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June 02, 2022

Cuarta y posteriores dosis de vacunas contra el Covid-19

Tratamiento laboral ante la cuarta y ulteriores dosis contra el virus.

 

En el corriente mes de mayo de 2022, el Ministerio de Salud Pública anunció la posibilidad de agenda para la cuarta dosis de vacunación contra la COVID-19 para personas de entre 18 y 49 años. En virtud de ello, muchas personas laboralmente activas comenzaron a recibir notificaciones de agendas para asistir a vacunarse.

Proponemos un breve recordatorio respecto a la normativa vigente que atiende el tratamiento que debe dársele al personal que es citado para vacunarse durante el horario de trabajo.

Horas libres para vacunación frente a COVID-19

La Ley Nº 19.947 de 21 de abril de 2021 estableció que los trabajadores que se encuentren agendados para vacunarse, tienen derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de 4 horas por cada jornada en la que tengan cita para vacunarse.

Dichas horas deben ser abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales. A tales efectos, el trabajador deberá dar aviso al empleador y justificar la vacunación en el plazo de 3 días inmediatos siguientes al suministro de la segunda dosis.

En caso de que la vacunación requiere el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.

Ampliación a ulteriores dosis por Decreto Nº 294/021

Posteriormente a la ley mencionada, en el mes de setiembre de 2021, se aprobó el Decreto N° 294/021, el cual amplió el beneficio de horas libres pagas por vacunación para nuevas dosis de la vacuna.

En concreto, la norma indica que toda dosis de vacunación que ofrezca el Ministerio de Salud Pública en el marco de su plan de vacunación para inmunización contra el virus SARS-CoV2 (COVID 19), queda comprendido dentro de los beneficios otorgados por la Ley N° 19.947.

Por lo tanto, los trabajadores públicos o privados podrán suministrarse la cuarta dosis de la vacuna, con la posibilidad de acogerse al beneficio de las 4 horas pagas, conforme lo establece la ley antedicha.

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