 3%; entre 150 y 499 trabajadores: 2%; y entre 50 y 149 trabajadores: 1%; desde el 18.11.19 los % aumentan.

Link a informe completo: https://www.pdelc.com.uy/espanol/decreto-reglamento-ley-sobre-insercion-de-personas-con-disca-6?nid=186#.XKOP5lVKiUk

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