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September 16, 2020

Residencia fiscal en Uruguay

Ley amplía su regulación

Con la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo introduciendo modificaciones a la normativa vigente en materia de residencia fiscal, retomamos el análisis de esta temática que ha arrojado novedades a lo largo de este año.

 

En el correr del año 2020 se viene dando, impulsado por el gobierno a través de la aprobación de distintas normas, un impulso a la promoción de la inversión extranjera en el país como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general. 

Es así que se han dictado nuevas disposiciones tendientes a incentivar y mejorar las condiciones del régimen fiscal aplicable a los extranjeros que pasen a ser residentes fiscales en nuestro país.

Antecedente decreto 163/020

Es en este contexto que se dictó en el mes de junio pasado el decreto 163/2020 que vino a incorporar dos nuevas causales para configurar la residencia fiscal.

Por un lado, la inversión en inmuebles por un valor superior a los 3,5 millones de UI (equivalente a U$S 380.000) a comprarse a partir del 1 de  julio de 2020 y debiendo tener una presencia física de al menos 60 días en el país, paso a ser una nueva causal para la solicitud de la residencia fiscal en Uruguay.

Mientras que la otra novedad en la materia se introduce incorporando como hipótesis para la configuración de la residencia fiscal la inversión en empresas por valores superiores a 15 millones de UI (aproximadamente U$S 1.600.000) a partir del 1º de julio de 2020, generando al menos 15 nuevos puestos de trabajo.

Tax Holiday y nueva tasa de IRPF

Continuando con este proceso, en el 16 de setiembre del 2020 se aprobó por la Cámara de Representantes el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante el cual las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del ejercicio fiscal 2020 podrán optar entre dos esquemas de tributación según detallaremos a continuación.

Por un lado, podrán tributar Impuesto a la Renta de los No Residentes (tasa del 12%), por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a Uruguay y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes.

Esta norma viene a brindar un tratamiento más favorable para aquellos residentes que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, en la medida que el régimen vigente a la fecha prevé la opción de tributación de Impuesto a la Renta de No Residentes para los 5 ejercicios fiscales siguientes a la obtención de la residencia.

La otra opción que brinda a los nuevos residentes fiscales a partir del ejercicio 2020 es la de tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, para el caso de los rendimientos de capital mobiliario del exterior, se les aplicará una alícuota del 7% en virtud de la modificación introducida al segundo inciso del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado.  En este caso el beneficio en busca de la promoción de este régimen es la reducción de la alícuota del impuesto

Consideraciones sobre la norma

La nueva ley se encuadra en una política de promoción de la inversión y la radicación de emprendimientos y personas en nuestro país; incorporando más opciones para aplicar a la residencia fiscal en Uruguay y otros incentivos para una vez obtenida la misma.

Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que la residencia fiscal y la residencia legal son trámites que corren por carriles separados, con requisitos y procedimientos distintos; siendo importante mencionar que se puede llegar a requerir la residencia legal en Uruguay para obtener la pérdida de la residencia fiscal en el país de origen.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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