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June 27, 2014

Payment of pension tax debts

Comentario sobre la ley 19.185

Del 29.XII.2013 es la ley 19.185 que facultó al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago por deudas devengadas al 31.VII.2013, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. 

La ley extiende el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1 y 2 de la ley 17.963 de 19.V.2006 por el cual no se abonan multas ni recargos. Comentamos al respecto.

1.   ¿Quiénes pueden beneficiarse de las facilidades?

En principio, los deudores que pueden beneficiarse de las facilidades han de ser micro y pequeñas empresas, o asociaciones sin fines de lucro. Las condiciones que deben cumplir las empresas para estar en esa categoría refieren al personal ocupado y las ventas anuales y están mencionadas en el decreto 504/007 del 20.XII.07, artículo 8. Son los siguientes: 

i.  Personal ocupado: que sean  hasta 19 personas (considerando dependientes y no dependientes).

ii.  Ventas anuales: que sean por un monto menor al equivalente a 10.000.000 de unidades indexadas (U.I.) excluido el IVA, en el último ejercicio económico cerrado al 31.VII.2013 o el último balance cerrado a dicha fecha.

2.   ¿Qué otras empresas pueden ampararse a las facilidades de pago?

La ley 18.607 de 2.X.2009 también prevé el beneficio para los clubes, entidades e instituciones deportivas de carácter profesional y amateur.

La ley 19.185 de 29.XII.2013 en su artículo 2 establece que el Directorio del Banco de Previsión Social, en casos excepcionales y mediando resolución fundada con el voto conforme de cinco de sus miembros, puede extender la aplicación del beneficio a otras categorías de empresas. Tenemos conocimiento que en la práctica se vienen dando muchos casos. 

3.   ¿Cuáles son los aportes que se pueden financiar?

El régimen de facilidades de pago permite financiar los aportes personales y patronales generados hasta el mes de julio del 2013 y para las empresas Rurales hasta agosto del 2013.

En lo que respecta a los adeudos incluidos en un avalúo, sólo se podrá firmar convenio cuando éstos se encuentren en estado Notificado o Recurrido.

4.   ¿En qué consiste el beneficio?

Se toma el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, y se le adiciona un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de celebración del convenio. 

El monto resultante será pagadero hasta en 72 cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. 

5.   ¿Se requiere presentar documentación adicional?

Sí, según el siguiente detalle que surge del sitio web del BPS:

i.  Empresas con obligaciones en DGI por IVA “Pequeña Empresa” o Monotributo deben exhibir constancia de inscripción de DGI (Formulario 6361 o 6906).

ii.  Restantes empresas - a los efectos de acreditar el volumen de ventas deben presentar: Formulario “Declaración de Ventas del Contribuyente – Ley de Facilidades N° 19.185” (en 2 vías), con timbre profesional, disponible en la página web de BPS junto con el Instructivo correspondiente.

iii.  Empleadores de Servicio Doméstico y Construcción – no deben presentar otra información adicional.

                                                                                                      Santiago Pérez del Castillo

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