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November 24, 2014

Vacaciones anuales pagas (licencia anual reglamentaria)

Ante la proximidad de las fiestas tradicionales, período que coincide con las vacaciones de la mayoría de los trabajadores, recordamos algunos aspectos sobre la licencia anual que se encuentra regulada en la ley 12.590 de fecha 23.XII.1958.

1. Noción y beneficiarios

Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza como dependientes, tienen en principio el derecho al goce de una licencia anual paga de 20 días. El derecho incluye el período de descanso efectivo y el pago de los días descansados y no trabajados. 

2. Adquisición del derecho

El principio básico es que por cada año completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos de licencia en el año siguiente. La licencia se genera en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año y se goza en el año inmediato siguiente. De modo que si en el año civil el empleado trabajó menos de doce meses no le corresponden veinte días sino proporcionalmente menos.

3. Duración y momento del goce de la licencia

a. Duración

Las vacaciones anuales se extienden por veinte días continuos, dentro de los cuales no se computan los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados. 

Al quinto año de trabajo, el trabajador adquiere el derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. A modo de ejemplo: si un trabajador tiene ocho años de antigüedad en la empresa tiene derecho a dos días más de licencia, pero si tiene cuatro años de antigüedad no tiene derecho a un día más, recién adquirirá ese derecho a partir del quinto año.

b. Momento

Los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Está prohibida su renuncia por el trabajador o la sustitución por dinero, salvo los casos expresamente autorizados por la ley que es de orden público. Si el trabajador ingresó después del 1 de enero y por consiguiente debe hacerse el ajuste al año civil que se explica en el próximo apartado, el período de licencia que le corresponderá  debe gozarse también en el año inmediato siguiente.

En síntesis, la licencia generada en un año civil determinado (o fracción de dicho año, según el caso) debe gozarse –ya sea íntegra o fraccionada-, en el transcurso del año siguiente.  

En cuanto a quién determina cuándo debe gozarse, el Convenio Internacional de Trabajo 132 establece que es el empleador quien determina la época del año en que los trabajadores se tomarán las vacaciones, pero aclara que ello es así, previa consulta con los trabajadores (la norma indica también que debe tener en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer el trabajador).  En la práctica, las partes suelen ponerse de acuerdo para organizarla, pero en caso de que existan divergencias y las partes no se logren poner de acuerdo, la ley 12.590 prevé que se someta la controversia a la Inspección General del Trabajo.

4. Excepciones al régimen general

Mediante la suscripción de Convenios Colectivos se puede pactar entre las empresas y sus empleados excepciones al régimen general:

i. Fraccionamiento de la licencia: Se puede solicitar el fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de ellos no podrá ser inferior a diez días. Para solicitar dicho fraccionamiento se debe presentar en mesa de entrada del Ministerio de Trabajo una nota en dos vías dirigidas a la Inspección General del Trabajo (IGTSS). La misma debe contener los días en que se hará uso de la licencia, debe estar firmada por el empleador que la solicita y por los trabajadores (firma y aclaración), debiendo la empresa adjuntar la planilla de control de trabajo. Para que el Convenio sea autorizado, es fundamental que se adhiera la mitad más uno de los trabajadores, haciéndose así exigible para todos.

ii. Cómputo de los feriados: También se puede solicitar a la IGTSS mediante la suscripción de un Convenio Colectivo, que los días feriados, tanto los comunes como los pagos, conocidos comúnmente como “días en rojo”, sean computados como parte de la licencia. 

El presente fue realizado por Mª Mercedes Nin sobre la base del Capítulo IX del “Manual Práctico de Normas Laborales” de Santiago Pérez del Castillo. El mismo se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

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