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June 16, 2021

Teletrabajo para trabajadores de usuarios de zonas francas

Proyecto de ley propone regular la posibilidad que teletrabajen.

El pasado 8 de junio de 2021, se presentó ante la Cámara de Representantes (Comisión de Industria, Energía y Minería) un Proyecto de Ley que procura habilitar a los usuarios de Zonas Francas (en adelante “ZF”), el uso de la modalidad de Teletrabajo (en adelante, “Proyecto”).

CONTEXTO

La propuesta se presenta en un momento en el cual existe otro proyecto de ley que procura el Teletrabajo con carácter general, el cual ya fue aprobado por Cámara de Senadores y actualmente está siendo tratado por la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.

Además, se encuentra vigente una resolución de la Dirección General de Comercio (Área Zonas Francas) en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, por la que se autorizó de forma transitoria y hasta tanto se extienda la emergencia sanitaria, la realización de actividad laboral de forma remota por parte del personal de ZF.

OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El Proyecto, sobre el cual aún no ha comenzado la discusión parlamentaria, procura complementar el otro proyecto de ley que atiende de forma general al teletrabajo, regulando su implementación en ZF. Procura además implicar una autorización permanente de la modalidad en las ZF, sujeto a determinados requisitos.

SÍNTESIS DE LAS PROPUESTAS DEL PROYECTO DE LEY

1. Objeto: habilitar que los trabajadores de usuarios directos/indirectos de Zonas Francas a realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo, es decir fuera de las instalaciones del usuario en la ZF, a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Alcance de la autorización: la autorización de realizar teletrabajo no implicará de ningún modo una autorización para instalar oficinas administrativas fuera de la ZF por parte del usuario.

3. Ámbito de aplicación subjetivo: abarca a trabajadores tanto a trabajadores dependientes, como también a aquellos contratados fuera de la relación de dependencia (trabajadores independientes o autónomos, incluyendo los que facturan servicios).

4. Obligaciones para los usuarios: a) Implementar un sistema de registro y control de asistencia que permita determinar la cantidad de horas de trabajo realizadas por los trabajadores. b) Permitir el acceso por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando el organismo lo estime.

5. Ámbito de aplicación objetivo: quedan excluidas ciertas actividades, como: las operativas de producción o fabriles, de distribución, logísticas, relativas a la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías, actividades análogas, así como también la cobranza relacionada con estas operaciones.

6. Condiciones en las que se deberá desarrollar el teletrabajo: deberán ser determinadas por el Poder Ejecutivo. A esos efectos, se prevén ciertos criterios: actividad desarrollada por usuario, características de tareas y funciones a realizarse, cantidad de empleados, mantenimiento de las infraestructuras brindadas por desarrolladores, objetivos previstos en el artículo 1 de la Ley Nº 15.921 (Ley de Zonas Francas) y razones de interés general.

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