Date of payment.
Repasamos brevemente la regulación del aguinaldo, en cuanto parte del mismo debe ser abonado en el corriente mes.[1]
El aguinaldo o sueldo anual complementario está regulado en la ley 12.840 de 22.XII.1960. La norma impuso la obligación al empleador de pagar a los trabajadores una suma de dinero equivalente a la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año (es decir entre el 1 de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente).
1. Cálculo
Este beneficio implica el 1/12 del total ganado en el año. El 1/12 del total ganado es equivalente al 8,33% del monto total en dinero percibido por el empleado durante el período de cálculo. Por ello es igual dividir por doce o multiplicar por 0,0833.
2. Forma de pago
El pago del aguinaldo debe documentarse por medio de recibos de sueldo ya sea en papel o electrónicos, indicándose como un rubro independiente. Así, en cada oportunidad que sea abonado (decreto nº 108/007, art. 38).
3. Oportunidad de pago
a. Situación normal
Hasta 1976 el pago se debía efectuar una sola vez al año, en los diez días corridos anteriores al 24 de diciembre, es decir entre el 14 y el 23 de ese mes.
Luego el decreto-ley 14.525 autorizó al Poder Ejecutivo para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas. El monto es el mismo que antes pero se paga en dos oportunidades. Tal facultad ha venido siendo ejercida sistemáticamente por el Poder Ejecutivo, aprobándose cada año un decreto especial que la instrumenta.
- La primera fracción que consiste en la doceava parte del total ganado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente, podrá pagarse hábilmente durante todo el mes de junio.
- El monto de la segunda fracción es también el 1/12 de los salarios computables a estos efectos, percibidos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. El plazo de pago sigue siendo el primitivo: del 14 al 23 de diciembre inclusive.
b. Ingreso en mitad del semestre
Si el trabajador ingresó en medio del semestre, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total percibido. Toda vez que se llega el 31 de mayo o al 30 de noviembre se habrá de pagar a cada trabajador el aguinaldo calculado sobre lo percibido desde el 1º de junio o el 1º de diciembre anterior o desde el inicio de la relación laboral en caso de que tenga una antigüedad menor de 6 meses.
c. Egreso antes de la oportunidad de pago
Del mismo modo si la relación laboral finaliza antes del momento establecido para el pago, deberá abonarse lo correspondiente a lo percibido hasta esa fecha. Ello puede darse tanto en el caso de una resolución unilateral por parte del empleador (con el pago de la indemnización por despido correspondiente) así como en el caso de abandono voluntario del trabajador o renuncia.
d. Excepción de pago: notoria mala conducta
Si la relación finaliza en un despido por notoria mala conducta el trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo. Pero los aguinaldos generados con anterioridad a ese período (ya exigibles), deben pagarse.
4. Rubros que computan para su cálculo
La ley ordena incluir a todos los salarios abonados por el empleador. Considera salario, a esos efectos, a la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.
De ello resulta que procede tener en cuenta además de los sueldos y jornales, el jornal de vacaciones (licencia), lo percibido como incentivo, feriados pagos, etc.
En cambio, no procede incluir partidas en especie abonadas por el empleador (por ejemplo pago de seguro médico del trabajador, seguro de vida, etc.), partidas que no sean abonadas por el empleador, rubros con naturaleza indemnizatoria o compensatoria, etc.
5. Gravamen
A los efectos del IRPF, en principio está gravado (Título 7 del T. O., art. 32; decreto nº 148/007, arts. 47 y 48). Hay un régimen particular respecto de los anticipos de aguinaldo (decreto nº 911/2011).
A los efectos de las contribuciones de seguridad social también está gravado (ley nº 16.713, art. 153; decreto nº 440/997), sin perjuicio de lo cual no se considera para determinar los niveles de cobertura.
6. Sanciones por incumplimiento
Actualmente el monto de la multa en caso de incumplimiento se graduará, según la gravedad de la infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido.
Casos de incumplimiento pueden ser tanto el no pago como la demora en el mismo, el fraccionamiento del pago distinto del establecido por la ley, la liquidación por un monto inferior, o la no documentación de su pago por medio de recibo.
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[1] V. obra de Santiago Pérez del Castillo, “Manual Práctico de Normas Laborales”, 13ª edición actualizada con Matías Pérez del Castillo, FCU, 2013.