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05 de Octubre del 2020

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Balance a un año de su creación

A un año del nacimiento de las SAS, analizamos sus principales características y cómo se ha comportado el mercado ante la aparición de esta nueva figura al servicio de las empresas.

1.         Creación y reglamentación

El 18 de setiembre de 2019, el Poder Legislativo aprobó la Ley Nº 19.820, cuyo Título II creó la SAS, un nuevo tipo de sociedad comercial, cuyo capital está representado por acciones y sus accionistas no son responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes.

El Decreto Nº 399/019, de 23 de diciembre de 2019, reglamentó la ley, estableciendo el procedimiento para la constitución, la regularización y la conversión de las SAS, así como disposiciones relativas a la integración del capital, controles y aspectos de índole tributaria.

El 21 de enero de 2020, la Dirección General de Registros (Ministerio de Educación y Cultura) publicó los modelos de contratos referentes a la constitución de las SAS y a la conversión de empresas unipersonales a dicho tipo social, de conformidad a lo previsto en dicho decreto reglamentario.

2.         Características principales

Con la normativa indicada se pretendió fomentar y facilitar la creación de nuevas empresas, en mérito a las siguientes características propias atribuidas a las SAS:

  • Puede ser constituida por una o varias personas[1].
  • El acto constitutivo puede otorgarse en documento público o privado.
  • Se previó un procedimiento de constitución por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación de forma que el proceso pueda realizarse completamente vía web (aún está en proceso).
  • Los accionistas son responsables únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes correspondientes a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
  • Los accionistas no resultan responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley N° 16.060 (ley de sociedades comerciales).
  • En caso de designación de un Administrador o Directorio, éstos son solamente responsables solidarios en materia de Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas.
  • El capital está representado por acciones nominativas o escriturales, pudiéndose crear clases y series de acciones.
  • Las reuniones de socios o accionistas pueden realizarse en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar que permita a sus integrantes participar y deliberar los asuntos a tratar. Incluso se pueden celebrar reuniones por videoconferencia o por otros medios de comunicación y adoptar resoluciones válidas, por consentimiento escrito, el que podrá ser comunicado, por ejemplo, por correo electrónico, sin necesidad de autenticación.

3.        Ventajas

Las SAS presentan una serie de ventajes o beneficios respecto a otras sociedades, que hacen especialmente atractivo su utilización:

Celeridad y economía en la constitución

La existencia de un modelo de contrato, cuyo uso sin modificaciones ni adiciones -salvo las expresamente previstas-, garantiza, una vez que se den los demás supuestos, que se cumplan el breve plazo de calificación registral establecido en el mencionado decreto: cinco días hábiles [2].

Asimismo, a diferencia de otros tipos societarios, para la constitución de las SAS no resulta necesario que se realicen publicaciones (en Diario Oficial y otro diario privado) ni se obtenga la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación, ahorrando tiempos y costos [3].

Desarrollo de cualquier actividad comercial o civil

La Ley permite establecer a texto expreso que la SAS podrá realizar “cualquier actividad comercial o civil”, salvo aquellas para las cuales una norma exija adoptar un determinado tipo social, poniéndose fin al principio de la especialidad.

Representación

La SAS no requiere Administrador ni Directorio. Basta con un único representante legal. La organización es libre, teniendo una estructura orgánica mínima: i) Asamblea de Accionistas, y ii) Representante legal, con función de Administrador.  En caso de único accionista, éste podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales.

Restricción a la negociación de acciones

A diferencia de las sociedades anónimas, en las que solamente se puede limitar la negociación de acciones, en las SAS se puede prohibir la negociación de las participaciones, por un plazo no mayor a diez años (prorrogable por períodos iguales, pero no mayores a diez años cada uno).

Nuevas herramientas para el accionista minoritario

El estatuto puede regular porcentajes o montos mínimos o máximos del capital, que podrán ser controlados por uno o más accionistas, es decir, que un accionista podría tener el control en términos de votos a pesar de tener minoría en acciones.

También se pueden regular otros aspectos de la sociedad (primas de emisión diferenciales, causales de receso, causales de exclusión de accionistas, etc.).

Constitución por única persona y transformación

Las SAS pueden constituirse por una sola persona, lo que es una gran ventaja frente, por ejemplo, a la sociedad de responsabilidad limitada (para la cual se requieren dos o más socios fundadores). Asimismo, la normativa establece que cualquier sociedad comercial, con excepción de las sociedades anónimas[4], podrá transformarse en SAS cuando así lo decidan sus socios o accionistas en asamblea o reunión de socios por las mismas mayorías previstas por la ley o por su contrato o estatutos sociales para su reforma.

De igual forma, la SAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en la Ley 16.060, siempre que se adopte por decisión de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho de voto.

Conversión de unipersonales a SAS

Otra novedad es la posibilidad de convertir las unipersonales -con actividad comercial, industrial o de servicios- a este tipo societario. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. que el titular de la unipersonal pase a ser el único accionista de la SAS;
  2. que la empresa se encuentre en situación regular de pagos; y
  3. que la transferencia de bienes que se realice sea a título gratuito / oneroso [5] o a cuenta de la integración de capital.

El titular de la empresa unipersonal será responsable solidario por las obligaciones anteriores a la conversión en SAS. Por su parte, específicamente en materia de responsabilidad tributaria, es responsable solidario hasta el límite de prescripción que tiene la unipersonal.

Si dicha conversión se realiza antes del 1.1.21, tendrá exoneraciones fiscales[6] (IRAE o IRPF, IVA e ITP -en transferencia de inmuebles-), y para seguir amparado en dicha exoneración no se pueden hacer transferencias de acciones de la SAS por un plazo de dos años (excepto por modo sucesión, partición de condominio sucesorio o disolución de sociedad conyugal).

4.        Limitaciones

No podrán adoptar la forma jurídica de SAS aquellas sociedades que:

  1. hagan oferta pública de sus acciones.
  2. sea accionista, directa o indirectamente, el Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado o una persona pública no estatal
  3. se dediquen a actividades para las cuales la legislación disponga la adopción de un tipo social específico.

Tampoco podrán adoptar dicha forma jurídica, las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley 19.820, que con posterioridad a su sanción, se transformen en otro tipo social.

5.        Las SAS en el mercado uruguayo

Resulta evidente que las SAS no llegaron en el mejor contexto del país, con un estancamiento de la economía, las incertidumbres propias que genera un cambio de gobierno y una emergencia sanitaria inesperada provocada por el Covid-19. Sin embargo, las SAS han tenido singular éxito.

La avidez del empresariado a volcarse por esta clase de sociedad comercial fue inmediata y los profesionales se han visto inundados de consultas respecto a su creación (o conversión) y las ventajas que las SAS presentan frente a otras clases de entidades (SA, SRL y unipersonales, principalmente).

Un claro indicador de la popularidad que han adquirido las SAS se traduce en el importante número de sociedades creadas en el poco tiempo que lleva su instrumentación, aún en tiempos de pandemia y de oficinas que trabajan con medidas o restricciones que imposibilitan analizar plenamente su potencial. 

Traducido a números, en lo que va del 2020, se han inscripto unas 800 SAS en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y se espera cerrar el año en un primer millar de este nuevo tipo social. Para el mercado uruguayo es un volumen muy importante, el cual tiende a crecer.


[1] Una SAS no puede ser creada por una sociedad anónima como única accionista.

[2] En virtud de la situación sanitaria del país y ciertas restricciones de carácter administrativo (agendas, reservas, etc.), una vez inscripta la SAS en el Registro de Comercio, el plazo para su regular constitución e inscripción ante los organismos fiscales y de seguridad social es de aprox. 15 días.

[3] El control de la AIN solo corresponde si los ingresos anuales de la SAS superan las 37.500.000 de Unidades Indexadas (aprox. $ 4.400.000).

[4] Una SA constituida con anterioridad a Ley 19.820, que luego se transforma en otro tipo social, tampoco puede transformarse en SAS.

[5] Si se realizad a título oneroso, no queda exento de las exoneraciones fiscales.

[6] Según Consulta DGI Nº 6306, una empresa unipersonal con actividad agropecuaria se puede convertir en SAS pero no goza del régimen de exoneración transitorio de tributos que prevé el art. 48 de la Ley 19.820, dado que no realiza actividades comerciales, industriales o de servicios.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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