Prevención y protección del virus
Damos cuenta de 5 herramientas fundamentales con las que cuenta el empleador para prevenir y combatir el virus en la empresa:
I.- AISLAMIENTO DE TRABAJADORES CON RIESGOS:
- Aislamiento obligatorio, durante 14 días, de quienes: (i) hayan contraído Covid-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios; (iii) en los últimos 15 días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo con casos confirmados de Covid-19; e (v) ingresen al país luego de estar en “zonas de alto riesgo” (D. 93/020).
- Aislamiento optativo, durante 30 días, de personas con 65 años o más (D. 25.3.20).
II.- SUBSIDIOS:
Subsidio por enfermedad común:
- Los obligados a guardar un régimen de aislamiento que estuvieran comprendidos en el régimen de enfermedad a cargo del BPS, tendrán derecho a percibir la prestación por correspondiente conforme al. Dec.-ley 14.407 (D. 94/020).
- Idéntica prestación para trabajadores de 65 años o más que opten por el aislamiento, por un plazo máximo de 30 días (D. 25.3.20).
- El monto del subsidio equivale al 70% de los ingresos que constituyen materia gravada para las CESS, con un tope de 45.000 aprox.
Subsidio por desempleo:
- Por suspensión total (para quienes no trabajen en todo el mes) por el plazo de 4 meses o 48 jornales, percibiendo un 50% del salario con un tope de aprox. $ 45.000 (DL 15.180).
- Por suspensión parcial (solo para jornaleros) por el plazo de 48 jornales, percibiendo la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado según los casos de suspensión total y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio con un tope de aprox. $ 45.000 (DL 15.180).
- Por la crisis sanitaria. Abarca a trabajadores en suspensión parcial con un mínimo de 6 jornales en el mes o la reducción total de las horas de su horario habitual en un 50% o más, en principio hasta el 17 de abril, por el 25% del promedio de los últimos 6 meses, calculado en forma proporcional al período del subsidio. La opción no depende de la existencia de licencia no gozada (R. MTSS 18 y 20.3.20).
III.- PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO: Se exhorta su implementación cuando sea posible, debiendo el empleador suministrar los implementos necesarios y comunicarlo a la IGTSS (D. 94/020). Siendo conveniente que el cambio se instrumente por escrito mediante novación.
IV.- LICENCIAS: Puede acordarse el goce de licencias generadas en el 2019 (L. 12.590), adelantar el goce de la totalidad de la licencia a generarse en el 2020 o un período nunca inferior a 10 días, en tanto se documente por escrito, exista acuerdo con el trabajador y se comunique a la IGTSS (R. MTSS de 20.3.20) o convenir una licencia que puede ser con o sin goce de sueldo.
V.- SYSO:
- Extremar las medidas de limpieza y desinfección especialmente en los lugares de trabajo y atención al público siguiendo las pautas del MSP (D. 93/020).
- Confeccionar e implementar un protocolo para la prevención contra el riesgo biológico que se origine en el ámbito laboral por el COVID-19, que contemple las disposiciones y recomendaciones del MTSS dispuestas por Resoluciones del 13 y del 19.3.20.
* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.