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April 18, 2023

Ley reguló el derecho a ausentarse para controles de embarazo

Proponemos un análisis de los cinco aspectos más relevantes de la ley que el día de ayer se aprobó en la Cámara de Senadores, con trascendencia en materia laboral.

El día de ayer se aprobó en la Cámara de Senadores una nueva ley, con novedades en materia laboral.[1]

Son cinco los aspectos más relevantes de la norma:

  1. Toda trabajadora embarazada, tanto de la actividad privada como pública, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Específicamente consagra que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
  2. Todo trabajador o trabajadora, de la actividad privada o pública, y cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su vínculo laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja, a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
  3. Requisitos para el ejercicio de los derechos anteriormente referidos: (a) los trabajadores y trabajadoras deberán dar aviso a su empleador con una anticipación de al menos dos días, no pudiéndose negar el goce de dichos derechos por ninguna circunstancia; y (b) se deberá presentar certificado con la firma y sello del profesional médico o técnico tratante, en el que expresamente se establezca: i) tipo de control o consulta; ii) semana de embarazo; y iii) fecha y hora de la consulta.
  4. La cantidad de horas señaladas en los numerales 1 y 2, podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos se deberá presentar al empleador el correspondiente certificado o constancia emitida por el médico tratante, sin requerirse especificación directa o indirecta de la causa o patología que amerita tal valoración adicional.
  5. Lo regulado no menoscabará normas, convenios, acuerdos o costumbres que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables a las que establece la ley en análisis.
 

[1] El Proyecto fue oportunamente presentado por el Diputado Sebastián Sanguinetti.

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