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September 25, 2019

Identificación de accionistas y beneficiarios finales

Decreto 256/019: exención de sanciones

El pasado 2 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto nº 256/2019, en virtud del cual introdujo varias modificaciones al Decreto nº 166/2017, Reglamentario del Capítulo II (Identificación de titulares y beneficiarios finales) de la Ley 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal Internacional).

El Poder Ejecutivo funda las modificaciones en el hecho de que transcurrió tiempo suficiente desde la entrada en vigencia de la Ley, se han realizado evaluaciones de su aplicación y, como resultado, se ha llegado a la conclusión de que es necesario realizar algunos ajustes.

Entre ellos destacamos el incluido en el art. 8 del Decreto nº 256/2019, que establece que el régimen sancionatorio previsto en el art. 32 de la Ley 19.484 para los casos de incumplimiento de la obligación de registrar ante el Banco Central del Uruguay a los titulares y beneficiarios finales de las acciones de sociedades anónimas (multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario), no será de aplicación en los casos en que existan razones debidamente fundadas que imposibiliten de manera notoria y evidente el cumplimiento de la obligación de identificación prevista por la citada ley, y siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Se trate de sociedades constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley de Sociedades Comerciales, nº 16.060, de septiembre de 1989.
  2. Se hayan identificado titulares que representen al menos el 85% del capital integrado.
  3. La sociedad haya convocado a sus accionistas mediante publicaciones por 3 días en el Diario Oficial y en otro diario de la Sede social, a efectos de que éstos aporten la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley nº 19.484, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la última publicación.

El reciente Decreto establece que las Sociedades que se encuentren en las circunstancias descritas anteriormente, deben presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, acreditando el cumplimiento de los requisitos para evitar la imposición de multas.

De acuerdo a lo anterior, recomendamos a las empresas que se encuentren en las circunstancias anteriores a ponerse en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible a los efectos del cumplimiento de los requerimientos normativos.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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