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January 25, 2021

Control de voto de trabajadores

A partir del 25 de enero rige el deber del empleador.

A partir del 25/01/2021 y hasta el 25/05/2021, las empresas deberán solicitar la presentación de la constancia de votación o del pago de la multa correspondiente a todos sus trabajadores.

De acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 16.017, todos los ciudadanos que tenían la obligación de votar en el acto eleccionario deben necesariamente exhibir la constancia de votación o el pago de la multa respectiva previo al cobro de su salario. Esto implica que, hasta que el trabajador no presente la correspondiente constancia, el empleador cuenta con la potestad de retener los haberes correspondientes.

La ley indica que la constancia de votación o pago de multa debe ser exhibida por el trabajador, sin perjuicio de lo cual, es recomendable que la empresa guarde una copia en el legajo de cada persona, a los efectos de acreditar la realización del control correspondiente. Lo anterior considerando que, la ley establece expresamente una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual para los trabajadores de empresas privadas que incumplan con la obligación de realizar el referido control. A su vez, la ley indica que, en caso de reincidencia la multa se duplicará, por lo que, en dicho caso, el monto de la misma ascendería al 20% del salario.

Para el caso de las personas que no hayan concurrido a votar, las mismas tuvieron plazo hasta el 28 de octubre de 2020 para realizar las justificaciones de las elecciones departamentales y municipales de 27/09/2020. Dentro de las justificaciones admitidas por la ley, se encuentran las siguientes:

  • Padecer enfermedad, invalidez, o imposibilidad física que el impida concurrir a votar el día de las elecciones. En el caso de la pandemia generada por el COVID-19 la Corte Electoral señaló que aceptaría que los mayores de 65 años o población de riesgo presentaran un certificado médico justificativo.
  • Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
  • Imposibilidad de concurrir a votar el día de las elecciones por causal de fuerza mayor.
  • Tener suspendida la ciudadanía de acuerdo a lo previsto por el articulo 80 de la Constitución de la República.

Aquellas personas que no hayan concurrido a votar y no hayan justificado su no concurrencia por las causales anteriormente descriptas, deben pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ 1.289,80 según su valor actual. El monto de la multa aumenta a 3 UR ($3.869,40) en caso de que la persona fuera reincidente. Asimismo, corresponde indicar que, para el caso de profesionales egresados de la Universidad de la República y de funcionarios públicos, el monto de la multa es el doble, esto es $ 2.579,60.

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