Se flexibilizó acceso a seguro de desempleo y creó nuevo régimen
Trabajadores que no cumplen con jornales mínimos. Régimen especial
En el marco de la pandemia sanitaria que atraviesa nuestro país, el Gobierno detectó la problemática que enfrenta un grupo de trabajadores que no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo a pesar de contar con determinado período de trabajo computado y de permanencia en la Planilla de Control de Trabajo (en adelante “PCT”).
En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”) el viernes pasado (8.5.20) aprobó una Resolución que busca contemplar este tipo de situaciones. Asimismo, establece un nuevo régimen especial de subsidio por desempleo para atender la contingencia de desempleo forzoso de determinados trabajadores que perciben otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia,
A continuación damos cuenta de los principales aspectos que se regulan.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO
La Resolución crea un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios.[1]
Podrá acceder al nuevo régimen especial, quienes tuvieran derecho a percibir la prestación de subsidio por desempleo de carácter general, sean trabajadores con remuneración mensual fija o variable, o por día u hora, así como aquellos que no lo tuvieran por haber agotado los términos.[2] El artículo 3 de la Resolución indica que el nuevo régimen amparará únicamente la desocupación por causal suspensión total de tareas.[3] No abarca por tanto a las causales despido, baja de actividad y especial.[4]
El nuevo régimen especial regirá desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.
II. EXCLUSIONES
El numeral 4 indica que no tendrán derecho al nuevo régimen especial:
- los que perciban jubilación o adelanto pre jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada instituto en el capítulo 4 de la Ley N.° 18.395 de 24 de octubre de 2008;
- los que se encuentren en estado de huelga y por el periodo del mismo;
- los que fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias;
- los que perciban otros ingresos, salvo los trabajadores de servicios de enseñanza (Grupo 16), de entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20) y servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18) según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución y que analizaremos más adelante.
III. PERÍODO MÍNIMO DE REGISTRO Y MONTO DE LA PRESTACIÓN
Para tener derecho al nuevo régimen especial se requiere que el trabajador tenga un registro mínimo en PCT en los 12 meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020.
A).- En el caso de los trabajadores con remuneración mensual fija o variable se requiere:
- Haber registrado en PCT al menos 6 meses; en cuyo caso el monto del subsidio será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse causal.
- Haber registrado en PCT entre 5 y 3 meses, en cuyo caso el monto del subsidio será el equivalente al 25% calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 3 meses inmediatos anteriores a configurarse causal.
B).- Tratándose de trabajadores remunerados por día o por hora se requiere:
- haber revistado como mínimo en PCT el equivalente a 150 jornales como mínimo; en cuyo caso el monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse causal por ciento cincuenta.
- haber revisado como mínimo entre 75 y 149 jornales, en cuyo caso el monto del subsidio será de 6 jornales mensuales, y el monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse causal por 75 jornales.
IV. SITUACIONES ESPECIALES ABARCADAS
El numeral 6 aclara que el nuevo régimen especial que establece la Resolución ampara a trabajadores de los servicios de enseñanza (Grupo 16), de los servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18) y de entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20) que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros y no amparada por el subsidio por desempleo.[5] Estos trabajadores podrán tener remuneración fija o variable o con remuneración por día o por hora.
El monto de la prestación para estos trabajadores será de un 50% del que corresponda y de acuerdo a lo analizado en el numeral III.
[1] Según la clasificación establecida en el Decreto Nº 326/008 de 7 de julio de 2008.
[2] Los máximos están referidos en el artículo 6.1 B) del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
[3] Conforme lo define el artículo 5 literal B) del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
[4] Creado por Resoluciones del MTSS de fecha 18.3 y 20.3.
[5] La referencia a Grupo, corresponde a grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación referida en el Decreto Nº 326/008 de 7 de julio de 2008.
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