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24 de Mayo del 2022

Activos virtuales

El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió una Resolución que contiene un anteproyecto de ley enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se propone modificar las competencias y cometidos del BCU, permitiéndole regular y realizar la superintendencia sobre activos virtuales.

En el corriente mes de mayo de 2022, el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), emitió una Resolución que contiene un anteproyecto de ley enviado al Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.). Consta de 3 artículos que proponen modificar las competencias y cometidos del B.C.U., permitiéndole regular y realizar la superintendencia sobre activos virtuales.

Se destaca que en la exposición de motivos del documento se realizan consideraciones conceptuales[1] de interés que pautan futuras regulaciones sobre el tema.

Proponemos un breve análisis de la propuesta regulatoria, partiendo de sistematizar conceptualizaciones que el B.C.U. realizó sobre aspectos vinculados con la temática.

Concepto de activos virtuales para el B.C.U.

El B.C.U. define el término activo virtual, como una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares. En tal sentido, distingue a los activos virtuales entre aquellos que se presentan como instrumentos que intentan servir como moneda, medio de pago o vehículo de inversión, de otros, resaltando su carácter descentralizado.

Tipos de activos virtuales para el B.C.U.

La exposición de motivos del anteproyecto realiza una distinción de los diferentes activos virtuales que existen, conforme la consideración del B.C.U:

  • Activos virtuales valores: considerados como aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros.
  • Activos virtuales de utilidad: implica a aquellos que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico. Ejemplo, los conocidos “fan tokens”.
  • Activos virtuales estables: haciendo referencia a los activos virtuales diseñados para minimizar la volatilidad en su valor. Los describe como aquellos que tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria. Ingresarían dentro de este concepto las denominadas “stablecoins”.
  • Activos virtuales de intercambio: incluyendo a aquellos que utilizan como medio de intercambio o para inversión. Dentro de este concepto, ingresarían las “criptomonedas”, como Bitcoin, Etherium, entre otras.

Por otra parte, el ante proyecto conceptualiza la función y definición de varios de los actores del mercado de activos virtuales, como los desarrolladores y emisores de activos virtuales, procesadores de transacciones (mineros), proveedores de servicios de monedero y custodia de activos virtuales, usuarios, plataformas de negociación e intercambio o exchanges de activos virtuales e intermediarios y asesores.  

Importancia de regular los activos virtuales

El B.C.U. considera que es necesario contar con una determinada regulación de los activos virtuales que permita contar con un marco eficiente de protección de usuarios para evitar potenciales estafas utilizando activos virtuales, así como ataques cibernéticos, entre otros.

A su vez, se tiene presente que, producto de las características de este sistema virtual y descentralizado de la mayoría de los activos virtuales permite que estos puedan ser utilizados como medios para el financiamiento de actividades ilícitas y como herramienta de lavado de activos, lo que fundamenta también su regulación.

En consecuencia, la exposición de motivos deja clara la finalidad del B.C.U. en cuanto a establecer reglas claras, balanceadas y proporcionales a esos y otros riesgos.

Facultades del B.C.U. a partir del anteproyecto

El anteproyecto propone modificar las competencias del B.C.U. establecidas originariamente por la Ley Nº 16.696 (Carta Orgánica del B.C.U) permitiendo así que el organismo pueda supervisar y controlar al mercado de activos virtuales.

Para ello, se incorporan dentro de la superintendencia del B.C.U.,  a dos entidades que operan con activos virtuales que quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del Banco:

  • Proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV): los que son definidos como aquellas entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros. Refiere a los servicios o actividades en relación a cualquier activo virtual, ya sea intercambio de activos virtuales por dinero fiduciario, intercambio de activos virtuales por otros activos virtuales, entre otros.
  • Emisores de Activos Virtuales: definidos como las personas físicas o jurídicas que emiten cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicitan la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales.

Inclusión de los activos virtuales valores dentro de la Ley de Mercado de Valores.

Con el fin de incluir a los activos virtuales valores dentro de la Ley de Mercado de Valores, se dispone una modificación del artículo 14 de la Ley N° 18.627. Al respecto, podría decirse que esto resulta más bien una cierta aclaración, en tanto, los activos virtuales, ya se podrían considerar incorporados dentro del articulo 13 de la ley antes mencionada.

La realidad es que la modificación se encuentra más bien enfocada a su forma de registro, en tanto, se pretende diferenciar a los “valores escriturales de registro centralizado”, de los “valores escriturales de registro descentralizado”, estos últimos, emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente, mediante por ejemplo, la utilización de la tecnología Blockchain.

 


[1] Muchas consideraciones son realizadas en el trabajo del BCU, “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay”.

 

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