pdelc.com.uy
October 15, 2020

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

Se prorrogan los plazos de implementación en empresas con menos de 300 trabajadores.

 

Por intermedio del Decreto de fecha 13 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo decidió modificar los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo (Decreto Nº 127/014), para las empresas con menos de 300 trabajadores.

De acuerdo al nuevo Decreto, se derogan los plazos fijados por el Decreto Nº 126/019, siendo los nuevos plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo los siguientes:

  • Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: 1º de noviembre de 2022. Dicho plazo regirá aun cuando el sector de actividad de la empresa quede incluido en la obligación antes de ese plazo.
  • Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: 1º de noviembre de 2021. Aunque las empresas podrán ser incluidas de forma previa por parte del Ministerio de Trabajo, según su sector de actividad.

Respecto al último punto, el Decreto habilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (previa consulta a organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores), a proponer al Poder Ejecutivo, actividades que irán incorporándose al sistema, antes de las fechas señaladas.

En este último caso, de acuerdo a su sector de actividad, podrán existir empresas que sean incorporadas al sistema, antes de esa fecha.

Clickeando en este link podrá acceder a una nota en la que analizamos lo que establece el Decreto modificado.

 

Newsletter