Una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propone un criterio de ajuste particular a los salarios pactados en moneda extranjera.
Un tema recurrente es el de si corresponde aplicar los aumentos oficiales a los salarios pactados en moneda extranjera. A falta de norma expresa, se plantea ¿qué ocurre cuando el valor de una obligación laboral, que se quiso “mantener” con esa estipulación contractual, sufre un menoscabo?
1. El debate sobre el ajuste del salario en moneda extranjera
Posición contraria a la injerencia de los ajustes oficiales.
Entiende que el acuerdo de pago en una moneda distinta a la de curso legal, tiene por objeto garantizar que el sueldo no pierda su poder adquisitivo por efecto de la inflación. Las cláusulas contractuales sobre pago de salarios en moneda extranjera tienen idéntica finalidad que los ajustes fijados por los Consejos de Salarios que procuran actualizar el salario de los trabajadores tomando en cuenta la evolución del IPC. Ambos procuran establecer un régimen de actualización del valor del salario, aunque mediante variables diferentes, para mantener el poder adquisitivo del ingreso de los trabajadores.
Los contratos de trabajo con remuneración en moneda extranjera ya estarían previendo un método de actualización del salario. Por tanto, no les resultarían aplicables los ajustes salariales porcentuales negociados en los Consejos de Salarios por tener éstos la misma finalidad. No deberían aplicarse dos métodos de actualización en forma simultánea.
Posición que admite los ajustes oficiales.
Defiende la necesidad de ajustar cuando la moneda extranjera pactada pierde valor, en comparación con los incrementos oficiales. En general sugieren la conversión del salario fijado en moneda extranjera a moneda nacional, y a la suma resultante de esa conversión aplicarle todos los aumentos dispuestos por normas oficiales; si de la comparación mes a mes con la suma obtenida por la moneda extranjera recibida, resultare alguna diferencia en menos, debería abonarse la misma al trabajador afectado.
Se funda en el principio protector. También se considera que el aumento periódico de las retribuciones por la acción de los Consejos de Salarios es uno de esos derechos o beneficios irrenunciables (“mínimos irrenunciables”) y lo que hayan pactado las partes puede servir para mejorarlo, pero nunca para empeorarlo, ni directa ni indirectamente.
2. Antecedentes normativos y jurisprudenciales
La ley
No existe ley que regule expresamente el tema. El Decreto-Ley Nº 14.500 permite el pago de salarios en moneda extranjera pero no refiere a sus ajustes.
Por otro lado, el decreto ley Nº 14.971 de 1978 prevé que el Poder Ejecutivo “podrá (…) regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada.” Y en el año 2009, la Ley de Negociación Colectiva modificó parte de las competencias de los Consejos de Salarios, previó que los Consejos de Salarios “tendrán por cometido (…) actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada (…)”.
En la práctica entonces, el Poder Ejecutivo fija pautas de ajustes salariales y luego el Consejo de Salarios trata el tema. Ocurre que esos órganos no se pronuncian sobre los ajustes aplicables a salarios pactados en moneda extranjera.
Resolución de la DINATRA del año 2009
El 9 de marzo de 2009, la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) adoptó una resolución estableciendo un criterio de ajuste particular, haciendo una comparación entre el salario en dólares y el que hubiera correspondido en pesos por aplicación del aumento.
Jurisprudencia
La jurisprudencia también se ha inclinado por la tesis del reajuste, compartiendo el criterio postulado por la Dinatra.[1]
Resolución del MTSS del 4 de noviembre de 2023
El 3 de noviembre de 2023, el MTSS emitió una resolución por la cual deja sin efecto la Resolución de la Dinatra del 9 de marzo de 2009.
En su lugar, hace saber al Consejo Superior Tripartito un procedimiento ajustado, que se propone para aplicar las actualizaciones que dispongan los Consejos de Salarios, cuando corresponda, a remuneraciones pactadas en moneda extranjera. El procedimiento, cuando un Consejo de Salarios no establezca otra cosa, sería:
i) Se determinará el monto en moneda nacional equivalente al salario en moneda extranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste salarial utilizando para la conversión el tipo de cambio promedio del mes del último ajuste aplicado.
ii) Al monto en moneda nacional obtenido, se le aplicará el ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios para el grupo de actividad respectivo. Al monto en moneda nacional resultante, se lo convertirá nuevamente a moneda extranjera utilizando a estos efectos el tipo de cambio promedio del mes del ajuste aplicado.
iii) Si resultare que la variación porcentual, por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es igual o mayor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, no corresponde ajuste.
iv) Si resultare que la variación porcentual del salario, por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es menor al ajuste del Consejo de Salarios, corresponde aplicar un ajuste porcentual complementario, hasta equiparar al porcentaje de ajuste de los salarios en pesos.
4. Consideraciones finales
La resolución del 2023 del MTSS se afilia a la tesis favorable a la incidencia de los aumentos oficiales sobre los salarios pactados en moneda extranjera, especificando de forma clara un mecanismo por el que se aplicarían los eventuales ajustes adicionales.
Sin embargo, aunque procure corregir problemas generados por la resolución de DINATRA de 2009, es pasible de las tres mismas críticas.
Primero, afecta la autonomía de la voluntad de partes. Del lado de los trabajadores, lo normal es que sean personas que, por distintos conceptos, perciben de sus empleadores sumas que están muy por encima de los mínimos salariales de las categorías respectivas. Generalmente son profesionales calificados, con indudable capacidad negocial. Desplazar en esos casos la autonomía de la voluntad puede llevar a que en algunos casos, los mecanismos de la resolución, resulten en un enriquecimiento injusto, por la acumulación del sistema de actualización contractual con el de esta u otra resolución.
Segundo, afecta la buena fe que debe presidir el cumplimiento de todo contrato. Esto supone que en su momento, el trabajador –como, en su caso, quien deba resolver una controversia entre las partes- ponga en la balanza, con un criterio de equidad, no sólo los inconvenientes que pueda haber acarreado el pacto en moneda extranjera, sino también las ventajas.
En tercer lugar, la resolución supone una intervención del Poder Ejecutivo en los salarios. El MTSS no debería fijar criterios subsidiarios de ajustes salariales, cuando no son tratados por los Consejos de Salarios. Menos, cuando la Organización Internacional de Trabajo insiste que por encima de los salarios mínimos, esos ajustes deben ser fijados de forma libre y voluntaria.[2]
En resumen, las partes contratantes deberían disponer la moneda que estimen conveniente, especialmente cuando fijan una moneda más fuerte que la local, y siempre y cuando no se afecten los salarios mínimos legales para la respectiva categoría.
Consideraciones aparte, dada la ausencia de solución legal y atendiendo a la posición del MTSS y de la jurisprudencia, a todos los efectos prácticos conviene tener presente a la analizada resolución.