El día 28 de abril de 2023, el Parlamento aprobó la ley conocida como de “Reforma de la Seguridad Social”. Su texto incluye más de trescientos artículos, mediante los cuales se modifica parte de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
El 28 de abril de 2023, se aprobó la ley conocida como de “Reforma de la Seguridad Social”.
Su texto incluye más de trescientos artículos, mediante los cuales se modifica parte de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Resumimos su impacto en seis puntos que analizamos a continuación, junto con la siguiente TABLA COMPARATIVA entre el régimen actual y el que viene.
1. LAS BASES QUE SE MANTIENEN
Se mantiene el sistema previsional mixto, compuesto por:
- un sistema de aportes por solidaridad intergeneracional que establece prestaciones definidas y por el cual los afiliados financian las prestaciones de los pasivos junto con los aportes patronales, las partidas, tributos y recursos indirectos afectados.
- un sistema de jubilación por ahorro privado administrado por las Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPS), cuyo objetivo es administrar los aportes de los trabajadores para beneficiarlos con una mejor jubilación que complementa la que recibirán por BPS.
También se mantienen los porcentajes de aportación jubilatorios, tanto los patronales (7,5%) como los personales (15%), por lo que no existirá aumento de contribución. [1]
2. UNIFICACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Se crea un “Sistema Previsional Común”, por el cual se unifican los sistemas de seguridad social:
- Los trabajadores que ingresen al mercado formal serán parte del régimen mixto.
- Las cajas paraestatales —de bancarios, profesionales y escribanos— y reparticiones respectivas de militares y policías quedan incorporadas al régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre las diferentes entidades.
3. NUEVA EDAD JUBILATORIA PARA PARTE DE LA POBLACIÓN
Se aumenta la edad jubilatoria para quienes nacieron a partir de 1973.
No van a tener modificaciones en su jubilación: quienes hoy tienen desde 49 años o más, quienes se encuentran percibiendo jubilación ni quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31.12.32.
4. TRES MODALIDADES DE JUBILACIÓN
i) Jubilación normal
Se prevé un aumento progresivo de la edad jubilatoria, según el siguiente detalle:
Año de nacimiento Edad jubilatoria normal
1973 61
1974 62
1975 63
1976 64
1977 65
Las personas comprendidas en el esquema anterior configurarán causal jubilatoria normal con menos de treinta años, conforme los siguientes requisitos mínimos:
Edad Tiempo mínimo de servicios computables
66 27
67 24
68 21
69 18
70 15
Por otra parte, las personas nacidas en 1977 o con posterioridad, configurarán causal jubilatoria normal conforme los siguientes requisitos mínimos:
Edad Tiempo mínimo de servicios computables
65 30
66 27
67 24
68 21
69 18
70 15
Se prevé que para el futuro, la edad de retiro sea fijada de acuerdo con la evolución de la esperanza de vida produciéndose una revisión automática.
ii) Jubilación anticipada
Se establece un sistema por el cuál las personas pueden jubilarse previo a tener la edad mencionada en el sistema anterior. Aplica para las personas que tengan 30 años de servicios computados a la fecha, o para quienes tengan 40 o más años de servicios:
Año de nacimiento Edad jubilatoria normal
1973 60
1974 61
1975 62
Para quienes nacieron en 1976 o con posterioridad, se necesitará un mínimo de 63 años.
Para trabajos especiales como ser industria de la construcción y el rural, se prevé causal jubilatoria anticipada por el alto grado de exigencia física.
iii) Jubilación por incapacidad total
Continuará aplicando el régimen según cada tipo de afiliación y unidad gestora, pero se aplicará sólo para los casos en los que la persona no reúna los requisitos de edad y años de servicios.
5. CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN
La nueva norma establece la siguiente forma de cálculo de la jubilación:
- Cálculo de sueldo básico jubilatorio: se considerarán los mejores 20 años de asignaciones computables. Existen sin embargo previsiones especiales para casos de jubilaciones por incapacidad total, supuestos de maternidad, entre otros.
- Tasa de adquisición de derechos o tasa de reemplazo: se determina en función de la edad efectiva de jubilación de cada persona considerando la edad normal de retiro. La tasa tiene un coeficiente de 1,5 por cada año computado. Según la edad de jubilación y los años de servicio, la tasa oscila entre el 1,20 para los 60 años de edad y 1,96 para los 70 años.
6. AGENCIA REGULADORA
La ley crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como un servicio descentralizado que será encargado de evaluar, regular y controlar el funcionamiento del nuevo sistema, informando también al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre su evolución.
[1] La nueva ley modifica la distribución de los aportes personales por pilares en el régimen mixto: el 10% hasta $ 107.589 corresponderá a los regímenes jubilatorios por solidaridad intergeneracional, y el 5% hasta $ 107.589 y el 15% hasta $ 215.179, corresponderá al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.