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19 de Abril del 2024

Arbitraje en Uruguay

Nueva ley sobre arbitrajes nacionales e internacionales con sede en Uruguay.

El 16 de abril de 2024 se completó el proceso parlamentario que dio vida a una ley que modifica el régimen de arbitraje nacional regulado por el Código General del Proceso.

LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES

  1. Ámbito de aplicación. La ley aplica a los procesos arbitrales nacionales y, eventualmente, a los arbitrajes internacionales cuando la sede del arbitraje este en Uruguay, en todo lo no previsto por los tratados internacionales ratificados o en la legislación uruguaya sobre arbitraje internacional.
  2. Cómo se integra el tribunal arbitral y cuáles son sus competencias. Serán árbitros aquellos que las partes acuerden que actúen como tales. La ley excluye sin embargo a los Jueces, Ministros de Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, asistentes técnicos de tribunales colegiados ni actuarios para actuar como árbitros.
  3. Fuente del acuerdo arbitral. Para que proceda el proceso arbitral se exige que el acuerdo con esa condición conste por escrito (puede estar incluido en un contrato o en un acuerdo independiente, o puede surgir de un intercambio de cartas, facsímiles, telegramas u otros medios de comunicación electrónica). Deja de ser pues obligatorio que se hubiera suscrito un compromiso arbitral para que aplique el régimen. La nueva regulación aclara que la solicitud de conciliación previa ante PJ no implica renuncia a jurisdicción arbitral.
  4. Temas que pueden y no pueden dilucidarse. Además de los que las partes hubieran acordado, la ley establece que la naturaleza de orden público de una norma jurídica no impide resolver un conflicto condicionado por una norma de ese tipo, a través de un proceso arbitral.  Se prevé que la homologación de acuerdo por juez competente implica una renuncia al arbitraje respecto de las pretensiones objeto de acuerdo.
  5. Criterio de dilucidación arbitral: el principio es que los arbitrajes se fallan conforme a Derecho.  Se aclara que únicamente podrá recurrirse a “fallar por equidad” cuando exista pacto expreso entre las partes. Sin perjuicio, no podrá recurrirse a esta modalidad en asuntos que versen sobre normas de orden público.
  6. Cambios procedimentales: el Laudo debe ser expedido dentro del plazo establecido en el acuerdo de arbitraje (o acto por separado). En subsidio, y si las partes nada previeron, dentro de los 120 días hábiles contados desde la primera actuación del Tribunal Arbitral.  Se aclara que en caso de que no exista acuerdo, las costas y costos se impondrán al perdidoso, considerándose cada pretensión por separado.  Se agrega como causal de nulidad el no haber tentado la conciliación, salvo que exista rebeldía de una parte.
  7. Rol de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil: tienen competencia para resolver sobre las siguientes cuestiones: a) Tramitación de diligencias previas. b) Adopción de medidas cautelares (junto con el Tribunal Arbitral). c) Contienda negativa de jurisdicción (cuando no hay acuerdo entre un tribunal arbitral y la justicia ordinaria sobre quién debe intervenir). d) Designación forzada y recusación de árbitros.

VALORACIÓN

La nueva norma enaltece al proceso arbitral como un mecanismo heterónomo de resolución de controversias. Dadas sus ventajas en comparación con la resolución judicial de conflictos, la nueva regulación amplía las opciones para quienes quieren resolver una disputa. En particular, si se consideran algunas de sus ventajas más relevantes:

  1. Eficiencia y rapidez. El proceso arbitral ofrece una considerable ventaja en términos de eficiencia y rapidez en comparación con el proceso judicial. Estos tribunales suelen estar sobrecargados de casos, lo que puede resultar en retrasos significativos para obtener una resolución. En cambio, en el arbitraje, las partes pueden acordar plazos específicos y un cronograma ajustado para la resolución de la disputa. Esto permite un proceso más rápido y predecible, lo que a su vez reduce los costos asociados con una prolongada litigación judicial.
  2. Especialización de los árbitros. En el arbitraje, las partes tienen la libertad de seleccionar árbitros con experiencia y conocimientos especializados en el área relevante de la disputa. Esta capacidad para elegir expertos en el campo específico de la controversia garantiza que las decisiones sean tomadas por personas con la experiencia necesaria para comprender plenamente los problemas y aplicar el derecho de manera adecuada. En cambio, en el sistema judicial, los jueces pueden no tener la misma especialización en áreas técnicas o comerciales específicas, lo que podría afectar la calidad de la decisión.
  3. Confidencialidad. Mientras los procedimientos judiciales suelen ser públicos, el arbitraje se lleva a cabo de manera privada y confidencial, protegiendo la información sensible y estratégica de las partes involucradas. Esto es especialmente valioso en disputas comerciales donde la divulgación pública de detalles sensibles podría tener consecuencias adversas para las empresas.

En resumen, la nueva norma hace del arbitraje una opción atractiva para la resolución de disputas comerciales, permitiendo a las partes obtener resultados justos y oportunos de manera más eficiente y efectiva. En vista de estos beneficios, se recomienda considerar el arbitraje como un método preferido para resolver ciertas disputas comerciales.

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